La Audiencia Provincial de La Rioja, en Sentencia dictada el pasado 31 de octubre de 2017, notificada en el día de hoy, ha confirmado la nulidad de las cláusulas de “Gastos Hipotecarios” insertas en los contratos de préstamo hipotecario, que obligan al cliente prestatario a hacerse cargo del pago de los gastos hipotecarios.
La Sentencia, firmada por los seis Magistrados de la Audiencia Provincial de La Rioja, es de suma importancia y trascendencia ya que fija el criterio de la Audiencia sobre los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas de “Gastos Hipotecarios”, vinculando con su fallo al resto de Juzgados de rango inferior.
Según expone Sergio Gil-Gibernau Mariné, director del despacho Gil-Gibernau Abogados que ha llevado la dirección letrada del procedimiento, “la Audiencia Provincial de La Rioja confirma la nulidad de estas Cláusulas, al entender que son abusivas y por ende nulas, en la medida en que subyace en ellas una evidente intención de imputar al deudor cualquier gasto o tributo que pueda tener relación con el Contrato o con su devenir, de una forma genérica y arbitraria, permitiendo a la entidad bancaria -en ejecución de la cláusula-, cargar dichos gastos en la cuenta del cliente, incluso cuando éstos pudieran ser de cuenta del Banco.
Sin embargo, limita los efectos de la nulidad a la devolución de la totalidad de los gastos correspondientes al Registro de la Propiedad y a la mitad de los gastos correspondientes al Notario, entendiendo –en relación a estos últimos- que tanto prestatario como prestamista pueden considerarse interesados en el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario“.
El fallo también confirma la nulidad de las Cláusulas –por abusivas- relativas a; la imposición de Comisiones por incumplimiento de cuotas, intereses y /o amortizaciones y la imposición de Comisiones por subrogación y modificación de las condiciones del préstamo; así como las Cláusulas relativas a los intereses de demora y a la imputación de pagos.
La Sentencia, marca la tendencia a seguir por la Audiencia Provincial de La Rioja –y Juzgados inferiores- en los procedimientos que impliquen la devolución del dinero cobrado por este tipo de cláusulas. Un criterio que no está exento de polémica, pues sobre él existe una gran disparidad entre las diferentes Sentencias dictadas por los distintos Tribunales españoles.
Con este fallo, la Audiencia Provincial de La Rioja deja abierta la puerta para acudir al Tribunal Supremo en busca de una solución que unifique los distintos pronunciamientos existentes de manera que, todo parece indicar que habrá que esperar a que el Alto Tribunal se pronuncia y siente jurisprudencia al respecto, para contar con una solución definitiva.