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La norma que cataloga los árboles singulares incorporará un nuevo requisito

El procedimiento para la declaración de árboles singulares en Extremadura será modificado para crear un nivel de valoración previo denominado Inventario de árboles notables.

La Dirección General de Medio Ambiente ha sometido a información pública, por el plazo de un mes, el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la Comunidad.

La riqueza botánica y forestal de la región, que tiene alguna de sus mejores expresiones en amplias formaciones arboladas, desde las dehesas del llano a los robledales y castañares de las sierras, tiene notables testimonios individuales o en pequeñas formaciones de gran interés, bien por sus dimensiones excepcionales en muchos casos, bien por su significación cultural y paisajística.

Figura de protección

Bajo este enfoque surgió el reconocimiento de los árboles singulares como figura de protección específica dentro de la tipología de espacios naturales protegidos en la Ley 8/98, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

En esta modificación de la norma, de modo esencial se propone el reconocimiento e inventario de los árboles notables, como categoría destinada a constituir un nivel de valoración previo a la declaración como árboles singulares.

Así, se establece como requisito para la declaración de un árbol, formación vegetal o arboleda como árbol singular que se encuentre inscrito en el Inventario de árboles notables de Extremadura.

De igual forma, se establece el procedimiento para la descatalogación de los árboles singulares justificada en la pérdida de aquellas características que motivaron su declaración.