¿Por qué unos supuestos menores extranjeros no acompañados siguen bajo el paraguas de una oenegé cuando es responsabilidad del Gobierno de La Rioja?

Llegaron a La Rioja procedentes de Canarias el pasado mes de octubre. Doce personas inmigrantes de las que 6 declararon ser menores de edad. Dos de ellos proceden de Gambia, país que abandonaron “por supervivencia económica”. Eran agricultores y la sequía obligó a sus familias a emigrar dentro del país, sin embargo, estos dos jóvenes, decidieron buscar la suerte en Europa para poder ayudar a los que se quedaron en el continente africano. Los otros cuatro son de Senegal. Abandonaron su hogar y a los suyos huyendo de la violencia policial. Jorge Aldao Ceide es delegado de Movimiento por la Paz, MPDL en La Rioja, oenegé que se hizo cargo y sigue atendiendo a estas personas, también a las que manifestaron que ser menores de edad.

Más de seis meses esperando una prueba para acreditar su edad

Desde entonces, desde su llegada a La Rioja, han pasado más de seis meses esperando a que se les realice las pruebas de determinación de la edad. El Fiscal de Menores de La Rioja, Santiago García Baquero, ha explicado a Rioja2 que dichas pruebas ya han comenzado, pero aún no se conocen los resultados. En su opinión, “habría que evitarlas en la medida de lo posible con el fin de preservar la integridad de los supuestos menores”. Son los médicos forenses los que determinan qué pruebas son necesarias realizar para determinar la la madurez ósea. Y aunque asegura que éstas se están agilizando lo máximo posible, también admite que la demora está siendo “excesiva”.

¿Por qué hay que someter a estos supuestos menores a unas pruebas para determinar la edad? En el caso de que un menor que aporte documentación considerada válida o tenga apariencia clara de menor de edad quedará bajo la tutela de la Comunidad Autónoma que deberá garantizar su protección y amparo. Sin embargo, el problema está cuando estos menores extranjeros no acompañados no tienen documentación o no se considera válida y existen dudas sobre su edad. Es en estos casos cuando se inician los procedimientos de determinación de la edad. En esta situación se encontraban seis de las personas que llegaron a La Rioja en octubre, en estos momentos sólo quedan tres.

Es la Comunidad Autónoma la que tiene que hacerse cargo de estos supuestos menores durante el tiempo que se estén realizando las pruebas de determinación de la edad

Y estas tres personas, estos tres supuestos menores, han tenido que esperar más de seis meses a que se les realice las pruebas, tiempo durante el que han sido, y siguen siendo atendidos, por la oenegé MDPL cuando, en palabras del propio Fiscal, es responsabilidad del Gobierno de La Rioja. “Es la Comunidad Autónoma la que tiene que hacerse cargo de estos supuestos menores durante el tiempo que se estén realizando las pruebas de determinación de la edad”. Sin embargo estas personas continúan bajo el amparo de la oenegé MDPL.

¿Cuándo y cómo surge la duda sobre su mayoría de edad?

Una vez que manifestaron ser menores, se activó el protocolo. “El procedimiento habitual en MDPL es realizar una entrevista a cada una de las personas inmigrantes que llegan a la oenegé para conocer de dónde vienen, el itinerario que han seguido, los motivos que les han obligado a abandonar su país...” , explica Aldao. Y fue en esta entrevista rutinaria en la que seis de las personas verbalizaron ser menores de edad. “A partir de ese momento, nos ponemos en contacto con la Brigada de Extranjería, el Gobierno de La Rioja y Fiscalía”. De hecho Aldao asegura que a finales del mes de octubre se reunieron con el Ejecutivo regional para explicarles la situación. Cinco meses después, el 25 de marzo la consejera de Salud y Políticas Sociales de La Rioja, María Martín, aseguró en el Parlamento de La Rioja que “la única información que tenemos es a través de una oenegé que desconoce si son menores o no”. ¿Por qué el Ejecutivo regional no se ha hecho cargo de estos supuestos menores?

"A nosotros la Fiscalía no nos ha dicho nada"

“A nosotros la Fiscalía no nos ha dicho nada”, asegura el Gobierno de La Rioja quien además puntualiza que “la Ley exige que si la Policía localiza a un menor en tu Comunidad Autónoma de forma inmediata y no se sabe si es menor, lo tenemos que acoger en el servicio de protección como hemos hecho con un menor del que estamos a la espera del resultado de la prueba. Determinada la edad, si es menor, el Ministerio Fiscal los pondrá a disposición del servicio de protección. Por nuestra parte, se está esperando la prueba de determinación de la edad y en caso de ser menores, accederán al Servicio de Protección de Menores”.

