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Absuelto de los delitos de malversación y prevaricación el exalcalde popular de Ourense Manuel Cabezas

El exedil de Urbanismo Ricardo Campo (i), y el ex alcalde de Ourense del Grupo Popular Manuel Cabezas ante el juez

elDiario.es Galicia

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Manuel Cabezas, que fue alcalde de Ourense por el PP entre 1995 y 2007, ha quedado absuelto de los delitos de prevaricación y malversación de los que se le acusaba por haber aprobado 15 proyectos de constructoras a las que no reclamó, como exigía la ley, que cediesen un porcentaje de los terrenos al Ayuntamiento. El tribunal considera que no queda acreditado que se aprovechase de su cargo público con la intención de enriquecerse personalmente. La sentencia llega a la misma conclusión para el que fue concejal de Urbanismo de la ciudad entre 1999 y 2003, Ricardo Campo, que también queda absuelto de los delitos, por los que la Fiscalía pedía siete años de cárcel para cada uno.

La denuncia que dio inicio al proceso, conocido como “la causa del 10%”, la presentó en 2014 la que fue concejala de Urbanismo de la ciudad con el PSOE Áurea Soto. Ante el juez, el exalcalde popular sostuvo que se basó en los informes de los técnicos municipales y que estos avalaban que no se exigiese la cesión de suelo. La sentencia asegura que “es cierto” que los informes técnicos recogen que los proyectos “incumplen las disposiciones mencionadas en cuanto a la obligación de cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico”. “Sin embargo, hemos de insistir en que en tales informes siempre se propone la aprobación del proyecto presentado”, añade y considera que las decisiones del exalcalde y el exconcejal no se pueden calificar de “clamorosamente arbitrarias o contrarias al ordenamiento jurídico”.

El tribunal rechaza también que el contenido de los informes sirva para considerar probado que Cabezas y Campo votaron a favor “a sabiendas de que con ello se infringía el mandato contenido en las leyes de suelo de los años 1997 y 1998”.

Cuando Cabezas llegó a la Alcaldía de Ourense estaba en vigor un acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 1994 por el cual se liberaba a las constructoras de ceder un porcentaje del suelo no consolidado. Unos años después, en 1997 se aprobó una ley de suelo gallega. Al año siguiente entró en vigor una estatal sobre la misma materia. En ambas se fijaba la citada cesión de una parte del aprovechamiento urbanístico. Después de esas dos normas se aprobaron 15 proyectos en las que no se reclamó esa parte para el Ayuntamiento y que son los que se denunciaron.

Los jueces argumentan que quienes tenían que interpretar la normativa y debían fijar un criterio que “resolviese la colisión” entre el acuerdo plenario de 1994 y las leyes del suelo posteriores eran “los técnicos que emitieron los informes”. Dado que las propuestas eran favorables a aprobar los proyectos, “no cabe concluir” que los acusados eran “conscientes del carácter arbitrario o ilegal” de dar el visto bueno a los proyectos, añaden. Tampoco cree el tribunal que se les pudiese exigir al alcalde y al concejal de Urbanismo “la interpretación de una compleja y novedosa normativa en sentido contrario al criterio reiteradamente expresado por el secretario del Ayuntamiento”.

La sentencia analiza otros casos en los que sí se exigió la cesión del 10% en el mismo periodo de tiempo y concluye que había “una justificación para el trato diferenciado que excluye la existencia de arbitrariedad” porque se derivaba de “la interpretación del contenido del acuerdo plenario del año 1994”. Los técnicos indicaron, según los jueces, que en algunos casos se debe al criterio para considerar el suelo urbano consolidado o no consolidado -la cesión se exigía en el no consolidado-. En otros dependía de si las actuaciones figuraban en el plan general urbanístico de 1986 o eran modificaciones posteriores. En el segundo caso, no se aplicaba el acuerdo de 1994.

El tribunal indica que los técnicos que declararon en el juicio dijeron que “nunca” habían recibido presiones por parte de Cabezas o de Campo y afirmaron que podrían haber “emitido informe en sentido desfavorable a la aprobación”. La sentencia no es firme y se puede presentar recurso de casación, para lo que se abre un plazo de cinco días.

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