Un juzgado suspende cautelarmente el cambio de nombre de las calles franquistas de Madrid
La justicia suspende el cambio de nombre de 52 calles franquistas de Madrid, aunque condiciona su decisión a que la Fundación Francisco Franco –que ha recurrido la decisión del Consistorio– deposite 60.000 euros.
Así el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 23 de Madrid paralizará cautelarmente el Acuerdo de 4 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se cambian algunas calles o plazas con nombres franquistas si recibe un depósito de 60.000 euros como garantía por parte de la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF), que había solicitado dicha suspensión.
Fuentes del Ayuntamiento de Madrid confirman a este medio que recibieron el auto el pasado martes y que lo recurrirán, para lo que tienen un plazo de 15 días. “Vamos a solicitar al juez como medida complementaria que clarifique el plazo con el que la fundación Francisco Franco debe abonar la garantía para las cautelares”, concretan las mismas fuentes. “En cualquier caso nos parece absolutamente incomprensible que el nombre de Francisco Franco siga, en 2017, paralizando la aplicación de una ley aprobada en un parlamento democrático”, añaden.
El recurso
La Fundación Nacional Francisco Franco recurrió el acuerdo el pasado 7 de julio de 2017 justificando que era “ilegal”, por no tener amparo en la ley de Memoria Histórica “de marcado contenido ideologizante que se estaba aplicando de forma sectaria y revanchista por muchas administraciones para negar hechos históricos o cambiar el curso de la historia”.
También entendían que se “enaltecía” a los participantes en las represiones del Frente Popular y que suponía, de llevarse a cabo el cambio de nombre de las 52 calles, vías y plazas del callejero propuesto por el equipo de gobierno de Manuela Carmena, “un fortísimo impacto económico para los ciudadanos madrileños superior a los 55 millones de euros”.
En este punto, señalaban que de estos millones, seis “son coste directo a las arcas públicas del Ayuntamiento de Madrid que pretenden destinarse no a fines públicos y de interés general sino privativos del sector ideológico que gobierna el Ayuntamiento de Madrid, malversando fondos públicos”.
La FNFF indicaba en dicho recurso que el cambio de la rotulación de las calles de Madrid acordado por el Ayuntamiento de Madrid no tiene amparo en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica “siendo evidente que después de 78 años de la Guerra Civil, 42 años de la muerte de Franco y 37 años del cambio de calles propiciado por el alcalde Tierno Galván, no existen razones de urgencia”.
Asimismo, entienden que tampoco hay razones “de interés general que obliguen a la inmediata ejecución del acuerdo impugnado, pues nada impide, porque no afecta a los intereses generales, -sí sólo a intereses partidistas-, esperar a un pronunciamiento del Juzgado al dictar sentencia, evitando así un despilfarro que afecta a las arcas públicas, malversando fondos públicos y dañando la economía directa de los ciudadanos de Madrid”, señalan en un comunicado.
El auto, fechado a 24 de octubre acuerda la suspensión del acuerdo de la Junta de Gobierno pero la condiciona “a la prestación de garantía suficiente en derecho para cubrir la cantidad de 60.000 euros en la que se fija la caución para operar la suspensión”.
Por otro lado, se imponen las costas a la Administración demandada (Ayuntamiento de Madrid), que se fijan en 150 euros “por todos los conceptos condicionándolos igualmente a la prestación de la garantía”.
Para la Fundación, es una condición “totalmente desproporcionada” pues se trata de una exigencia a una “entidad sin ánimo de lucro”.