El Supremo avala el traslado de los trabajadores de Digitex Camargo a Barcelona y Jaén
El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad del traslado de los trabajadores de la planta de Digitex de Camargo a Barcelona y Jaén, decretado por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander y ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Así se desprende de un auto de la Sala de lo Social del TS que inadmite el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la resolución del TSJC dictada hace ahora un año, después de que el magistrado de instancia declarara, en septiembre de 2023, justificada la decisión de la empresa.
El juez de lo Social reconoció además el derecho de los empleados a extinguir su contrato en el plazo de 15 días desde la firmeza de la sentencia, con una indemnización de veinte días por año trabajado.
Postura que respaldó el TSJ cántabro, que ya rechazó los argumentos del sindicato demandante, que consideraba que la empresa no negoció de buena fe, que no existían causas objetivas que justifiquen el traslado y que omitió la existencia de grupo de empresas durante el periodo de consultas.
Sin embargo, los magistrados esgrimieron que la negociación “no se limitó a una mera comunicación escrita” por parte de Digitex, sino que “se cumplió con el deber de negociar de buena fe”, ya que “la empresa cumplimentó adecuadamente el preceptivo periodo de consultas y facilitó a la representación de los trabajadores la información y la documentación necesaria”.
Además, sobre el hecho de que tras la vista de medidas cautelares se retomara la negociación que concluyó con un acuerdo entre la empresa y todos los sindicatos salvo CGT, la sentencia añadía que “nada impedía a las partes” que las negociaciones continuaran, una vez cerrado sin acuerdo el periodo de consultas.
Por otro lado, el TSJC indicaba que “no se acredita” que existiera un grupo de empresas de carácter laboral y tampoco que se hubiera omitido este hecho.
Ahora, el Alto Tribunal ha rechazado entrar a valorar el recurso de casación de CGT porque “adolece de graves defectos formales que impiden, por sí mismos”, que pueda ser admitido a trámite.
En él, el sindicato planteaba cuestiones que estaban relacionadas con la existencia de un grupo de empresas, la “buena fe negocial” y la reapertura del periodo de consultas tras el auto de medidas cautelares. Al inadmitir la casación, el TS decreta la firmeza de la sentencia del TSJC.
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