Condena a la principal autopista gallega por un lesionado medular: “La vía se encontraba en condiciones pésimas”
“Audasa actuó con negligencia en sus actuaciones” y “la vía se encontraba en condiciones pésimas”. Esas son algunas de las duras consideraciones que incluye la sentencia emitida con fecha del pasado jueves 18 de octubre el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos (A Coruña) en la que condena a Audasa, concesionaria de la principal autopista gallega, la AP-9, a abonar a la aseguradora de un conductor siniestrado en un accidente múltiple los 334.000 euros que costó la atención sanitaria de la lesión medular que sufrió, que lo dejó tetrapléjico.
Los hechos se remontan al accidente múltiple registrado a primera hora de la mañana del 3 de diciembre de 2010 en las proximidades del peaje de Guísamo, en el comienzo del ramal de la autopista que comunica con Ferrol. El choque en cadena de una quincena de vehículos fue provocado, según ratifica esta nueva condena y ya habían establecido otras sentencias previas citadas en ella, por el hielo acumulado en la carretera, que dificultaba que incluso los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar se pudiesen mantener en pie. Audasa, por el contrario, intentó culpar a la “conducción negligente” de los propios accidentados, algo que no pudo probar en el juicio.
Según la sentencia, estaba activa una alerta amarilla climatológica, por lo que se descarta el argumento de la concesionaria de que la aparición de hielo era imprevisible. Igualmente, la empresa argumentó que había hecho todo lo posible y había activado su dispositivo para esas situaciones, pero la sentencia dice que Audasa “se limitó, en principio, a conectar los paneles luminosos de la vía así como las señales acústicas establecidas en los túneles, únicas medidas adoptadas para paliar la situación”, advertencias a los conductores que tampoco tuvieron relevancia para el accidente en cuestión ya que en el ramal en el que se produjo “no existía pórtico luminoso”.
La sentencia recuerda que sobre aquel accidente múltiple ya se pronunciaron en similar sentido, culpando a Audasa, otras dos resoluciones previas de otros dos juzgados distintos, avaladas posteriormente por la Audiencia Provincial de A Coruña, que “atribuyen la culpa exclusiva del accidente a la ahora demandada bajo la premisa de falta de previsión y mantenimiento de la vía el día de autos”.
En aquellas sentencias, repasadas por Praza.gal en el marco de un amplio análisis sobre cómo Audasa culpa a los conductores para intentar eximirse de sus propios descuidos en la AP-9, los juzgados rechazaron el intento de la concesionaria de evitar su propia responsabilidad poniendo en entredicho que los conductores tuvieran derecho a reclamar porque no habían acreditado el pago del peaje. Sin embargo, la Audiencia de A Coruña le respondió diciendo que “el hecho de que el vehículo circulaba por la autopista acredita” por sí solo la relación contractual entre el usuario y Audasa, añadiendo que ésta no había presentado “denuncia o reclamación alguna contra alguno de los conductores de los vehículos afectados por impago del peaje”. La Audiencia fue clara al sentenciar que “en la calzada no había restos de sal ni de la aplicación de cualquier otra sustancia fundente” y estableció que “la responsabilidad en la causación del siniestro que nos ocupa corresponde única y exclusivamente a la actuación negligente de la concesionaria”.
Por otra parte, en la nueva sentencia ahora conocida el juez, Roberto Barba, del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, también incluye una valoración sobre el comportamiento de los abogados: “La excelente labor llevada a cabo por los letrados en el acto de la vista, ambas con excelentes planteamientos y fundamentos muy logrados, así como con una corrección y educación exquisita a la hora de hacer valer sus teorías, no solamente frente al Tribunal, sino a su vez entre ellos, actuación impoluta que desgraciadamente escasea cada vez más en los tribunales de nuestro país”.
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