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El Tribunal Superior de Galicia tumba la obligación de presentar certificado COVID para acceder a la hostelería

Jóvenes bailando en un local de ocio nocturno.

Beatriz Muñoz

12 de agosto de 2021 13:15 h

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La Justicia gallega acaba de suspender la obligación impuesta por la Xunta de presentar un certificado COVID para acceder al interior de los locales de hostelería y de ocio nocturno. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que la medida no está vigente porque no cuenta con autorización judicial. El motivo es que el gabinete de Alberto Núñez Feijóo no remitió al alto tribunal gallego la orden que publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) sobre este asunto.

Dos autos notificados este jueves indican que solo se recibió la orden, del 21 de julio, de medidas contra la COVID-19 que incluía restricciones a las reuniones de no convivientes, pero no la del día siguiente, en la que se establece la obligación de presentar una prueba diagnóstica negativa, un certificado de vacunación o un documento que acredite que se ha pasado la infección para entrar en bares y pubs. Varias asociaciones de hosteleros habían presentado dos recursos distintos contra la exigencia de la Xunta en los que pedían suspender la aplicación de este requerimiento. El TSXG responde denegando esa solicitud: la obligación que se pide eliminar ni siquiera está vigente.

Los escritos indican que “llama poderosamente la atención” que la Xunta solo sometió a autorización de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG la orden del 21 de julio, pero no la del 22. Este “anómalo proceder” por parte del Gobierno gallego “indujo a confusión” y llevó a que el tribunal no analizase ese nuevo contenido “limitativo de derechos”. La autorización judicial para este tipo de obligaciones, recuerda, es “preceptiva”.

La obligación de controlar los documentos presentados por sus clientes provocó nuevas protestas en el sector de la hostelería, asfixiado tras un año y medio de pandemia y restricciones de aforo. Según las normas de la Xunta, el certificado COVID es necesario para entrar en los locales de ocio nocturno, que tienen permiso para abrir solo en los municipios en nivel bajo y medio de alerta. También se requería para acceder al interior de cualquier establecimiento hostelero de los ayuntamientos en nivel alto o máximo -son 55, incluidas las ciudades de A Coruña, Vigo, Lugo, Ferrol y Pontevedra-.

Este es el primer desencuentro de la Xunta con el TSXG por las medidas aprobadas contra la COVID-19. El alto tribunal gallego ha ido dando por buenas las argumentaciones del Gobierno gallego y avalando sus restricciones fuera de los periodos en los que el estado de alarma estaba en vigor, incluidas las limitaciones a las reuniones de no convivientes y los toques de queda. En este caso, no entra al fondo de la cuestión porque la cuestión ni siquiera se le ha planteado. La Xunta ha indicado que no ha recibido todavía notificación de los autos y analiza qué pasos dar.

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