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Dos años y cuatro meses de cárcel para un hombre que afeitó las cejas y cortó el pelo a su pareja mientras dormía

Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña.

elDiario.es Galicia

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Un hombre ha sido condenado a dos años y cuatro meses de prisión y a 20 días de localización permanente por haberle afeitado las cejas y cortado el pelo a su pareja aprovechando que ella dormía. La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña considera que cometió un delito contra la integridad moral, con la agravante de discriminación por razón de género, además de un delito de lesiones, con la agravante de reincidencia y otro delito continuado de vejaciones injustas. Le aplica también una atenuante, la de consumo de alcohol y pastillas.

Según la sentencia, en la relación que agresor y víctima tuvieron era frecuente que el condenado le gritase a su pareja y la insultase haciendo referencia a su aspecto físico. El 4 de junio de 2019 de madrugada los dos consumieron alcohol y el hombre, además, una pastilla. Después fueron al domicilio del ahora condenado, que entonces tenía 20 años. Allí insultó a la mujer, que entonces tenía 19 años, porque ella se negó a tener relaciones sexuales. La resolución de los magistrados recoge que finalmente sí las tuvieron, pero absuelve al hombre del delio de agresión sexual aplicando el principio de in dubio pro reo, puesto que los jueces consideran que “no quedaron debidamente aclaradas las circunstancias en que se produjeron dichas relaciones”.

Después, cuando la víctima se quedó dormida, el ahora condenado aprovechó y, con la intención de “denigrarla”, le afeitó las cejas y le cortó parte del pelo. Cuando ella se despertó, además, le metió parte de la melena en la boca “riéndose de ella”, agrega la sentencia. La víctima se miró en un espejo y se echó a llorar, según los magistrados. Depués recriminó al hombre lo que había hecho, cogió el espejo y lo tiró al suelo, lo que le provocó a ella cortes en el pie. Él la golpeó con una barra de toallero en la espalda, tras lo que ella huyó del piso pidió ayuda.

Para el tribunal está acreditado que el hombre actuó por razones de género y señala que lo que hizo constituye un delito contra la integridad moral, ejecutado por el hecho de ser la víctima mujer y por “el trato desigual que le otorgó el procesado”. Además de la condena a prisión, los magistrados le han impuesto al condenado la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante siete años y cinco meses. Contra la sentencia se puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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