Pero además, desde el Gobierno de La Rioja añade que “el Ministerio envió a estas personas a través de la oenegé con un programa de acogimiento de adultos en el mes de octubre. En marzo, la Fiscalía dicta tres decretos de mayoría de edad para tres de esos seis, confirmando los decretos de la mayoría de edad ya dictados por la Fiscalía de Menores de Tenerife. La Fiscalía, que es el órgano competente, es la que ha encargado la prueba para los otros 3 y lo ha hecho en marzo. Por lo tanto, estamos a la espera de los resultados. Si alguno de estos 3 fueran menores de edad los acogeremos como hemos hecho siempre en el Servicio de Protección de Menores, pero estamos esperando estos resultados para garantizar la correcta asistencia integral de los menores que tenemos acogidos”.

Así están las cosas. Actualmente el Instituto de Medicina Legal del Gobierno de La Rioja está realizando pruebas de determinación de la edad a cuatro supuestos menores; uno encontrado por la Policía y otros tres que llegaron desde Canarias. Y mientras estas pruebas concluyen, y se conocen los resultados, el Ejecutivo regional tiene en acogimiento sólo a uno mientras que los otros tres continúan bajo el paraguas de la oenegé MDPL. ¿Por qué uno sí y los otros no? “Por que viene por Policía y los otros por un programa de adultos”, es la justificación del Gobierno de La Rioja, una explicación que contradice la afirmación de la Fiscalía de Menores.

Dilataciones en el tiempo que se repiten en otras comunidades como Andalucía y Valencia

Mientras tanto, y durante más de seis meses, es la onegé MDPL la que que sigue haciéndose cargo de estas personas hasta conocer el resultado de las pruebas. Una dilatación en el tiempo que tal y como asegura Aldao no se había producido en otras ocasiones ya que el tiempo medio de espera para la realización de estos exámenes ronda el mes. Retrasos y “dilataciones que se han repetido en otras comunidades como Valencia y Andalucía”.

“No tenemos más remedio que acompañarlos y atenderlos hasta conocer los resultados de los exámenes y hasta que esto ocurra el margen de error de las pruebas va en su contra y eso nos duele porque estas personas llegan a nuestra oenegé desnutridas”. El punto final de estas personas es Europa, el punto y final de un viaje que comienza, en ocasiones, años antes. “Hasta llegar a Canarias, estas personas han estado, al menos, un año en la calle. Y, qué le ocurre a esos cuerpos cuando llegan aquí y tienen comida, alojamiento y mejora su calidad de vida? En seis meses no ocurren milagros, pero en seis meses esos cuerpos cambian”.

Aquí les garantizamos alimentación, alojamiento, atención psicológica, jurídica y social, pero no tenemos educadores de menores"

El tiempo pasa, y hasta la realización de las pruebas de determinación de la edad, los seis inmigrantes que manifestaron ser menores (ahora tres) viven en uno de los tres recursos habitacionales que Movimiento por la Paz tiene para 21 personas. “Estos presuntos menores han ocupado una de estas viviendas. Aquí les garantizamos alimentación, alojamiento, atención psicológica, jurídica y social, pero no tenemos educadores de menores. Hemos intentado escolarizarlos, pero ha sido complicado porque ya no cursan enseñanzas obligatorias. Hemos recurrido al Plus Ultra y están en lista de espera”. Sin embargo y pese a todo en Movimiento por la Paz tratan de paliar estas carencias. “Todos los días tienen clases aquí de 9:30 a 12:30, clases en las que aprenden castellano, clases de derechos y deberes, prevención, hábitos de vida saludable, nociones de igualdad...”. Y así pasan los días y así van pasando los meses hasta conocer los resultados de los exámenes médicos.

Aldao y García Baquero coinciden en la excesiva demora de las pruebas. Una preocupación que ambos comparten y que tal y como ha explicado el Fiscal de Menores se quiere reducir. Y es que se está realizando un protocolo de colaboración entre todas las partes implicadas, Instituto de Medicina Legal, Fiscalía y SERIS, “para reducir este plazo en próximos casos porque la llegada de menores extranjeros no acompañados a La Rioja es bastante novedoso”.

