El Tribunal Supremo rechaza que Audasa, concesionaria de la AP-9, principal autopista de Galicia, tenga derecho a una compensación -que la empresa cifraba en 46,1 millones de euros- por la caída de ingresos derivada del confinamiento y las restricciones a la movilidad durante la pandemia de COVID-19. La compañía, pese a la bajada del tráfico, no llegó a registrar pérdidas. El alto tribunal ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de la compañía contra el acuerdo de Consejo de Ministros que descartaba la indemnización.
La sentencia, que adelantó Praza.gal y recoge Europa Press, expone que la empresa rebajó la cantidad de manera subsidiaria en su recurso hasta los 28,5 millones, en caso de que no se aceptasen diversas cantidades superiores. Audasa argumentó ante el Supremo con la presunta inconstitucionalidad de varias medidas y normas adoptadas por el Gobierno, una discriminación o la supuesta pérdida de derechos consolidados. Asimismo, sostenía que la normativa que reguló las compensaciones por pérdidas durante la pandemia hacía una interpretación muy restrictiva sobre las condiciones que debían cumplirse para acceder al reequilibrio económico de las concesiones.
El alto tribunal cita diversa jurisprudencia y rechaza en una sentencia del 15 de marzo que las normas aplicadas incurrieran en inconstitucionalidad. Señala que la concesión de Audasa no puede acogerse a los mecanismos de reequilibrio invocados por la recurrente, ya que ni el pliego ni la ley de autopistas reconocen ese reequilibrio “de un modo general”.
En todo caso, tras apuntar que los perjuicios sufridos son atribuibles al legislador y no a la Administración del Estado, el Supremo también señala que “no es posible considerar que la momentánea pérdida de ingresos durante un breve período” vaya a alterar sustancialmente la economía de la concesión o a impedir la continuidad de la misma.
La crisis afectó a toda la actividad económica
Al respecto, ha recordado que las medidas adoptadas para paliar las consecuencias de la pandemia iban encaminadas, en el caso de las concesiones como las de autopistas, a garantizar la continuidad de los contratos (por eso se condicionaron las compensaciones a que las empresas tuvieran margen de explotación negativo). “El fundamento de ese reequilibrio no consiste en que el concesionario gane siempre lo que él quiere”, ha explicado en su sentencia.
Por otra parte, el Supremo ha apuntado que la pandemia y la crisis económica afectaron a toda la población y a la actividad económica, sin que las pérdidas hayan sido reparadas para el resto de contratos. De hecho, en su resolución advierte de que Audasa “confunde el interés público con el interés de su empresa y sus empleados”.
Con respecto a la explotación de la concesión, subraya que “no se puede confundir la imposibilidad con la dificultad de ejecutar el contrato”, especialmente teniendo en cuenta que “la duración de la concesión se prolonga durante años” y los problemas a los que alude la recurrente fueron “en unos pocos meses”.
Siempre en beneficios
Así, el tribunal concluye que “el reequilibrio ha de ser valorado en el conjunto de la prestación” de la concesión, y recuerda que la eventual reducción de ganancias (que no siempre se traduce en reducción de beneficios) entraría dentro del riesgo que asume el concesionario.
En 2020, Audasa registró una bajada de sus beneficios, pero se mantuvo en positivo, con unas ganancias de 33,7 millones de euros, tras una bajada del 28 % en el tráfico. Al año siguiente repuntó y tuvo un beneficio de 50,7 millones de euros, incluso por encima de los 42,3 millones obtenidos en 2019. En el ejercicio 2022, las ganancias se elevaron hasta los 66,1 millones de euros y, en el de 2023, alcanzó su cifra récord, con 82,6 millones de euros.