El Tribunal Constitucional suspende varios apartados de la Ley de Medidas Fiscales de La Rioja

Imagen de archivo de la fachada de la sede del Tribunal Constitucional. EFE/J.J. Guillén

Olivia García Pérez

23 de octubre de 2024 18:45 h

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en relación a los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 13/2023, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024.

Con esta admisión a trámite, el Tribunal suspende la vigencia y aplicación de la norma impugnada desde la fecha de interposición del recurso, es decir, varios apartados de Ley de medidas fiscales y adminstrativas de La Rioja quedan suspendidos desde el 30 de septiembre de 2024.

Fue en el Consejo de Ministros del pasado 24 de septiembre cuando se anunciaba esta decisión del Gobierno central, tal como había adelantado Rioja2. El Gobierno central alegaba que los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la norma riojana atentan directamente contra los principios de la Constitución española. Explicaba el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, que unos meses antes se había activado entre el Gobierno de España y el Gobierno de La Rioja el mecanismo 33.2 para la creación de una comisión bilateral en la que intentaría alcanzar un acuerdo respecto a este punto pero no fue posible. “Estamos abocados ahora a solicitar este recurso al Tribunal Constitucional en tanto en cuanto ese artículo específico lo que traslada es que se pueda tramitar por parte de la comunidad y con urgencia los contratos que tengan que ver con ejecución de gastos relativos a los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia”, explicaba el ministro.

El artículo en cuestión se refiere a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. En el punto 1, el Gobierno de La Rioja decreta que se declara esta tramitación de urgencia “sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio”. En el punto 2 señala que esto se entenderá “sin perjuicio de la necesidad de que, de conformidad con la normativa europea, la declaración de urgencia de los contratos públicos requiera de una motivación para cada contrato atendiendo a las circunstancias concurrentes”. 

El Gobierno de España discrepaba de estos argumentos porque en su opinión, la regulación autonómica podría ser “incompatible con las directivas europeas en materia de contratación y con la legislación básica estatal de contratación”. Ahora el Tribunal Constitucional admite a trámite este recurso y suspende la norma.

El Gobierno de La Rioja conisidera que esta decisión no tiene consecuencias

El Gobierno de La Rioja ha conocido la noticia a través de los medios de comunicación y la nota de prensa emitida por el Tribunal Constitucional ya que, según han informado a Rioja2 desde el Ejecutivo riojano, “no se ha comunicado formalmente nada ni al Gobierno ni a sus servicios jurídicos”.

Por tanto, a la espera de recibir esta comunicación, El Gobierno regional considera que esta decisión del Constitucional no tendrá ninguna consecuencia práctica ni en los expedientes ya en marcha ni en los pasados ni en los que se inicien a futuro ya que , según explican desde la consejería de Hacienda, “a lo que se oponía el Estado es a que se diese prioridad a estas tramitaciones con carácter general pero en el punto 2 el gobierno establece que esa declaración de urgencia requiere una motivación específica para cada contrato, que es lo que se viene haciendo en todo momento, estamos cumpliendo que se haga contrato por contrato”.

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