Preguntas y respuestas sobre la fase 1 en La Rioja

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La Rioja entra este lunes 11 de mayo en la fase 1 de la desescalada y eso supone importantes cambios en el día a día de los riojanos. La máxima sigue siendo la responsabilidad y el cumplimiento escrupuloso de las medidas de seguridad ya conocidas por todos.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Sin embargo, surgen un montón de dudas sobre lo que se puede o no se puede hacer y, para tratar de resolverlas, el Gobierno de La Rioja ha preparado un listado de preguntas y respuestas tratando de contestar así a las más frecuentes:

¿La vuelta a los centros de trabajo es generalizada?

No. Se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. En aquellos centros en los que se reanude la actividad se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las normativas de higiene y/o prevención establecidas para el personal trabajador de cada sector.

¿Se puede ir a otras localidades de la provincia?

Se podrá circular por la provincia y estará permitido trasladarse a segundas residencias y pernoctar, pero únicamente dentro de La Rioja, del mismo modo que se autoriza el desplazamiento a hoteles y alojamientos turísticos.

¿Y a localidades de otras provincias?

No se permite, aunque sean municipios colindantes, salvo por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesi- dad o cualquier otra de análoga naturaleza.

¿Cómo se puede viajar en motocicleta o ciclomotor?

En vehículos categoría L con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas con casco integral con visera, o con casco y mascarilla o que residan en el mismo domicilio. Es obligatorio el uso de guantes por parte del pasajero y también del conductor si el vehículo es de uso compartido.

¿Y en vehículo privado?

En vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, pueden viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso no será necesario el uso de mascarilla. Si no todos los ocupantes conviven en el mismo domicilio, pueden viajar dos personas por cada fila de asientos, con mascarilla y la máxima distancia posible entre ocupantes.

¿Cómo se puede viajar en los transportes públicos?

En vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, pueden viajar dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, con la distancia máxima posible entre sus ocupantes. Si solo hay una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados o furgonetas, podrán viajar como máximo dos personas, con mascarillas y la máxima distancia posible entre ellos. En autobuses o trenes en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se limitará la ocupación total para que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Solo podrán sentarse en asientos contiguos personas que convivan en el mismo domicilio. En transportes públicos con plataformas que permitan viajar de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

¿Se pueden hacer reuniones en casa?

Sí, siempre que se realicen en grupos de menos de diez personas, en localidades de la misma provincia y respetando la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

¿Se pueden realizar velatorios?

Sí. Con un límite de 15 personas si son en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, convivan o no en el mismo domicilio. A los entierros podrán asistir un máximo de 15 personas.

¿Se puede ir a misa y a lugares de culto?

Está permitida la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e higiene. Las personas deberán usar mascarilla y previamente se deberán desinfectar los espacios. No se permitirá el uso de agua bendecida ni las abluciones rituales, y se evitará el contacto personal, la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen y la actuación de coros.

¿Cómo puede abrir el comercio?

Los establecimientos comerciales minoristas podrán abrir si tienen una superficie de un máximo de 400 metros cuadrados. El límite máximo de aforo será del 30%, respetando la distancia mínima de dos metros entre clientes, y podrán establecer un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años. En el caso de los concesionarios de automoción, las ITV y los centros de jardinería y viveros, podrán abrir sea cual sea su superficie, aunque deberán hacerlo con cita previa. En la orden se establecen las medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, medidas de prevención para el personal trabajador, relativas a la higiene de los clientes y en materia de aforo.

¿Habrá mercadillos?

Se permite a los ayuntamientos la reapertura de los mercados al aire libre, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que se garantice la no manipulación de los productos por parte de los consumidores. Estos deberán limitar al 25% de los puestos autorizados, reducir su afluencia a menos de un tercio del aforo habitual y será imprescindible respetar la distancia de seguridad.

¿Cómo pueden abrir bares y restaurantes?

Se podrán abrir las terrazas de hostelería y restauración, limitando las mesas permitidas a la mitad de las del año pasado. Se deberá garantizar, además, la distancia mínima interpersonal de 2 metros, y también una distancia entre mesas o grupos de mesas de 2 metros. En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como mucho 10 personas, salvo que todas ellas residan en un mismo domicilio. En la propia orden se establecen medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en terrazas. Además, podrán ofrecer los mismos servicios de reparto y recogida en local que han realizado durante la fase 0.

¿Y los hoteles y casas rurales?

En cuanto a los hoteles y establecimientos turísticos, puede procederse a su reapertura al público, salvo las zonas comunes. Sus servicios de restauración serán para uso exclusivo de sus clientes y no se podrán ofrecer en las zonas comunes. Se prohíbe el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos, etc. En la propia orden se establecen medidas de higiene y prevención específicas para hoteles y alojamientos y para clientes.

