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Atresmedia, Netflix y Bambú deberán indemnizar a Oubiña con 15.000 euros por una escena de sexo en 'Fariña'

Laureano Oubiña, en una imagen de archivo.

Beatriz Muñoz

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La escena era la presentación de Laureano Oubiña en la serie Fariña: apenas transcurridos tres minutos del primer episodio aparece practicando sexo con la que era su mujer. El acto lo interrumpen los golpes en la puerta de la Guardia Civil. Esas imágenes fueron llevadas a los tribunales por el exnarcotraficante, que reclamaba una indemnización de 1,5 millones de euros porque consideraba que era un atentado contra su honor y su intimidad personal y familiar. La escena de sexo, argumentaba su abogado, no aportaba información y era “de mal gusto”. Es esta la parte de la demanda en la que la sección tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra le acaba de dar la razón a Oubiña y condena a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix Internacional a pagarle 15.000 euros y a retirar las imágenes.

La sentencia considera que en la escena de sexo ha habido una vulneración del derecho a la intimidad personal de Oubiña porque no está justificada por “la libertad creativa innegable de los creadores y productores de la serie”. La vulneración, razona la sentencia, no se aplica al derecho de imagen. El reproche, dice, es “únicamente” por el “acceso no consentido, ni expuesto, ni sometido al general escrutinio, de una faceta muy concreta”, que es la “privacidad de su vida familiar íntima”. El hecho de que sea un personaje público no puede diluir totalmente su derecho a la intimidad porque hay una vida personal que no está expuesta al conocimiento general, añade. Ese ámbito reservado “sí goza de protección”.

Los jueces admiten la demanda solo para esta primera escena -hay otras de sexo en los capítulos dos y ocho-. Es la única en la que aprecian “una innecesaria intromisión y lesión en la intimidad de Laureano Oubiña” al exponer un ámbito en el que consideran que “la trama de la obra, en su aspecto creativo, no precisaba entrar”. Recuerdan que el exnarcotraficante no autorizó esta forma de narrar su historia en la serie y consideran que el recurso del sexo no es necesario “siquiera cara a potenciar y destacar la sorpresa, desconcierto y desorientación” del personaje.

Oubiña había demandado a la productora y las distribuidoras de la serie también porque consideraba que se le asociaba al tráfico de cocaína. Las condenas que le fueron impuestas fueron por delito fiscal, blanqueo y contrabando de hachís, alegó. Pero en este caso la Audiencia coincide con el juez de primera instancia y rechaza las pretensiones de Oubiña. “Estamos ante un hilo argumental de ficción, que encuentra asideros y apoyo en circunstancias reales, aun posteriores, sin alejarse mayormente, lo que permite, dentro de la licencia creativa y de ficción respecto de una realidad, plasmar y escenificar, dentro de la línea y trama argumental que se novela, hechos correlacionables y que pudieron acaecer”, razona. Se remite también al “relato socialmente percibido y reconocible, si no histórico, sí popular” y a la información periodística “documentada”, a raíz de las que se sabe que había “una coordinación” de los clanes dedicados al tráfico de drogas.

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