La Fiscalía da la razón al Govern de Armengol en la guerra de Ecoembes para reciclar menos
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La Fiscalía General del Estado da la razón al Govern y sostiene que la Administración balear tiene las competencias en materia de reciclaje, tal como vienen reflejadas en los apartados del artículo 2 de la ley autonómica de residuos y suelos contaminados, y que por lo tanto puede fijar unas tasas de reciclaje más elevadas que las que marca la norma estatal, según se desprende de un informe del Ministerio Público que avanza elDiario.es.
El tercer punto de la ley autonómica de residuos y suelos contaminados, aprobada durante la legislatura de Francina Armengol, establece que los objetivos de reciclaje de los residuos de envases no industriales se fijan en un 75% antes del año 2030. Es decir, la normativa balear es más ambiciosa que la estatal, que sitúa dichos objetivos en el 70%.
Este es, de hecho, uno de los objetos de disputa: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB), después de un recurso contencioso-administrativo de Ecoembes, presentó una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que algunos puntos de la norma autonómica invaden competencias estatales. En este punto, cabe recordar que la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio presentó un demoledor informe en octubre de 2020 que analizaba el sistema de gestión de los residuos municipales y concluía que Ecoembes solo reciclaba el 25%, por debajo de la media estatal.
Cabe destacar que las alegaciones planteadas por el TSJIB tiene su origen en Ecoembes, que acudió al tribunal balear para impugnar el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Mallorca (PDSR) aprobado el 9 de mayo por el Consell Insular. Hay que tener en cuenta que el PDSR es una trasposición literal de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears aprobada por el Govern.
Esta ley fija los objetivos de reciclaje para 2030, en el caso de las aguas envasadas, en un 40%; en el caso de los envases de cerveza, en un 80%; en el de las bebidas refrescantes, en un 70% en lo referente al canal HORECA, es decir, a aquellos residuos procedentes de hoteles, restaurantes y cafeterías. En el caso de los que provienen de canales de consumo distintos, el objetivo establecido para el año 2030 se fija en la reutilización del 15% de los envases.
Ecoembes, en “guerra” con el Govern
Respecto al recurso presentado por Ecoembes, elevado después por el TSJIB, se impugna el PDSR alegando “falta de competencias del Consell Insular” para la aprobación de los objetivos de reciclaje de envases, ya que se trata de “medidas de responsabilidad ampliada del productor, que solo podría adoptar el Estado por Real Decreto”, aprobado por el Consejo de Ministros.
Por otro, la entidad planteaba una cuestión de inconstitucionalidad debido a tres de los apartados contenidos en el segundo punto del artículo 2 de la Ley 8/2019, promovida por el Govern de Francina Armengol (PSOE) cuando Miquel Mir (Més per Mallorca) era conseller de Medio Ambiente y Territorio. Ecoembes considera que estos puntos, que establecen los objetivos en materia de prevención, reutilización y reciclaje, vulneran “la competencia exclusiva otorgada al Estado por medio del artículo 31.3 de la Ley 22/2011”, según viene fijado en el apartado 13 del artículo 149.1 de la Constitución.
La Comunitat Autònoma, sin embargo, rechaza los argumentos y sostiene que es competente para el establecimiento de los objetivos superiores a los previstos en la normativa estatal y europea de acuerdo a las competencias otorgadas por el artículo 30.46 del Estatut d’Autonomia. Este artículo señala que la Comunitat Autònoma tiene “competencia exclusiva en materia de protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos sin perjuicio de la legislación básica del Estado y para el dictado de normas adicionales de protección del medio ambiente”.
Por tanto, según los argumentos de la Comunitat Autònoma, pese a que le corresponde al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre medio ambiente (en base al artículo 149.1 de la Constitución), dicha competencia se establece “sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para implementar normas adicionales de protección”, citando, en este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional.
Es decir, según lo fijado por el Constitucional en los últimos años, es competencia estatal el establecimiento de una regulación de mínimos en materia medioambiental, pero ello no entra en contradicción con las competencias de las comunidades autónomas, que pueden fijar niveles de protección más elevados. Esta es la interpretación que hace el Govern y que la Fiscalía acaba de avalar mediante un informe a petición del Tribunal Constitucional para decidir si admite o no a trámite el asunto.
El TSJIB avaló la postura de Ecoembes
Sin embargo, la interpretación del TSJIB es contraria. La sala de lo contencioso administrativo dictó auto, el 14 de noviembre de 2023, en el que consideraba que la previsión de unos porcentajes de reciclaje superiores a los establecidos en la normativa estatal “implica un aumento de la responsabilidad ampliada del productor ‘invadiendo la competencia estatal’ en la materia”. El pronunciamiento del TSJIB se basa en una sentencia del Tribunal Supremo que estimaba el recurso interpuesto contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Catalunya.