¿Es posible realizar congresos?

Se permite únicamente la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, que nunca podrán superar la asistencia de 30 personas.

¿Puedo ir a las bibliotecas?

Sí, aunque las bibliotecas públicas y privadas, limitarán su actividad al préstamo, devolución de obras y sala de lectura, así como a la información bibliográfica y bibliotecaria.

¿Abrirán los museos?

Los museos podrán abrir reduciendo a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos. En lo particular, los museos de La Rioja en Logroño, El Torreón en Haro y la Casa Encantada en Briones, permanecerán por el momento cerrados debido a la realización de diferentes obras de acondicionamiento y mejora.

¿Y los acontecimientos culturales en espacios cerrados?

A los espacios cerrados donde se desarrollen actos y espectáculos culturales, podrán acceder un máximo de 30 personas. Si estos se celebran al aire libre, el aforo será de un máximo de 200 personas. En todo caso, se deberá respetar la distancia interpersonal.

¿Abrirán los colegios o la Universidad?

Respecto a los centros educativos y los centros universitarios, se abrirán únicamente para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas, en las que se deberá garantizar una distancia interpersonal de dos metros. Los directores de los centros educativos determinarán el personal docente y auxiliar necesario.

Asimismo, los laboratorios universitarios que hubiesen paralizado su actividad podrán reactivarla.

¿Puedo ir a un club recreativo?

Cualquier ciudadano podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre, excepto a las piscinas y las zonas de agua. Se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre que no mantengan contacto físico y cumplan la distancia interpersonal de dos metros. Por ejemplo, puede jugar al tenis individual, pero no al pádel, que se juega por parejas. En las instalaciones deportivas deberá respetarse el límite del 30% del aforo de uso deportivo y deberá habilitarse un sistema de acceso que evite la acumulación de personas. Se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta que carezca de techo y paredes simultáneamente y que permita una modalidad deportiva. Esto es con independencia de que se encuentre dentro de un recinto de otro tipo y excluye, como ya se indicaba, el caso concreto de piscinas y zonas de agua. Sólo podrán abrir los frontones y polideportivos municipales que se ajusten a esta descripción.

¿Y a un gimnasio?

En los centros deportivos cerrados, la práctica deberá ser individual y con cita previa. Solo podrá haber una persona por entrenador y turno. No se reabrirán los vestuarios ni las zonas comunes.

¿Podemos entrenar con nuestro equipo?

Solo si el equipo pertenece a un club de las Ligas Profesionales de 1a y a División de fútbol y ACB de baloncesto. En caso contrario, aún no puedes reanudar los entrenamientos colectivos. Los equipos de clubes profesionales podrán desarrollar ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como entrenamientos tácticos no exhaustivos, en grupos de un máximo de 10 deportistas, manteniendo la distancia interpersonal de dos metros. Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 30% de la capacidad de la instalación, con el objetivo de mantener las distancias mínimas necesarias. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

¿Puedo ir al monte?

Únicamente en el municipio en el que estés residiendo o estés alojado en ese momento. Se mantienen las mismas normas para paseos y deporte no federado de la fase 0. Sí se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo.

¿Abrirán los centros de día o los centros de participación activa?

Aunque los centros que prestan los servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales pueden abrir sus puertas, en La Rioja no se abrirán hasta que no se aplique el protocolo que garantice la seguridad de usuarios y trabajadores.

¿A qué hora puedo realizar las actividades permitidas?

Todas las actividades permitidas se pueden realizar cumpliendo con los horarios establecidos de apertura y cierre de cada uno de los establecimientos afectados. Las franjas horarias de salida se mantienen para realizar paseos o deporte o para las salidas de los niños. Estos horarios no sufren variación en La Rioja y se siguen aplicando únicamente a Logroño, Calahorra, Arnedo, Haro, Alfaro, Nájera, Lardero, Santo Domingo de la Calzada y Villamediana, en su condición de municipios con más de 5.000 habitantes.

¿A quién están dirigidas las medidas?

No podrán hacer uso de estas medidas, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. El resto, deberá respetar siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de diez personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes.

Higiene laboral

En materia de higiene y prevención en el entorno laboral, la orden establece, entre otras medidas, que los turnos y puestos se modifiquen de forma que se asegure la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores y, en caso de que no sea posible, los trabajadores deberán disponer del equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

También se aplicarán estas medidas de distancia en los vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier otra zona común. Y se deberá de proveer a los trabajadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados en el lugar de trabajo.

Igualmente, en la orden se establecen medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral y medidas de higiene y limpieza de los espacios.