El Tribunal Superior de Galicia condena a CCOO a pagar 25.000 euros por vulnerar el derecho a huelga de 15 trabajadores
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) a pagar 25.000 euros a 15 de sus trabajadores en Galicia por vulnerar su derecho a huelga durante la protesta iniciada a finales de enero para reclamar una mejora de los salarios.
Los magistrados consideran probada la existencia de esta vulneración después de que CCOO conminase a sus trabajadores en un escrito a dejar la huelga y a fijar unos servicios (no mínimos) unilateralmente por el empresario, “acción que por sí sola es ya una vulneración del derecho de huelga”, informa Europa Press. La situación se dio a finales del mes de enero, cuando los trabajadores fueron a la huelga para pedir un nuevo convenio colectivo.
Unos días antes del paro, abogados y técnicos del departamento jurídico del sindicato recibieron una notificación para que solicitasen a los tribunales la suspensión de los temas pendientes. Después de que estos tribunales aceptasen o no la suspensión debido a la huelga, desde la dirección de CCOO remitieron otro documento a los trabajadores indicando que entre sus “obligaciones profesionales” están las de acudir a aquellos señalamientos que no fueron suspendidos.
“Cuando las personas integrantes de los servicios jurídicos, abogados o abogadas, graduados o graduadas sociales, cuando no se hubiera acordado previamente por el órgano judicial la suspensión del trámite, y que no comparezcan a los actos procesales que afecten a los asuntos en que hubieran sido designados, incurrirán en responsabilidad profesional exigible en el ámbito colegial”, rezaba el documento.
Además, aseguraba que también incurrirían en responsabilidad laboral en tanto que implicaría una “desatención” de sus obligaciones “inherentes a su puesto de trabajo” vinculados con el ejercicio de las obligaciones profesionales inherentes a su práctica profesional. A raíz de la recepción del requerimiento reseñado, los trabajadores se reincorporaron a sus puestos de trabajo y, según recoge la sentencia, tuvieron que asumir algunas tareas auxiliares indispensables de otros compañeros que sí estaban en huelga.
El TSXG recuerda que la ley establece que “ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de las tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros”.
La sentencia acepta la demanda, pero rebaja la indemnización. Los demandantes reclamaban 120.005 euros para cada uno por daños morales, mientras que el TSXG establece que sea de 25.000 euros.
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