El 12 de agosto de 2010 dos brigadistas murieron cuando luchaban contra el fuego en Fornelos de Montes (Pontevedra). Un año después, sus familias recibieron una indemnización conjunta de 75 mil euros, una cantidad que juzgaron insuficiente, al considerar que los defectos y fallos en el dispositivo público de extinción habían sido determinantes en el fatal desenlace. Por ese motivo, le reclamaron a la Xunta el pago de una nueva indemnización de 175 mil euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. La negativa del Gobierno gallego hizo que el asunto terminara en los tribunales.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) acaba de dictar sentencia, determinando la responsabilidad de la Xunta en la muerte de los dos brigadistas, considerando que hubo un “deficiente funcionamiento de los servicios públicos” y obligando el Gobierno gallego a indemnizar a las familias con 52.500 euros, una tercera parte del solicitado. En el dictamen se detallan las declaraciones de las testigos, que coinciden en señalar que, a la llegada de los brigadistas al lugar del incendio, el fuego era “controlable” y no había viento ni existía peligro excesivo, una situación que cambió rápidamente. En ese momento, la ausencia en el lugar de la motobomba con la que se esperaba contar fue determinante.
El juez concluye que “tanto los medios materiales de que disponían los brigadistas como los protocolos a seguir fueron los adecuados a las exigencias de la situación producida” y que “las decisiones conjuntas adoptadas por los brigadistas fueron en todo momento correctas y acordes a las distintas vicisitudes que fue presentando el fuego”. Sin embargo, subraya que en lo sucedido fue clave la excesiva tardanza del vehículo motobomba en llegar al lugar: “No vale argüir que el conductor de la motobomba desconocía el paraje y no dio con la entrada de acceso al lugar del incendio, teniendo que ir en su busca uno de los miembros de la brigada, que consiguió contactar con él en la carretera general y conducirlo al punto del siniestro”.
El fallo aprecia también responsabilidad en la propia acción de los brigadistas fallecidos, pero indica que esto no elimina la responsabilidad de la Administración: “Que dos de los brigadistas, presas del natural pánico, confundieran su conducta y penetraran en dirección al fuego, con las fatales consecuencias apuntadas, aunque aminora la responsabilidad de la Administración, no la excluye en su integridad”. Este hecho reduce la indemnización que finalmente la sentencia obliga a la Xunta a pagar, rebajando los 175 mil euros solicitados a 52.500. El Gobierno gallego puede presentar recurso de casación ante esta sentencia.
El pasado mes de mayo otra sentencia del TSXG condenó a la Xunta a indemnizar con 180.000 euros a una comunidad de montes y a una sociedad de cazadores de Bande (Ourense) por un incendio del año 2011 que había comenzado como una quema controlada y que los servicios públicos de extinción no supieron gestionar, quemando finalmente 475 hectáreas de monte. El juez calificó de “actuación tercermundista” la labor de la Consejería de Medio Rural, “destruyendo aquello que está obligada a proteger” y destacó la “absoluta falta de previsión” tanto de medios como en lo referente a las condiciones ambientales.