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Guía de límites a los coches sin etiqueta en Madrid desde enero de 2025: multas, avisos, exenciones y zonas SER

Cartel de entrada a una zona de bajas emisiones en Madrid.

Guillermo Hormigo

Madrid —

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Como ya es tradición, la llegada de un nuevo año trae consigo una nueva sacudia en las normas que restringen el tránsito en Madrid de vehículos tipo A (sin etiqueta medioambiental), los modelos más contaminantes. Este 2025 viene además con una legislación especialmente volátil, después de que el Gobierno de José Luis Martínez-Almeida haya ajustado varias limitaciones durante diciembre, a pocos días de que entraran en vigor.

Por ello, a modo de mapa conceptual y con un formato de preguntas/respuestas, en Somos Madrid recopilamos a continuación las restricciones que regirán la circulación o el estacionamiento de los vehículos especialmente contaminantes en la capital durante los próximos doce meses.

¿Puedo circular libremente por Madrid con un coche sin etiqueta si está registrado en la ciudad?

Sí pero no, o dicho de otra manera, depende de lo que cada cual entienda por libremente: habrá avisos, pero el Consistorio anunció a mediados de diciembre que no se producirán multas económicas. Esto afecta a los turismos con clasificación ambiental A de las siguientes categorías: 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno). El resto de coches no se ven afectados por estas restricciones.

Hasta el 1 de enero de 2025, para evitar las sanciones los vehículos tipo A debían estar dados de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid. A partir del 1 de enero de 2025, también los residentes con coches de etiqueta A que cumplan este requisito recibirán avisos de cara a la previsible aplicación de sanciones económicas ya en 2026.

¿Y si no está registrado en Madrid?

En el caso de los conductores que atraviesan la ciudad de paso (o viven aquí pero no han registrado su automóvil), sí serán multados, de hecho ya es así desde el 1 de julio de 2024. Fue entonces cuando acabó un período de gracia de seis meses en el que solo se emitieron avisos y se multó únicamente mediante agentes sobre el terreno, con la justificación de que el Consistorio debía pulir la puesta en marcha de las cámaras de vigilancia.

¿Podrá circular algún coche tipo A desde 2025 en Madrid sin recibir avisos?

Más allá de la ausencia generalizada de sanciones económicas a vehículos registrados que se mantendrá solo en 2025, hay algunas exenciones que se aplicarán de forma permanente. Hasta ahora solo existían tres excepciones, que abarcaban muy pocos turismos:

  • Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por personas con movilidad reducida o para trasladar personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones y exhiban la respectiva TEPMR.
  • Los vehículos matriculados como históricos en el Registro de Vehículos de la DGT conforme al Reglamento de vehículos históricos.
  • Los vehículos de emergencias dedicados a la extinción de incendios.

El Ejecutivo municipal ha ampliado estas excepciones con la modificación de la normativa de cara al próximo año. A diferencia de los tres anteriores, en los nuevos casos (que como en los tres anteriores se aplicarán permanentemente y no solo en 2025) será necesario solicitar una autorización, ya que no se aplican por defecto. Las exenciones añadidas son:

  • Titulares de vehículos A de más de 3,5 toneladas, si son autónomos (o sociedades unipersonales) que tengan 59 años cumplidos en 2025, o mayor edad.
  • Titulares de vehículos A o familiares que lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios (no incluye consultas).
  • Se permitirá el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que por cuestiones de fabricación no lo hayan recibido todavía.

¿Cuáles son las zonas afectadas por las restricciones a coches contaminantes?

Todo el término municipal de la capital, también llamado Madrid Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE). Es decir, la restricción a la circulación abarca todas las calles de sus 21 distritos.

¿Desde qué fecha se aplican sanciones?

Las restricciones se han ido implantando progresivamente y desde el 1 de enero de 2024 tienen prohibido la circulación los coches A no domiciliados en la ciudad. Pero el Ayuntamiento de Madrid no encendió las cámaras hasta el pasado mes de febrero, por lo que dio un periodo de avisos sin multas que finalizó el 30 de junio de 2024 para los no residentes. Por lo tanto, las multas automáticas a los infractores comenzaron el 1 de julio de 2024 para los turismos no registrados en Madrid capital.

El 1 de enero de 2025 las sanciones iban a aplicarse a los vehículos sí registrados en la ciudad, por lo que desde esa fecha no podría circular ningún coche con clasificación ambiental A. Sin embargo, el Consistorio ha implantado un período de gracia de al menos doce meses.

