La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) rechazó que los jueces se acojan a la objeción de conciencia para no celebrar bodas homosexuales.
La decisión se produce después de que el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sagunto (Valencia), Pablo de la Rubia Comos, pidiese al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que le autorizase a no celebrar estas uniones por motivos de conciencia y religión.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS señala que el juez está sometido a la ley “en cualquiera de los cometidos que tiene atribuidos y convierte su intervención, precisamente en garantía de los derechos e intereses de todos”. Así, apunta que este principio “estaría en cuestión” si se subordinase a consideraciones de conciencia el cumplimiento de las funciones judiciales o, en este caso, registrales.
Además, considera que en el caso del juez de Valencia su función “tiene un carácter técnico, absolutamente desvinculado de toda práctica religiosa”. “Uno de los rasgos distintivos de la posición de los jueces es su sumisión única a la legalidad”, agrega.
“En caso contrario --relata en la sentencia-- se resentiría esencialmente la configuración del Poder Judicial y la función de garantía del ordenamiento jurídico y de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos que el constituyente le ha confiado”.
Por otra parte, el TS sentencia que la jurisprudencia constitucional española “no ofrece base para afirmar la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general”. En su opinión, si esto existiese, “equivaldría a que la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual, lo que supondría socavar los fundamentos mismos del Estado democrático de Derecho”.