El Tribunal Superior de Bogotá ha acogido la petición presentada por un grupo de ciudadanos y ha ordenado este miércoles a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández y Gustavo Petro que “dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen la realización de un debate presidencial atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral”.
Colombia celebrará el domingo la segunda vuelta de las elecciones presidenciales a la que Petro y Hernández llegan en empate técnico en las encuestas de intención de voto, lo que anticipa una disputa muy reñida en las urnas. Tras la primera vuelta, Hernández, el candidato independiente populista de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, anunció que no participaría en debates con su rival debido a motivos de seguridad y amenazas contra su vida.
El tribunal ha considerado que por “la trascendencia nacional que implica la elección del presidente de la República en nuestro Estado, el derecho de acceder a los medios de comunicación de los partidos, movimientos sociales, políticos y grupos significativos de ciudadanos, lleva implícito un deber frente al ciudadano de permitirle conocer a sus candidatos”.
Hernández dijo que la asistencia a los debates no es una obligación para los candidatos a la presidencia, sino una facultad potestativa en donde el legislador previó unos mecanismos que garanticen su realización en caso de que los mismos quisieran acceder a ellos. Además, agregó que su programa de gobierno lo ha explicado por otros medios que considera idóneos, exponiéndolo con un lenguaje claro y de fácil acceso a través de sus redes sociales.
El fallo del tribunal también recoge la negativa de Petro de participar en debates durante la primera vuelta, resaltando que ambos aspirantes se han negado a estos encuentros en alguna ocasión a lo largo del periodo electoral en el que concurren. Uno de los abogados que presentó la petición de acción de la Justicia, Mauricio Urquijo, ha dicho en sus redes sociales, que “el fallo es de ejecución inmediata y los recursos no tienen la posibilidad de suspender la orden”.