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La Audiencia de A Coruña confirma la imputación del exdirector de Seguridad de Adif por el caso Alvia

Fragmento del auto que ratifica la imputación de Andrés Cortabitarte

David Reinero

La Audiencia Provincial de A Coruña considera que sobre Andrés Cortabitarte, exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif tanto con el PSOE como con el PP, pesan “indicios de una actuación deficiente, por incompleta y parcial, en la evaluación de riesgos” sobre el peligro que suponía la curva de Angrois, a la entrada de Santiago, en la que el 24 de julio de 2013, hace ahora casi cuatro años, descarriló un tren Alvia provocando la muerte de 80 personas y heridas a 144. Así lo dice el tribunal en un auto emitido este viernes en el que confirma la decisión del juez instructor de tomar declaración a Cortabitarte en calidad de investigado, antiguo imputado, como posible responsable del accidente junto con el maquinista del tren, Francisco José Garzón, imputado desde el primero momento por despistarse y no frenar a tiempo antes de la curva de Angrois sin que estuviese activo ningún sistema automático capaz de evitar o paliar su error humano.

Cortabitarte compareció en el juzgado el pasado 4 de abril, pero se negó a declarar a la espera de que la Audiencia decidiese sobre el recurso que había presentado contra su imputación. Al imputarlo, el juez instructor le atribuyó la responsabilidad de no analizar correctamente el riesgo existente en la curva de Angrois de un exceso de velocidad por error humano como el que ocurrió y cuya responsabilidad Adif había “exportado” a los maquinistas. Tanto Cortabitarte como Adif, en sus recursos a la imputación, argumentaron que la normativa no exigía ese concreto análisis de riesgos. Este jueves el instructor emitió otro auto con el que pide a la Agencia Ferroviaria Europea que le indique si era o no obligatorio. Y este viernes la Audiencia considera que “no hay base para descartar la aplicación de la referida norma [relativa a los análisis de riesgo], lo cual no es una decisión de definitiva sobre la cuestión, sino provisional y ligada al estado del procedimiento, como corresponde a la naturaleza de la presente resolución”.

Cortabitarte fue imputado el pasado marzo por el juez instructor, que lo consideró responsable de no analizar correctamente el riesgo existente en Angrois de un exceso de velocidad como el que ocurrió y de no habilitar las medidas precisas para evitarlo. “Teniendo conocimiento de dicha situación de riesgo [...] no consta que hiciese u ordenase medida ninguna destinada a evaluar y gestionar dicho riesgo [lo que] lo hace en principio responsable a título de autor de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave en que finalmente se concretó dicho riesgo tras producirse el descarrilamiento del tren Alvia el pasado 24 de julio de 2013”, dijo el juez instructor. Según el magistrado, Adif toleró que se “exportase” el riesgo al maquinista “sin efectuar una previa valoración integral de la línea que protegiese a los usuarios frente al posible error humano, lo que, en términos de contribución causal al resultado finalmente producido, equipara dicho incumplimiento a la imprudencia del maquinista que tenía el deber de conjurar y/o mitigar”.

Uno de los argumentos que dieron tanto Cortabitarte como Adif en sus recursos ahora desestimados era que el tipo de análisis de riesgos que no hicieron no era necesario por no suponer la apertura de la nueva línea de AVE Ourense-Santiago en la que ocurrió el accidente un “cambio significativo del sistema ferroviario”. Sin embargo, la Audiencia les contesta que “una nueva línea del sistema ferroviario es una modificación significativa que afecta a la seguridad”. El tribunal también censura el “enrevesado encadenamiento de remisiones normativas” que hay en el sector.

La Audiencia también matiza al juez instructor, cuyos argumentos para imputar a Cortabitarte “parecen dar por cierto que el riesgo de descarrilamiento en esa curva concreta fue detectado y comunicado a Adif”, pero dice que “de constar tal expresa comunicación del riesgo concreto de la curva y el conocimiento que se deduce, la base para la imputación sería clara y se debería haber producido con mucha mayor antelación”. Y añade que “más bien lo ocurrido es lo contrario a lo que parece entenderse: al seguirse determinadas pautas sobre el modo de evaluación de riesgos, no se prestó atención a la concreta peligrosidad que implicaba la curva”, lo que no obvia para que, a juicio del tribunal exista “base para la imputación” de Cortabitarte.

Del mismo modo, el tribunal también rechaza el intento de Cortabitarte, en su recurso, de desviar la responsabilidad tanto por debajo de él, a la consultora pública INECO que analizó la línea, como por encima, a la dirección general del Ministerio de Fomento que autorizó finalmente su puesta en servicio. “No se debe respaldar esta línea de defensa como causa para excluir la indiciaria apreciabilidad de posibles responsabilidades penales que es objeto del recurso”, dice la Audiencia.

Siete años en el cargo

Cortabitarte, que fue director de Seguridad entre 2006 y unas pocas semanas antes del accidente de Santiago, no sólo era el máximo responsable de supervisar ese análisis de riesgos que peritos, juez instructor y Audiencia echan en falta sobre la curva de Angrois, sino que estuvo implicado en decisiones que, según los peritos, incrementaron esos riesgos. Un año antes del siniestro, en junio de 2012, él mismo autorizó en persona desconectar a bordo de los Alvia el sistema de control constante de la velocidad propio del AVE, el ERTMS, porque a veces fallaba y provocaba demoras de los trenes entre Ourense y Santiago. La autorización la emitió durante un fin de semana y dejando toda la responsabilidad del frenado en manos de los maquinistas, ya que el sistema convencional de control puntual de la velocidad, el ASFA, no estaba allí programado para actuar sobre un exceso de velocidad como el ocurrido en el accidente. Cortabitarte también era el responsable del departamento de Seguridad cuando, durante la construcción del AVE Ourense-Santiago previa a su inauguración en diciembre de 2011, Adif decidió no instalar el ERTMS en las vías en toda la línea sino sólo hasta cuatro kilómetros antes de la curva de Angrois. Fue esa otra decisión que según los peritos también incrementó el riesgo, aunque el ERTMS habría detenido igualmente el tren de estar disponible en él ya que el frenado se activa a esa distancia si el maquinista no lo hace.

Cortabitarte ya había sido imputado previamente por el primer juez instructor de la causa, junto con otra veintena de directivos y técnicos de Adif. Sin embargo, todos se negaron a declarar y la Audiencia de A Coruña retiró aquellas imputaciones por considerarlas genéricas y carentes de pruebas suficientes, pero matizando que, de concretarse, Cortabitarte sería la figura a la que apuntar y no el resto de aquellos imputados, que no serían conocedores de las características de seguridad de la línea.

Por otra parte, como director de Seguridad, Cortabitarte está también imputado por otro accidente ocurrido en Arévalo (Ávila) en 2010, en el que un maquinista murió cuando su tren chocó por detrás contra otro después de que fallase un semáforo en el que Adif estaba realizando pruebas. Cortabitarte, en el cargo de máximo responsable de Seguridad en la Circulación tanto con el gobierno del PSOE como del PP, dejó el departamento pocas semanas antes del accidente de Santiago, pero fue reubicado en otros cargos de libre designación de la empresa pública, que lo ha defendido.

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