Un juzgado de Ourense reconoce el derecho al permiso por paternidad a un hombre cuyo hijo murió en el parto

El juzgado de lo social número 4 de Ourense acaba de reconocer a un hombre cuyo hijo murió en el parto el derecho a tener el permiso por paternidad. Es la primera sentencia en este sentido en Galicia, pero tribunales de otras comunidades habían emitido ya fallos similares en los que contradicen a la Seguridad Social, que en estos casos aplica el criterio de reconocer solo el derecho de la madre.

La Seguridad Social había denegado la percepción del permiso al hombre porque consideraba que, al haber fallecido el bebé, no hay razón para conceder la baja de 16 semanas al padre, derecho que sí recibió la madre. El progenitor recurrió esta decisión y estuvo acompañado en el proceso por la Confederación Intersindical Galega (CIG). La sentencia le da la razón porque señala que la legislación no establece “ninguna distinción por razón de sexo” en cuanto a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

El juez cree que el hecho de que a la madre se le reconociese el derecho motiva el del padre y asegura que “el sesgo de geénero que ha de darse en la interpretación de estas normas, en los casos de fallecimiento de la criatura, implica que ha de darse en igualdad de condiciones a ambos progenitores, mujer y hombre.

La sentencia añade otro elemento que considera igual de importante desde la perspectiva de género, que es evitar la discriminación laboral. Argumenta que solo si las “incidencias” sobre el contrato de trabajo que conlleva el nacimiento de un hijo son las mismas para hombres y mujeres las empresas no tendrán “razón, criterio o excusa alguna -sea esta legítima o no- para preferir la contratación de aquellos y no de estas”. Igualar los derechos, sostiene, hace que a la empresa le resulte “objetivamente indiferente la contratación de un hombre o de una mujer en condiciones fértiles”.

El juez recuerda que el Estatuto de los Trabajadores indica específicamente que, en el caso del fallecimiento del hijo o hija,“ el periodo de suspensión no se verá reducido”, salvo que terminadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación. Los hombres tienen reconocido un permiso de 16 semanas en total. A pesar de las reformas introducidas en la ley y de la discrepancia manifestada por el Ministerio de Igualdad, la Seguridad Social mantiene el criterio de conceder el permiso solo a la madre. No es la primera vez que un caso llega a los tribunales y la Justicia da la razón al progenitor.

Tras conocerse la decisión del juzgado ourensano, el padre que reclamó y al que da la razón, Xesús Martínez, remitió una carta al delegado del Gobierno en Galicia, José Miñones. Le pide que interceda para evitar que la Seguridad Social recurra el fallo y cambie su postura. En casos como el suyo, añade, la cuestión social y emotiva “está fuera de cualquier duda”. “Ningún padre debería sobrevivir a su hijo y el hecho de perderlo después de nueve meses esperándolo no se va a solucionar con el permiso y la prestación, pero lo que es demoledor es que un organismo público indique que no procede tal derecho y por lo tanto yo deba volver al trabajo como si nada hubiera acontecido”, escribe. Critica este “criterio de gestión” aplicado porque causa “más sufrimiento”.