CSIF espera un aluvión de reclamaciones de interinos para cobrar indemnización por cese

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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha conseguido hoy una nueva sentencia favorable por la que “una interina cobrará indemnización al finalizar su contrato de trabajo en el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (CRMF) de Lardero”. Hasta el momento, “todas las reclamaciones de este sindicato han sido reconocidas por los tribunales de justicia de La Rioja, por lo que se espera una avalancha de reclamaciones de interinos, tanto de laborales como de funcionarios”.

Una vez más, la juez ha aplicado la doctrina dictada por los tribunales europeos, por la que los interinos no deben ser discriminados con respecto a los derechos del trabajador al que sustituyen.

CSIF “ha conseguido, en apenas un mes, dos nuevas sentencias favorables para sendas interinas de la administración estatal. Un éxito del cien por cien contabilizando las reclamaciones de interinos de otras administraciones”, ha señalado.

En concreto, la última sentencia la ha dictado el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño (antes fue el nº 1) que ha estimado las pretensiones de una afiliada al sindicato CSIF y ha reconocido su derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades a la finalización de su contrato de interinidad, siguiendo la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La justicia entiende que la demandante fue contratada para prestar servicios en una plaza asignada a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, lo que hizo durante el tiempo que duró su prestación de servicios con las mismas condiciones laborales que el sustituido, no existiendo razones que justifiquen un trato diferente entre la trabajadora demandante y otro trabajador comparable con vínculo no temporal.

Así las cosas, procede aplicar a este caso la normativa y jurisprudencia europeas, estimando, con ello, las pretensiones de CSIF, y reconoce el derecho de la demandante a ser indemnizada en la misma medida que se indemnizaría a un trabajador fijo comparable en el caso de que concurriera una extinción por causas objetivas. La Sentencia no es firme, contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Por tanto, CSIF anima a todos aquellos interinos que se hallen en idéntica situación “a que reclamen lo que les corresponde por derecho; ya que, a tenor de estas sentencias, la UE no distingue entre interinos laborales y funcionarios, ambos son empleados públicos temporales, por lo que siguiendo la doctrina europea tienen el mismo derecho a indemnización; es decir, no puede haber discriminación en función del tipo de contrato”.