El Supremo rebaja a seis años la condena de cárcel del expresidente de Pescanova
El Tribunal Supremo ha decidido dejar en seis años de prisión la condena de ocho que incialmente la Justicia impuso a Manuel Fernández de Sousa-Faro, expresidente de Pescanova. Los jueces retiran las condenas por los delitos de falsedad documental y estafa y también absuelve a la empresa auditoria, aunque mantiene indemnizaciones que suman 125 millones de euros para los afectados por el falseo masivo de las cuentas de la empresa.
La Audiencia Nacional declaró probado que la cúpula de la empresa, a raíz de la crisis económica de 2007, puso en marcha varios métodos irregulares para manipular sus cuentas, falsear su mala situación económica y así “obtener financiación bancaria”. Después, además, una vez obtenida la financiación se seguían manipulando las cuentas anuales y los documentos oficiales que reflejaban la situación de la empresa “para conseguir unos resultados positivos que no se correspondían con la situación real y, que, tras ser oficialmente publicados, permitían captar nuevos inversores”.
Esos nuevos inversores captados por la falsa situación económica de Pescanova no sabían que la compañía tenía, en realidad, un agujero de 2.000 millones de euros en sus cuentas. El Tribunal Supremo confirma ahora que todos ellos tendrán que ser indemnizados con más de 125 millones de euros en total.
El Supremo rebaja de ocho a seis años la condena de cárcel del presidente, Manuel Fernández de Sousa. Mantiene su culpabilidad en delitos de falsedad de cuentas anuales y en la información financiera de la empresa y de alzamiento de bienes con su esposa como cooperadora necesaria. Según la Justicia, tanto él como su esposa sacaron cuatro millones y medio de euros de sus cuentas en España para llevárselo a Portugual una vez se hizo público que las cuentas de Pescanova no reflejaba la ruina real de la empresa.
La rebaja de condena viene después de que la sala de lo penal haya decidido retirar los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, al entender que “no concurre engaño, causal al desplazamiento patrimonial, padecido por las entidades financieras”. Queda absuelto también el auditor externo de Pescanova junto con la compañía auditora, al entender que su actuación pudo ser “descuidada o desatenta” pero no delictiva en cuanto a las cuentas de Pescanova. Esto implica que la aseguradora de la auditora queda fuera del pago de las indemnizaciones como responsable civil.
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