Los perros de asistencia podrán entrar en transportes, comercios u hospitales madrileños

La reclamación que hace unos meses hacían los usuarios de perros guía y asistenciales para que sus animales pudieran entrar con ellos en todos los edificios públicos y privados de Madrid y en cualquier medio de transporte público ha dado sus frutos. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado un proyecto de ley que ha contado con el apoyo del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad y de las asociaciones de Discapacidad y que les permitirá ir acompañados siempre por sus perros.

La norma contempla que los perros de asistencia de personas con discapacidad puedan hacer uso del transporte público (incluidos taxis y cualquier tipo de transporte colectivo), entrar en locales y establecimientos comerciales y de ocio, centros de enseñanza, sanitarios y asistenciales (públicos y privados), residencias, hogares y clubes de personas mayores, almacenes y establecimientos, oficinas y despachos.

No sólo se incluye a los perros guía, sino que el texto también incluye a los perros señal (adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva); los perros de servicio, que ofrecen apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física; los perros entrenados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica (como diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica) y los perros adiestrados para dar servicio a personas con trastornos del espectro autista.

A partir de ahora los perros de asistencia podrán entrar en establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, ciudades de vacaciones, balnearios, camping y cualquier otro espacio destinado a proporcionar habitación o alojamiento para personas a cambio de dinero; en las instalaciones deportivas (incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua) y espacios privados de uso colectivo como zonas e instalaciones comunes de los edificios, fincas o urbanizaciones; clubes, sociedades recreativas y cualquier entidad titular de actividades deportivas, culturales, turísticas, de ocio y tiempo libre.

Asimismo, también podrán acceder con su perro de asistencia a su puesto de trabajo. La empresa deberá adoptar, siempre que lo solicite el usuario, aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia. La persona con discapacidad que lleve su perro de asistencia en el trabajo tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa y no puede ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el desempeño de su tarea profesional.

Unos derechos que serán extensibles a los usuarios de de perros de asistencia que provengan de otras Comunidades Autónomas y hasta de otros países, que asumirán las obligaciones previstas en esta ley durante su estancia temporal en la región y podrán ir acompañados de sus perros, siempre que cumplan los requisitos.

Distintivo oficial identificativo

Todos los perros de asistencia deberán portar en el collar un distintivo oficial, mientras que sus dueños recibirán un carné acreditativo que identifica a cada usuario y a su perro. Para ello, la administración regional creará un registro específico en el que se inscribirán los perros de asistencia y sus usuarios.

Las sanciones se graduarán conforme al principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta los siguientes criterios: la existencia de intencionalidad o negligencia del sujeto infractor, la importancia o magnitud de los perjuicios causados, la reincidencia o reiteración, la trascendencia social de la infracción, el riesgo producido, el grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable según su experiencia y actividad profesional, y el hecho de que se haya efectuado requerimiento previo de la actuación infractora.

En cuanto a las infracciones previstas, se clasifican en leves, con multa de 50 a 400 euros; graves, con multa de 400,01 a 2.000 euros; y muy graves, que se sancionarán con una multa de 2.000,01 a 10.000 euros. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye en ningún caso de la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado, de conformidad con la normativa vigente.