La Justicia deniega la eutanasia a una mujer en Mallorca alegando que lo que padece es “cansancio vital”

Esther Ballesteros

Mallorca —

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha denegado la eutanasia a una mujer de Mallorca que había reclamado a las autoridades sanitarias poner fin a su vida debido a los fuertes dolores que padece y que le impiden realizar actividades de la vida diaria. Los magistrados, a la luz de los informes presentados, no consideran, sin embargo, que la solicitante padezca una enfermedad grave e incurable o sufra un padecimiento crónico e imposibilitante, sino que, a su parecer, se trata de “la mera constatación de un evidente 'cansancio vital' y voluntad de la paciente de adelantar su muerte”. Se trata de una circunstancia, la del 'cansancio vital', que países como Holanda han llegado a plantear como una causa lo suficientemente seria como para que las personas mayores que la sufran puedan pedir morir de forma digna.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es y cuyo contenido ha adelantado Diario de Mallorca, pone sobre la mesa el debate sobre hasta qué punto una persona puede o no acogerse a la Ley que regula la eutanasia, que permite afrontar el final de la propia vida siendo consciente de que, si el deterioro de la salud se vuelve insoportable e incurable, existe una salida de emergencia con una muerte elegida y asistida. Para iniciar el proceso es necesaria la valoración inicial de un médico responsable, de un segundo médico especialista en la dolencia del paciente, sin relación con él ni con el primer profesional, y el visto bueno de una Comisión de Garantías y Evaluación, formada por sanitarios y juristas de cada comunidad autónoma.

En el caso de la mujer, dos médicos distintos se mostraron a favor de aplicarle la eutanasia, aludiendo, entre otros motivos, al deterioro de su movilidad física, a los dolores crónicos e invalidantes que sufre y a los efectos secundarios de la medicación que toma. Sin embargo, una vez trasladada la comunicación médica a la Comisión de Garantía y Evaluación y designados sus componentes -un profesional médico y un jurista-, el informe de este órgano denegó la petición al alegar que, a pesar de su mala situación de salud, la paciente no se encuentra impedida para valerse por sí misma y, además, no cumple con las recomendaciones y tratamientos pertinentes. El dictamen apuntaba incluso a la existencia de posibilidades de mejora si la mujer siguiera las recomendaciones médicas y se llevasen a cabo actuaciones asistenciales sanitarias y sociales que aún no habían sido exploradas en el momento de la solicitud.

Ante la reclamación de la paciente frente a la denegación, el pleno de la Comisión decidió solicitar informes complementarios y, de nuevo, confirmó el criterio de que la mujer no se hallaba en situación de solicitar la eutanasia en los términos establecidos en la Ley. La afectada decidió entonces impugnar la resolución ante la Dirección General de Prestaciones y Farmacia del Govern balear, que, tras analizarla, acabó pronunciándose en el mismo sentido que la Comisión. Finalmente, la mujer optó por llevar al Ejecutivo autonómico a los tribunales para que dirimieran sobre su caso.

Tal como exponen los magistrados en su resolución, el objeto de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que debe seguirse y las garantías que deben observarse.

“Dicha Ley recoge la eutanasia como derecho individual de la persona que se encuentre en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que dicha persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”, abundan en este sentido, aseverando que, en tales circunstancias, el derecho a la vida “debe cohonestarse también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad”.

Asimismo, explican que, de acuerdo a la misma normativa, la asistencia para adelantar la muerte queda limitada a los supuestos en que concurra un “contexto eutanásico” identificado como aquella “situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”. Y, en este sentido, hacen hincapié en que, ante el “carácter irreversible” de la decisión favorable a la prestación, la concurrencia de los requisitos que conforman el contexto eutanásico “ha de ser incuestionable”. “Ello obliga a que términos calificativos como 'grave', 'incurable', 'insoportable' o 'imposibilitante' se interpreten en su acepción más extrema, definitiva y sin expectativa de reversión favorable”, precisan.

'Dificultad' frente a 'imposibilidad' de valerse por sí mismo

En el caso de la mujer que solicitó la muerte asistida, el órgano judicial analiza uno a uno los requisitos establecidos por la Ley y rechaza que éstos sean aplicables a la afectada, como el hecho de que la paciente pueda valerse o por así misma: “Consta que vive sola en su casa y sus limitaciones ambulatorias no le impiden desplazarse a las consultas médicas”, señalan los magistrados. Asimismo, precisan que, pese a sufrir dificultades para sus actividades básicas, “no puede equipararse la 'dificultad' para valerse por sí misma con 'imposibilidad' para valerse por sí misma”, al tiempo que determinan que la enfermedad que padece “está clasificada como moderada” y los servicios médicos le han propuesto tratamiento para mejorar su situación clínica. 

En esta línea, el tribunal señala alude a otra de las exigencias de la Ley, como que la enfermedad “cause sufrimientos insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable y, en el caso, los servicios de atención domiciliaria del servicio de salud indican que pueden prestar atención domiciliaria y facilitar tratamiento analgésico poco agresivo”.

“La persona es libre de decidir cuándo quiere acabar con su vida, pero la Ley cuya aplicación aquí se pretende no contempla facilitar esta decisión en todo caso, sino que regula en qué condiciones merece ser atendida por la sanidad pública. Y entre éstas no cabe incluir aquellos supuestos de lo que se ha denominado 'cansancio vital', muchas veces provocado, como en el caso que nos ocupa, por la escasa calidad de vida provocada por la soledad y la falta de apoyo del entorno familiar”, sentencian los magistrados.

Se trata de la primera vez que la Justicia balear dirime sobre la aplicación de la Ley de regulación de la eutanasia, aprobada por el Congreso marzo de 2021 con la férrea oposición de los sectores conservadores, como la Conferencia Episcopal, entre los recursos de inconstitucionalidad presentados por PP y Vox. El impulso de esta normativa permitía a España adentrase en la aplicación de una prestación apenas reconocida por varios estados del mundo.