Más de 60 participantes en un encuentro sobre el autónomo dependiente

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La FER y la Asociación Intersectorial de Autónomos de La Rioja (CEAT) celebran hoy, a las 17 horas, en el salón de actos de la FER, una jornada para explicar el régimen jurídico del autónomo dependiente, aquel cuya actividad se concentra en más de un 75% en un solo cliente. La figura del autónomo dependiente se equipara al de un trabajador por cuenta ajena.

Más de 60 autónomos han confirmado su asistencia a este encuentro en el que se explicarán las peculiaridades jurídicas del autónomo dependiente, figura aprobada en España recientemente. La ponente es Margarita Apilluelo Martín, profesora titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), quien analizará el contenido del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.

El presidente de CEAT La Rioja, Javier Ruiz, y el secretario general de la FER, Emilio Abel de la Cruz, presentarán la jornada, a la que seguirá un turno de preguntas sobre un asunto de máxima actualidad y preocupación entre los empresarios y profesionales autónomos de La Rioja.

La FER y CEAT La Rioja ya ha mostrado de forma reiterada su oposición a esta nueva figura jurídica del autónomo dependiente, que equipara de hecho en sus relaciones laborales a los autónomos a los trabajadores por cuenta ajena y al régimen general de la Seguridad Social.

La FER y CEAT La Rioja entienden que los empresarios y profesionales autónomos no son ni más ni menos que emprendedores que tienen como finalidad que su empresa sea rentable en el ejercicio de su actividad empresarial diaria, cuya única característica que les distingue es la cotización a un régimen específico de la Seguridad Social“.

Ambas organizaciones consideran que la nueva normativa dota a esta figura de una relación exclusiva de carácter laboral, tratando al empresario autónomo como si fuera cualquier empleado en una empresa, puesto que le otorga derechos en la negociación colectiva sobre aspectos como el descanso semanal, la jornada, o las vacaciones anuales.

Ningún empresario debe renunciar a la capacidad organizativa de su empresa, entre la cual se encuentra la facultad de concentrar sus relaciones comerciales en un solo proveedor o distribuirlas en varios en función de sus propios intereses empresariales, lo cual no debe llevar a catalogarle de una u otra forma o de concederle unos derechos, que menoscaban la propia organización de su empresa y que lastran definitivamente su competitividad.