El Seris, condenado a pagar 37.000 euros por una operación privada

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJR ha condenado al Servicio Riojano de Salud (Seris) a pagar 37.000 euros a una paciente por los gastos de una operación quirúrgica en el oído a la que tuvo que someterse en una clínica privada tras un “error de diagnóstico” en un hospital logroñés.

La sentencia, detalla que esta mujer decidió operarse en la Clínica Universitaria de Navarra ante un “retraso” en el diagnóstico de su enfermedad, de entre 18 y 20 meses, por parte de profesionales del Servicio Riojano de Salud.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), que es firme, precisa que esta mujer acudió en noviembre de 2005 al servicio de Otorrinolaringología por “molestias inespecíficas del oído izquierdo y chasquidos de apertura de la trompa de Eustaquio”.

Un año después, acudió a la consulta por las mismas molestias, por lo que le hicieron un TAC craneal de conductos auditivos, cuyo resultado fue “normal”.

En enero de 2007, la paciente acudió de nuevo a la consulta por problemas de inestabilidad y acúfenos -una percepción de sonido sin que exista fuente sonora externa que lo origine-, pero los resultados de las pruebas de audiometría a las que la sometieron también fueron “normales”, según relata la sentencia.

Ante la “persistencia” de estos síntomas y dolor en el oído izquierdo, acudió de nuevo a consulta en dos ocasiones, la última de ellas en marzo de 2008, sin que los profesionales del Seris encontrasen nada anormal.

En julio de 2008, esta mujer acudió una consulta de reumatología y, días después, se sometió a una resonancia cerebral, que detectó un pequeño hematoma en el lóbulo temporal derecho, sin que se pudiese apreciar una lesión.

Tras todas estas pruebas en centros del Seris de Logroño, en agosto de 2008 finalmente acudió a la consulta de Neurología y Neurocirugía de la Clínica Universitaria de Navarra, donde la operaron un mes después de un neurinoma -un tumor que se origina en el conducto auditivo interno- que le provocó como secuelas pérdida de audición y parálisis facial.

La sentencia considera que estas secuelas no están ocasionadas por un retraso en el diagnóstico, ya que son consecuencias “típicas” de la cirugía de este tipo de tumores.

También recalca que no hubo “una mala praxis médica”, ya que la paciente recibió “la prestación médica adecuada con los medios disponibles del sistema sanitario”.

Sin embargo, el fallo considera “justificado” que, por sus dolencias, la paciente acudiese a otro hospital para recibir otro diagnóstico y, ante la existencia del tumor, decidiera operarse allí.