Anteproyecto de Ley en 2022

También el Consejo de Ministros aprobó en abril de 2022 un anteproyecto de Ley que regulará un nuevo procedimiento para determinar la edad de los menores migrantes no acompañados que lleguen a España, en los casos en los que la persona carezca de documentación o no se sea posible establecer la edad por otros medios. Este nuevo mecanismo prohibiría las pruebas ginecológicas y de desnudos integrales, al tiempo que busca proteger los derechos de la infancia y cumplir las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales. El Ministerio indicaba en su día que este nuevo anteproyecto se ajusta a las recomendaciones efectuadas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado o el Comité Económico y Social Europeo (CESE), entre otros organismos. “La norma que hoy echa a correr es mucho más garantista que el procedimiento que venía siendo empleado hasta ahora y que viene a otorgar una mayor seguridad jurídica”. Pero, de momento, para esto también habrá que esperar.

LEY 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja

LEY 1/2006, DE 28 DE FEBRERO, DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA RIOJA.

Artículo 33 Obligaciones de los ciudadanos y autoridades

1. Toda persona o autoridad que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise, tiene el deber de comunicarlo a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

2. Sin perjuicio de su comunicación, cuando sea procedente, a la Autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, los responsables y el personal de los centros o servicios educativos sociales y sanitarios, públicos o privados, y en general de cuantas entidades o instituciones tienen relación con menores, están obligados a poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales aquellos hechos que puedan suponer la existencia de desprotección o riesgo para ellos, así como a colaborar con la misma para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor.

3. La Administración garantizará la reserva absoluta y el anonimato de los comunicantes. Tratándose de instituciones, se preservará su identidad no facilitando en ningún caso copia de los informes emitidos o denuncias presentadas.

4. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, el Juez de menores o el Ministerio Fiscal remitan a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja testimonio de particulares sobre un menor de catorce años, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales valorará los hechos y decidirá si se ha de declarar alguna de las situaciones que contempla esta Ley, adoptando en consecuencia las medidas que resulten procedentes conforme a las prescripciones de la misma.

Artículo 34 Atención inmediata

1. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la actuación de los Servicios Sociales será inmediata, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor y, en su caso, del inicio, a la mayor brevedad posible y en los términos establecidos en la presente Ley, del procedimiento administrativo correspondiente.

2. La atención inmediata la prestarán los Servicios Sociales que dependan de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de las Entidades Locales de su ámbito territorial. En este último caso, la Entidad Local que hubiere intervenido pondrá los hechos en conocimiento de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales en el plazo más breve posible, que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

3. La atención inmediata a que se refiere este artículo no está sujeta a requisitos procedimentales ni de forma, comprende la adopción de cualquier medida que resulte necesaria para preservar la vida, la integridad física o moral o la salud del menor y se entiende en todo caso sin perjuicio del deber de prestar a los menores el auxilio inmediato que precisen que, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, incumbe a cualquier persona.

Si la atención inmediata exige el ingreso provisional del menor en un centro de protección de menores y las circunstancias hicieren materialmente imposible resolución previa de la entidad pública, dicho ingreso podrá ser acordado, además de por la Autoridad Judicial o por el Ministerio Fiscal, por el Director del centro, quien en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas deberá dar cuenta a la Autoridad Judicial.

La entidad pública, en cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata, podrá asumir la guarda provisional del menor, que será comunicada al Ministerio Fiscal, procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo, conforme a lo establecido en el artículo 172.4 del Código Civil Segundo párrafo del apartado 3 del artículo 34 redactado por el apartado uno del artículo 48 de la Ley [LA RIOJA] 6/2015, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 («B.O.L.R.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016

Artículo 35 Valoración de las situaciones de desprotección social de los menores y deber de colaboración

1. La declaración de las situaciones de riesgo o de desamparo y la adopción de la medida de protección a adoptar, requerirá del estudio pormenorizado de la situación del menor y su entorno familiar, debiendo incluirse en el expediente el informe de los agentes sociales que hayan intervenido. Este estudio se realizará en las condiciones menos perturbadoras para el menor y respetando todos sus derechos.

2. Todas las instituciones públicas o privadas y todos los profesionales que, por su actividad, tengan relación con el menor, están obligados a colaborar con la Dirección General competente en materia de protección de menores, proporcionándole toda la información que pueda ser relevante para la instrucción y resolución de estos procedimientos.

Artículo 36 Principios de intervención mínima y proporcionalidad

1. En las situaciones de desprotección social de los menores, la actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará guiada por el principio de intervención mínima, conforme al cual se otorgará siempre prioridad a la actuación en el entorno familiar del menor, para evitar, siempre que sea posible, que sea separado del mismo.

2. La Administración, en la aplicación, modificación y cese de las medidas de protección, actuará con la máxima flexibilidad y regida por el principio de proporcionalidad, para garantizar en todo momento la adecuación de las medidas a la situación concreta del menor. Para ello, además de la documentación de todo procedimiento, arbitrará un sistema eficaz de seguimiento.