¿De cuánto son las multas?

Las sanciones por acceder sin permiso a una Zona de Bajas Emisiones ascienden a 200 euros, que el Ayuntamiento de Madrid permite reducir a 100 en el caso de pronto pago. Las multas llegan automáticamente al domicilio del infractor, bastantes días después de que se haya producido la entrada indebida.

¿Cómo se controlan las restricciones y dónde se colocan las cámaras?

A través de cámaras fijas. El Gobierno municipal ha desplegado cientos de ellas por toda la ciudad, especialmente en las entradas y salidas de las arterias principales. Estos dispositivos leen los números de matrícula de cada coche, lo comparan con su base de datos y envían automáticamente las multas correspondientes.

El listado de todas las cámaras está disponible aquí y el mapa de ubicación de los distintos dispositivos está publicado en el Geoportal municipal.

¿Puedo aparcar en una zona SER con un coche sin etiqueta?

Otra restricción es la que afecta al estacionamiento. Con el plan municipial inicial para multar a todos los vehículos contaminantes de tipo A, el Ayuntamiento se disponía a limitar igualmente el aparcamiento de esos coches entre los usuarios del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Así se lo llegó a comunicar el Gobierno de Cibeles a los conductores.

Sin embargo, mantener esta medida después de la decisión del Ejecutivo municipal de dejar doce meses de adaptación a las nuevas restricciones suponía en la práctica que estos conductores pudiesen circular por la ciudad pero no aparcar en sus barrios. “Parece lógico que un vehículo que se encuentra estacionado tiene habilitación suficiente para circular (...) son vehículos que tienen que tenerposibilidad de estacionamiento”, señaló el delegado de Movilidad, Borja Carabante.

Asú pues, el Ayuntamiento aprobó una modificación de la Ordenanza de Movilidad el 26 de diciembre para que estos abonados a las zonas SER con coche contaminante sí puedan aparcar. Sin embargo, los más de 800 usuarios del SER del distrito Centro y el entorno de Plaza Elípticia (las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección) se están encontrando con dificultades que les impiden renovar estos abonos, sin que el Consistorio termine de aclarar si finalmente podrán hacer uso del servicio. El Ayuntamiento de Madrid recuerda que los abonados del SER sin etiqueta ambiental solo podrán estacionar en su barrio y se mantendrá la prohibición de que acudan a otras zonas reguladas con parquímetros.

¿Hay límites al tráfico en Madrid que afecten a vehículos no tan contaminantes?

Sí, además de Madrid ZBE, existe otra zona más de bajas emisiones con límites adicionales a los vehículos. Se trata de la ya mencionada Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro (ZBEDEP Distrito Centro), en la que solo pueden entrar vehículos de residentes y aquellos con etiqueta ambiental ECO o Cero.

¿Por qué se aplican estas restricciones y por qué se han flexibilizado?

La medida surgió para reducir la contaminación en Madrid. La capital tuvo que presentar un plan ante la Unión Europea para intentar cumplir con los límites impuestos desde Bruselas, que aseguran una mejor calidad del aire que respiran todos los madrileños. Las restricciones planificadas evitaron una multa comunitaria a España por haber superado estos límites.

Un vehículo con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante, emite de media para el municipio de Madrid 1,6 veces más de gases que un vehículo con clasificación ambiental B; 7,2 veces más que un vehículo con clasificación ambiental C y 47 veces más que un vehículo con clasificación ambiental ECO. De los 800.000 vehículos que antes de las restricciones entraban en la ciudad de Madrid diariamente, 114.000 eran sin etiqueta (14,25%).

Uno de los argumentos con los que el Consistorio justifica la moratoria para residentes en 2025 es la mejora sustancial de la calidad del aire en Madrid desde que empezaron a aplicarse restricciones al tráfico rodado. Los últimos datos dejan ver un importante descenso en los datos de contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) de las estaciones de la ciudad. Todas se situaron por debajo de 29 μg/m3 (el límite actual que marca Europa es de 40 μg/m3) y nueve estaciones de las 24 cumplirían con la nueva directiva europea que se aplicará a partir de 2030, que establece un máximo de 20 μg/m3. El Valor Límite Anual (VLA) ha caído notablemente con respecto al registrado durante el año 2023.

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