Un juez anula unas oposiciones a 100 plazas en la Complutense por reservar todo el empleo para interinos
Un juzgado de Madrid ha condenado a la Universidad Complutense por vulnerar el derecho fundamental a acceder a la función pública en condiciones de igualdad. La sentencia ordena a la Universidad que repita una convocatoria de concurso oposición, en la que hay 98 plazas de auxiliar administrativo en juego. El juez ha tomado esta decisión tras analizar el proceso y concluir que en la práctica era imposible que alguna de esas plazas recayese en un candidato que no fuese interino de la institución. La resolución, dictada el pasado 5 de septiembre, puede ser recurrida por la Universidad.
El juzgado de lo contencioso administrativo número 20 de Madrid da la razón al demandante, el abogado Wenceslao Alonso, y anula la resolución de convocatoria, fechada el 18 de abril, si bien el 30 de agosto la universidad ya había suspendido la celebración del examen, previsto inicialmente para el 8 de septiembre, cumpliendo así una medida cautelar adoptada por el juez. Después de inscribirse como candidato y pagar la tasa del proceso de selección, Alonso había interpuesto una demanda por vulneración de los derechos fundamentales, en este caso los contenidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, que recogen el principio de igualdad ante la ley y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
Alonso es el trabajador del ayuntamiento de Málaga que obtuvo ocho sentencias favorables en su denuncia del “enchufismo” en el consistorio y que logró anular un concurso-oposición de la Universidad de Málaga porque el procedimiento concedía una ventaja “sustancial y prácticamente insuperable” a los interinos.
En este caso, la Universidad Complutense había convocado un proceso de selección para cubrir 98 plazas de auxiliar administrativo, indicando expresamente que, aunque se tratara del sistema general de acceso libre, las plazas correspondían a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal. Esta tasa permite a las administraciones públicas convocar plazas adicionales a la tasa de reposición de 2017 a 2019, siempre que se hayan venido ocupado ininterrumpidamente de forma temporal desde 2005.
Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público obliga a que estos procesos de consolidación también cumplan con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de modo que tengan carácter abierto y haya libre competencia. La ley permite valorar la experiencia en puestos similares, pero advierte de que “sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo”.
La sentencia anula la convocatoria del proceso de selección iniciado precisamente porque entiende que no respeta esos principios. El apartado 6.3.1.A de las bases de la convocatoria recogía que los servicios prestados sólo se valorarían como mérito “si los aspirantes ostentan la condición de funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense” el día en que el BOE publicó la oferta, evitando valorar la experiencia en otras universidades u otras administraciones.
El juez sentencia que en el diseño de la convocatoria se cometieron dos irregularidades. La primera, excluir cualquier experiencia profesional adquirida fuera de la Universidad Complutense. “La exclusión expresa en un mérito denominado ”Experiencia Profesional“ de tal experiencia adquirida en otro lugar que no sea en el órgano convocante infringe el principio de igualdad en el acceso a la función pública”, señala la resolución.
La segunda irregularidad consiste en que la valoración total de los méritos profesionales y la oposición estaba diseñada de tal forma que en la práctica sólo los que habían ocupado la plaza tenían posibilidades de lograrla: la puntuación máxima que podía obtener un candidato no interino de la Complutense, que hubiese respondido correctamente las cien preguntas del test y obtenido la máxima puntuación en los demás méritos, apenas le serviría para igualar con un interino que hubiese superado al límite la nota de corte. El juez entiende que esta valoración “no resulta proporcionada y determina por sí misma el resultado del proceso selectivo”.
“¿Por qué sólo vale haber trabajado en la Complutense? Me da igual que la plaza sea auxiliar administrativo que Catedrático de Historia Medieval”, señala Wenceslao Alonso, que opina que “una cosa es consolidar y otra regalar” una plaza a quien reúne la condición de interino de la administración convocante. Según señala la sentencia, a esta convocatoria se presentaron 242 interinos y la resolución del 11 de junio aprobó una lista provisional con 6.967 candidatos admitidos.
El juzgado recuerda que el Tribunal Constitucional, en una sentencia del 28 de abril de 2016, ha admitido que en algunos procesos selectivos se establezca un trato favorable a candidatos que tengan experiencia a interinos de la administración convocante, siempre que se trate de “supuestos extraordinarios” por “las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto”. Pero también advertía de que “no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable'”.
Fuentes de la Universidad Complutense indican que tomarán la decisión de recurrir o no la sentencia en función del informe de sus servicios jurídicos.