Respecto al planteamiento que hace el TSJIB, la Fiscalía sostiene que es el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, el que establece los objetivos mínimos de reciclado de los diferentes materiales y que las normas estatales son una trasposición de las Directivas Europeas. Del mismo modo, el fiscal apunta a que tanto la Directiva Europea como el Real Decreto “establecen expresamente que los objetivos a alcanzar en 2030 se califican como ‘mínimos’, no máximos, concepto que debe entenderse ‘implícito’ en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”.
El Ministerio Fiscal argumenta, en consonancia con lo esgrimido por el Govern, que el artículo 30.46 del Estatut d’Autonomia atribuye a la Comunitat Autònoma “competencias para la protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado, así como normas adicionales de protección del medio ambiente”.
Fiscalía: “La cuestión de inconstitucionalidad es infundada”
Por estos motivos, el fiscal señala que “la cuestión de inconstitucionalidad es notoriamente infundada” y, en consecuencia, “debe ser inadmitida”, puesto que la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJIB “no ha tenido en cuenta que el fundamento de la norma objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad es la protección del medio ambiente, a través de una norma adicional de protección autonómica, no vedada por la normativa europea ni estatal”.
El fiscal insiste en señalar que la normativa estatal y europea establecen unos objetivos mínimos de protección que pueden ser ampliados por la normativa autonómica y que ello se corresponde con lo fijado en el apartado 23 del artículo 149.1 de la Constitución. En sus argumentos, cita la doctrina constitucional establecida en la materia y añade que una interpretación en sentido contrario podría “vaciar” las competencias legítimas de la Comunitat Autònoma.
El fiscal insiste en señalar que la normativa estatal y europea establecen unos objetivos mínimos de protección que pueden ser ampliados por la normativa autonómica
Así, la Fiscalía extrae varias conclusiones en su informe respecto al auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. En primer lugar, afirma que dicho recurso “parece no tener en cuenta que tanto la normativa europea como la estatal y la propia norma cuestionada se fundamentan en la protección del medio ambiente” y en segundo, que “tampoco parece tener en cuenta que los objetivos de reciclaje establecidos para 2030 tanto en la normativa europea como en la estatal están calificados como ‘mínimos’, lo que, en consecuencia, no impide que la norma autonómica fije unos objetivos más ambiciosos, que deben calificarse como normas adicionales con niveles más altos de protección, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución”.
Por último, expone que el auto “pone el énfasis en que la norma cuestionada implicaría una extensión de la responsabilidad ampliada del productor, que sería competencia exclusiva del Estado conforme al artículo 149.1.13 de la Constitución, pero en ningún momento argumenta, justifica ni cuantifica hasta qué punto esta medida adicional de protección establecida en la norma cuestionada entra en colisión con otros valores constitucionales”. Por estos motivos, la Fiscalía concluye que la cuestión de inconstitucionalidad es “notoriamente infundada” y solicita al Tribunal Constitucional que dicte auto de inadmisión.
Ecoembes niega que su objetivo sea “reciclar menos”
“Estamos en las antípodas de cualquier interés en iniciar o alimentar una guerra; solo queremos cumplir los objetivos de reciclaje de la manera más transparente y respetuosa con el marco legal vigente”, afirman, por su parte, fuentes de Ecoembes a elDiario.es y añaden, en cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad presentada al TSJIB, que no tiene “intención confrontativa” sino que es “aclaratoria”. “Necesitamos tener muy bien definidas las reglas de juego para desempeñar nuestra responsabilidad legal con la máxima seguridad jurídica posible”, aclara la entidad.
En este sentido, aseguran que entre la Fiscalía y el TSJIB existe “una diferencia de interpretación sobre la inconstitucionalidad o no de la fijación autonómica de objetivos de reciclaje superiores a lo estipulado en el Real Decreto”, una cuestión que, según apuntan, entra dentro de lo habitual “en normas tan complejas como la de residuos”. Las mismas fuentes insisten en la idea de que la única aspiración de Ecoembes es que “se resuelva esta discrepancia cuanto antes para que podamos realizar nuestro trabajo con el mayor rigor, conocimiento, transparencia y, por encima de todo, siempre de acuerdo a la norma vigente”. Por último, indican que respetarán la decisión final del Tribunal Constitucional.
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