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Tras más de veinte años de denuncias cruzadas, manifestaciones y pleitos en distintos órganos judiciales, la Audiencia Nacional (AN) ha dado carpetazo definitivo a la polémica en torno a la piscina ilegal de Pedro J. Ramírez en Mallorca. El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ordenado la demolición de esta instalación construida en terreno público, al borde del mar, junto al chalet que posee en la costa el periodista.
Mediante un auto al que ha tenido acceso elDiario.es, los magistrados aseveran que, en 2021, la AN ya anuló las dos concesiones que permitían mantener en pie la piscina, ubicada en la urbanización de lujo de la Costa dels Pins, en el término municipal de Son Servera, al invadir el dominio público marítimo terrestre “sin justificación suficiente para ello”. Rechazan, por tanto, los últimos intentos de Ramírez y su hijo de “abrir un nuevo debate procesal respecto de una controversia que ya ha sido juzgada y resuelta en el pleito principal” a través de sentencia firme dictada en 2022 por el Tribunal Supremo, “a la que en ningún caso pueden oponerse ahora, en este trámite de ejecución, a fin de intentar desvirtuar sus consideraciones, las pruebas documentales y periciales que pretenden hacerse valer”.
Después de que el Ministerio de Transición Ecológica instase la ejecución de la sentencia del Alto Tribunal, los Ramírez plantearon varios incidentes con los que buscaban frenar el derribo de la piscina -que, junto a otros equipamientos, ocupa un espacio de 350 metros cuadrados-, alegando que “la destrucción” de la misma así como del embarcadero y la terraza anexos “es un acto irreversible” y su ejecución “podría provocar daños gravísimos e irreparables al medioambiente y a las propiedades privadas colindantes”.
En sus alegaciones, los recurrentes aseguran, incluso, que la piscina y el embarcadero ejercen una “función defensiva” para “mitigar los efectos del cambio climático”, y alertan de “las evidentes consecuencias” que su “destrucción” podría provocar, a su juicio, sobre “la estabilidad de la edificación de la vivienda” de Ramírez.
En un informe presentado por padre e hijo, un ingeniero de caminos alega que los “daños más significativos” que se producirían con el derribo serían una “afección a especies y elementos protegidos”, como las praderas de Posidonia Oceanica, además de afectar a un acuífero próximo calificado como de Alto Riesgo de Contaminación. También alude a la posibilidad de que se registren daños en edificios protegidos, se activen erosiones y se desestabilicen elementos estructurales como los muros de su vivienda.
El tribunal, como ha adelantado este miércoles el diario Última Hora, rechaza de plano los incidentes planteados por los Ramírez y ratifica que la piscina debe demolerse en virtud de la resolución dictada en su día por el TS, que ordenaba el desmantelamiento de las obras como “única forma en la que queda garantizado el disfrute del dominio público marítimo terrestre para su libre utilización por todas las personas y para todos los usos comunes y acordes con la naturaleza del tal demanio invadido, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar”.
La polémica en torno a la ocupación de este espacio late desde hace más de dos décadas y ha escenificado, incluso, episodios como la celebración, en verano de 2005, de una manifestación encabezada por el entonces diputado de ERC Joan Puig, quien, el 13 de agosto de ese año, junto a otros activistas, irrumpió y se bañó en la piscina en protesta por su construcción en terreno público en contravención de la Ley de Costas. Pedro J. Ramírez se querelló de inmediato contra todos ellos, pero los manifestantes resultaron absueltos por prescripción.
Marga Prohens se manifestó a favor del uso privado de la piscina
Un año después, integrantes de Nuevas Generaciones del PP, entre quienes se encontraban la actual presidenta del Govern balear, la popular Marga Prohens, se manifestaban en la zona en defensa de “los derechos individuales de las personas” y en apoyo del uso privado de la piscina de Ramírez.
En 2021, la Audiencia Nacional anuló dos órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2014 y 2016 por las que se concedió una prórroga de 60 años a la concesión de ocupación de dominio público que permitía a Pedro J. Ramírez mantener su piscina en la zona. Los magistrados admitían así la demanda presentada por el activista Jaume Sastre, cuyo abogado, Josep de Luis, anteriormente había recurrido la concesión administrativa que en 2001, bajo el mandato de José María Aznar y con el expresidente de Balears Jaume Matas al frente del Ministerio de Medio Ambiente, le fue otorgada a Ramírez para establecer no sólo la pileta, sino también un embarcadero y una terraza. El tribunal establecía que, en el caso de las prórrogas de concesiones de ocupaciones del dominio público, debe justificarse que tales instalaciones no pueden ubicarse en otro lugar.
En sus últimas alegaciones, Ramírez señalaba que la AN no imponía con ello la obligación de demoler las instalaciones. Sin embargo, el órgano judicial, en su reciente auto, asevera que la lectura íntegra de aquella sentencia “evidencia, con claridad, y contrariamente” a lo que defendían los recurrentes, que la concesión administrativa queda extinguida y que la misma afecta a la piscina, la terraza y el embarcadero, con los “efectos legales inherentes a tal declaración”.