Las elecciones generales del próximo 28 de abril están a la vuelta de la esquina y el contador electoral ya se se ha puesto en marcha, por lo que muchos trámites comenzarán en los próximos días. Este es el caso del voto por correo, que previsiblemente podrá solicitarse desde el próximo 5 de marzo, una vez que se haya publicado en el BOE la disolución de las Cámaras.
Siguiendo lo que establece la LOREG, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. El plazo sería, por tanto, del 5 de marzo al 18 de abril.
Entre el 8 y el 21 de abril, si se cumplen las previsiones (las fechas definitivas se confirmarán con el decreto de convocatoria de elecciones), los electores comenzarán a recibir la documentación necesaria para poder votar por correo; el plazo para poder ejercer este derecho finalizará el día 24 de abril.
A la hora de solicitar el voto por correo, se debe tener en cuenta el lugar de residencia y si el día de las elecciones se va a estar en el municipio en el que corresponde ejercer el derecho al voto.
En el caso de los electores que estén en España el día de las elecciones, pero no se encuentren en el municipio en el que les corresponde votar, tendrán que ir a una oficina de Correos para recoger un impreso de solicitud de voto. Los interesados deberán llevar la documentación que permita comprobar su identidad (DNI, carnet de conducir, pasaporte o tarjeta de residencia de extranjero). El plazo para reclamarlo finaliza el 18 de abril. Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará por carta certificada la documentación necesaria para el sufragio. Por último, se debe elegir la papeleta del partido al que se desea votar, meterla en el sobre y cerrarlo para llevarlo a una oficina de Correos, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación.
Los electores que no puedan acudir a Correos por enfermedad o incapacidad podrán autorizar notarialmente a otra persona para que lo haga. Además, deben añadir un certificado médico oficial al impreso de solicitud de voto por correo.
Las personas que no vayan a estar en España el próximo 28 de abril, pero sí tengan aquí su domicilio habitual, deben darse de alta como no residente y solicitar la documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular. Cuando se reciba la documentación por correo, se debe enviar a través del consulado general para que o remita a la mesa electoral correspondiente en España.
Por otra parte, las personas que vivan fuera del territorio español deben comprobar si están inscritos en el Censo de Extranjeros Residentes Ausentes (CERA). Los españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero deben estar inscritos como Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA). Si están inscritos pueden solicitar el voto por correo, rellenando un impreso. Posteriormente, se recibirá la documentación necesaria para poder votar. Los electores podrán elegir entre votar por correo, remitiendo el voto a la oficina consular, o ir a esta directamente para depositar el voto en la urna habilitada.
En el caso de no estar dado de alta en el consulado debe gestionarse el alta. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular la semana siguiente a la convocatoria de las elecciones, previsiblemente del 11 al 18 de marzo. Durante estos días se pueden realizar reclamaciones contra la exclusión o para corregir errores.