El concejal de Transporte Urbano, Tráfico y Vías Urbanas, Francisco Iglesias, ha explicado los principales cambios en la nueva ordenanza de Movilidad, “más ambiciosa, amplia e integradora, a la vez que más actualizada, realista y, por lo tanto, útil”. Consta de 10 títulos, 154 artículos, ordenados por capítulos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y siete anexos.
Este lunes se reunió la comisión de seguimiento del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), donde el concejal explicó a sus miembros las novedades para pasar al inicio de los trámites para la redacción de una Ordenanza de Movilidad.
El nuevo texto se caracteriza por la renovación de algunas ordenanzas previas (vados, aparcamiento regulado o carga y descarga) , así como la incorporación de otras nuevas que vienen a satisfacer la evolución del modelo urbano. La renovación surge de la necesidad de actualizar los contenidos, tanto por motivos técnicos como jurídicos, adaptándose a nuevos criterios y regulaciones. También se da cumplimiento a la acción PR 31-M2 del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
Los aspectos más destacados de la nueva ordenanza son los siguientes:
Vías e Infraestructuras Viarias
En primer lugar, se establece una nueva distribución y clasificación del viario público: Viario de Atención Preferente, Viario de Distribución y Vías y Áreas de prioridad peatonal, pudiendo a su vez ser residenciales con y sin restricción y zonas 30).
Además, se definen infraestructuras existentes en la ciudad, fundamentalmente para uso ciclista y peatonal, y que por desconocimiento generan situaciones delicadas (pasos para peatones sobreelevados, vías ciclistas, carril bici y carril bici protegido, acera bici, pista bici y senda ciclable.
Circulación de vehículos en la ciudad
También hay novedades en el Título III de la Ordenanza, en el que se establece un marco de convivencia entre los diferentes agentes y vehículos, para que todos tengan claramente definidas sus obligaciones y derechos en un entorno compartido.
Del mismo modo, en este capítulo se define los límites de velocidad en las vías de la ciudad, en las que se incluye que en las vías de prioridad peatonal se establezca una velocidad de 20km/h (se mantienen los límites de 40 en toda la ciudad y 30 en otras vías).
Como novedad, en cuanto a la circulación de vehículos especiales o vehículos en régimen de transporte especial, se segmenta la ciudad en dos zonas (I y II), según su uso industrial o no, y se señalan horarios de circulación, los tipos de autorización (genérica, específica y excepcional), los regímenes de acompañamiento, la vigencia de las solicitudes (dos años las dos primeras y un años la tercera), la forma de solicitar las autorizaciones, las dimensiones de la carga y las condiciones de circulación.
Desarrollo de la movilidad ciclista y de monopatines y movilidad peatonal
Otra de las novedades es que se incorpora la regulación de la movilidad ciclista, recogiendo las normas básicas para su tránsito y circulación por las diferentes vías urbanas, así como los requisitos de circulación (elementos, accesorios, etc.) para garantizar la compatibilidad con otros medios, la seguridad y la común distribución de las vías.
Asimismo, se normativiza el aparcamiento, inmovilización, retirada y registro de bicicletas. Se regula el estacionamiento de bicicletas en aparcamientos diseñados para ellas. En los supuestos de no existir aparcamientos próximos, las bicicletas podrán ser aseguradas a elementos del mobiliario urbano municipal durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas. En cualquier caso, para garantizar el tránsito peatonal, se deberá respetar un paso para el itinerario peatonal accesible de 1,80 m de anchura mínima.
Por otra parte, también se desarrolla un apartado sobre sillas y remolques a utilizar por los usuarios de bicicletas.
Para finalizar, se incluye un apartado sobre la circulación de monopatines, patines o aparatos similares. Se autoriza la utilización de las vías ciclistas (salvo los que no estén protegidos del resto de la calzada) y sendas ciclables por monopatines y patines.
Por otro lado, en cuanto a la movilidad peatonal, definiendo el concepto de peatón, de su circulación a nivel general y su circulación en las zonas 30 y en las vías y áreas de prioridad peatonal con circulación restringida.
Vías de prioridad peatonal con circulación restringida
Se establece un marco de convivencia entre los diferentes agentes y vehículos, en las anteriormente llamadas zonas peatonales, de modo que tanto los peatones como los conductores (de vehículos a motor o no a motor) tengan claramente definidas sus obligaciones y derechos en un entorno compartido.
Se incrementan los tiempos permitidos para el uso de vías de prioridad peatonal con circulación restringida, pasando de 10 minutos a 20 minutos (10+10) de permanencia ininterrumpida.
Para los residentes en situación de especial dependencia, se pasa de 20 minutos a 40 minutos (30+10) de permanencia ininterrumpida.
Parada y estacionamiento
Se desarrollan una serie de normas generales aplicables al régimen general para toda la ciudad, para las vías de prioridad peatonal con circulación restringida, para el estacionamiento regulado. Además existen apartados específicos para el estacionamiento de caravanas y autocaravanas, autobuses, bicicletas, remolques y semirremolques.
Se establece un régimen aplicable a vehículos abandonados, que incluye su definición, el procedimiento de retirada, las tasas, la identificación del propietario, el concepto de residuo sólido o las infracciones y sanciones.
Carga y descarga
Otra de las novedades es que el horario de carga y descarga se establece de 8:30 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, retrasándose en una hora, de manera oficial, el horario de tarde (15:00 horas). Se mantienen los 20 minutos de permanencia ininterrumpida.
Se regula, como novedad en esta Ordenanza, la carga y descarga nocturna para establecimientos comerciales que cuenten con una superficie útil de zona de venta superior a los 1.000 m² e inferior a los 2.000 m², realizada con vehículos de más de 12,5 Tm, estableciéndose en horario de 22:30 a 24 horas y de 5:30 a 7:00 horas. Así mismo se regula el procedimiento de obtención de autorizaciones, su vigencia (un año) y las operaciones y elementos necesarios para su desarrollo.
Se regulan las operaciones de carga y descarga en otras situaciones, como construcciones, contenedores de obra, materiales combustibles y mudanzas, grúas móviles y vehículos de materiales para obras.
Actividades en vía pública
Ante el auge de las pruebas deportivas en la ciudad, se preceptúa el procedimiento de solicitud, con notable relevancia acerca de la seguridad como de los medios de protección, de modo que se puedan garantizar la correcta celebración mediante el refuerzo de ciertos requisitos.
En el capítulo primero, relativo a las normas generales, se hace especial hincapié en la ocupación del dominio público.
Regulación del aparcamiento
Se establece en ambos sectores (verde y azul) la tarifa especial para personas con discapacidad, estableciendo sus tiempos de permanencia en el doble de tiempo de la tarifa normal, es decir 3 y 4 horas, respectivamente.
Licencias de vados y reservas de espacio
Se adapta la normativa existente, estableciendo, más claramente, los criterios de concesión de las reservas de espacio.
Vigilancia y disciplina viaria
También aparece de forma novedosa en la Ordenanza, y a petición de Policía Local, la forma de regular el paso de vehículos por parte de las patrullas escolares, como el caso del Pedibús, puesto en marcha recientemente como experiencia piloto en el colegio Caballero de la Rosa, (invitar a detener la marcha) y en las actividades deportivas por parte del personal de la organización responsable o Protección Civil.
También se indica el tipo de prendas y elementos de señalización que tiene que usar los responsables de las actividades que se desarrollen en la vía pública.