Los empleados públicos perderán la mitad del sueldo de aquellos días sueltos que no vayan a trabajar, aunque sea de manera justificada. El Gobierno acaba de introducir en el trámite de enmiendas del Senado al proyecto de Presupuestos una cláusula que les permitirá a las Administraciones retener a los funcionarios medio sueldo de cada día que se ausenten del trabajo por una contingencia o enfermedad que no se convierta en una incapacidad temporal y, por lo tanto, que no supere los tres días de baja. De este modo, el Ejecutivo de Rajoy sigue la senda marcada por Núñez Feijóo en la Ley de Medidas Temporales en Determinadas Materias del Empleo Público de hace cinco meses.
En aquella reforma legal de la Xunta, tramitada por la vía de urgencia, se incluyó una fuerte rebaja en las percepciones salariales de los funcionarios y empleados públicos cuando se ven afectados por una contingencia común que les impide acudir a su puesto de trabajo con normalidad. Así, por ejemplo, cuando una gripe u otro tipo de enfermedad leve o un accidente de tráfico sin consecuencias graves los obliga a coger una baja ven como entre el primer y el tercer día el complemento por incapacidad se queda en el 50% si es la primera baja del año, en el 40% si es la segunda y, directamente, en el 0% si es la tercera. Del cuarto al vigésimo día este complemento se sitúa en el 75% tras los recortes y, de ahí en adelante, en el 100%.
Actualmente, las bajas episódicas por un resfriado, accidente doméstico o causas personales no suponen una reducción de la nómina de los funcionarios, ya que el costo es cubierto en su totalidad por el pagador, la Administración, independientemente de los días de baja que se junten. En la empresa privada, excepto excepciones, no suele suceder.
El Gobierno central había establecido unos límites según los cuales del primer al tercer día de baja el complemento de incapacidad tiene que llegar al “máximo del 50% de las retribuciones”. Del cuarto al vigésimo Rajoy le otorgaba libertad a cada Administración, siempre y cuando no superara el 75%. Desde el vigésimo día y hasta el nonagésimo -umbral a partir del cual entran en juego otras normativas- “se podrá reconocer la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo al cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias”. La Xunta se había revelado entonces como una alumna aventajada en esta materia, ya que el Estado no restringía ni llegaba a eliminar la retribución en los primeros tres días de incapacidad si no se trataba de la primera baja del año. Ahora, el Gobierno de Rajoy decide ir más allá y copiar el modelo instaurado por el Ejecutivo gallego de Feijóo, en una imitación que no es única. La reforma educativa que prepara el ministro Wert sigue, en el plano lingüístico, la vía marcada por la Administración gallega con su decreto del plurilingüismo.