La Audiencia Provincial de Balears ha absuelto a los once militantes de la organización independentista Arran recientemente juzgados por delitos contra el desorden público por manifestarse contra el turismo masivo con bengalas y confeti. “No se produjeron actos violentos, no se rompió nada y ello no es delictivo”, señala el tribunal en relación a una concentración que se llevó a cabo “contra la masificación que comporta el modelo turístico en las islas”.
La Fiscalía pedía inicialmente un total de 29 años de cárcel para doce acusados, si bien acabó retirando sus cargos contra uno de ellos. El 'caso confeti' se remonta a julio de 2017, cuando un grupo de miembros de Arran encendieron bengalas y lanzaron confeti en las proximidades de un restaurante de la zona del Moll Vell de Palma en contra de la masificación turística.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, el tribunal de la Sección Segunda considera, sin embargo, que durante la manifestación no se produjeron “conductas de carácter violento”, como tampoco se causó “ningún tipo de daño o perjuicio, más allá de las molestias producidas por el humo a las personas situadas en las proximidades”, para las que “ni siquiera apreciamos la existencia de peligro”. “Nadie ha formulado reclamación de ningún tipo. No se alteró la paz pública entendida como señala la jurisprudencia y, sobre todo, no se ejecutó ningún acto de violencia de ningún tipo”, inciden los magistrados.
“Se causaron molestias a los clientes del restaurante por el humo provocado y la situación sorprendente de una pequeña manifestación con pancartas y reivindicaciones, humo, bengalas y confeti. Pero una sociedad democrática no puede criminalizar el sobresalto que puede causar una manifestación (aunque no haya sido comunicada a la autoridad) en los comensales de un restaurante. Las molestias causadas no constituyen alteración de la paz pública mediante el uso de la violencia. El derecho a no ser molestado mientras se cena en un restaurante no puede primar sobre el derecho a protestar pacíficamente, aun cuando se empleen humo, bengalas, confeti y pancartas y sin utilizar ninguno de esos medios para ejercer violencia sobre las personas o cosas”, prosigue la resolución.
Los magistrados abundan en que los manifestantes utilizaron “para llamar la atención y dar empaque a un acto con escasa participación de ciudadanos”. Los propios camareros del local informaron de que algunos de los manifestantes habían penetrado a la terraza del restaurante “durante cinco o diez minutos” mientras que los allí presentes, “comprensiblemente enojados por el acto, señalaron que se produjo preocupación”, pero “no miedo”.
Asimismo, la sentencia subraya que, pese a que la convocatoria no fue debidamente comunicada a la autoridad, no por ello los participantes “dejaron de estar dentro del ámbito del ejercicio de los derechos a la libre expresión y a la reunión y manifestación”. El tribunal se muestra tajante en este sentido: “Señala la doctrina que el derecho de reunión es el más elemental de los derechos fundamentales de naturaleza política ya que la libertad de expresar las propias ideas apareja forzosamente el reconocimiento del derecho a trasmitir a otros tales opiniones y a escuchar las ajenas. Por ello se considera la reunión pública la forma más primaria de expresión del pluralismo. El derecho de reunión es una consecuencia indispensable de la libertad de expresión”.
En concreto, la protesta tuvo lugar entre las 19.45 y las 20.00 horas del 22 de julio de 2017, convocada por la organización Arran en Palma enmarcada en la campaña 'El turisme ens explota! Mallorca necessita sobiranies, drets i autodeterminació' ('¡El turismo nos explota! Mallorca necesita soberanías, derechos y autodeterminación'). Como considera probado el tribunal, se congregaron en lugar, próximo a un restaurante, más de diez personas que portaban pancartas reivindicativas contra el turismo, botes de humo, bengalas y confeti.
Solo dos de los acusados participaron en la protesta
Los manifestantes accionaron los botes de humo y lanzaron el confeti, “ocasionando molestias y nerviosismo a algunos clientes del restaurante” pero sin que se produjeran “ningún desperfecto ni actos de violencia y sin que conste que ninguno de ellos abandonara el lugar”, abundan los magistrados. Cuando unos quince minutos después avistaron a varios agentes de la Policía Portuaria, los participantes en la protesta se disolvieron.
Durante la vista oral, nueve de los acusados negaron haber asistido a la protesta -varios de ellos se encontraban ese día fuera de Mallorca-. Sobre ello, la Audiencia afirma que únicamente hay constancia efectiva de que dos de los inculpados estuvieran presentes en los hechos, mientras que un tercero, periodista, se encontraba cubriendo la concentración.
Añade incluso la resolución judicial que “la rotundidad de este caso pone de manifiesto que no son creíbles ninguno de los reconocimientos fotográficos” efectuados -algunos de ellos más de un mes después-, teniendo en cuenta sobre todo que la visión que algunos de los testigos tuvieron de quienes realmente participaron “fue de escaso tiempo en un ambiente en el que había confusión”. A ello se suma, añade el tribunal, la “abrumadora prueba de descargo” efectuada por la defensa de los procesados, ejercida por el abogado Josep de Luis.
Mientras el Ministerio Público postulaba que se congregaron en la zona “unos cuarenta individuos, entre los que se encontraban los acusados”, quienes “con ánimo de alterar la tranquilidad pública y actuando de común acuerdo” comenzaron a lanzar botes y bengalas, la sentencia asevera que no se ha acreditado en juicio que existiera mutuo acuerdo entre los acusados más allá de la voluntad de cada uno de los manifestantes de unirse voluntariamente a la concentración. No en vano, una de las acusadas señaló que se enteró por redes sociales de la convocatoria y decidió acudir sola.
Al inicio del juicio, una treinta de personas se concentraron a las puertas de la Audiencia para apoyar a los encausados. “Tirar confeti sale caro. 29 años de prisión por defendernos del turismo”, rezaba una pancarta.