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El TSXG obliga al Sergas a incrementar hasta 90.000 euros la indemnización por un diagnóstico tardío de cáncer

El Complejo Hospitalario Universitario de Santiago, donde sucedieron los hechos

elDiario.es Galicia

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha elevado hasta los 90.000 euros la indemnización que deberá abonar el Servizo Galego de Saúde (Sergas) a un paciente del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) por el daño moral provocado por el retraso en el diagnóstico de un carcinoma renal, lo que supuso que le extirpasen el bajo y parte del páncreas. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo valora las consecuencias lesivas de la mala praxis y de la “pérdida de oportunidad” para considerar “insuficiente” los 64.466 euros de compensación que se habían impuesto en primera instancia.

Los magistrados recuerdan que esa sentencia ya reconocía esas dos circunstancias, la pérdida de oportunidad derivada de la demora y una mala praxis que provocó secuelas, a la hora de fijar la indemnización “no aclara en qué medida” se está compensando la primera de ellas.

La Sala indica que “no cabe obviar la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentra el demandante tras la extirpación de bazo y parte de páncreas, y que no puede considerarse solventada por el hecho de que se le pongan más vacunas” y considera que debe valorarse cómo eso “supone una mayor intolerancia alimentaria a la mayor parte de comidas grasas, algunas verduras, con problemas digestivos y molestias abdominales”. A esto suma la existencia de hernia postquirúrgica y un “indudable” trastorno ansioso-depresivo provocado por este proceso.

Además, el TSXG añade que, en cuanto a las secuelas de carácter estético, no habría que tener en cuenta la cicatriz de la nefrectomía, la intervención “adecuada” contra este carcinoma, pero sí la cicatriz “a mayores” derivada de las operaciones posteriores “para solventar la lesión sufrida durante la nefrectomía”.

La sala invoca la doctrina del Tribunal Supremo para indicar que no se indemniza “el hecho acaecido”, sino “la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera”. Así, señala que debe valorarse la pérdida de una alternativa de tratamiento, “lo cual se asemeja, en cierto modo, al daño moral, que es el concepto indemnizable”.

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