Comunidad y Ayuntamiento de Madrid defienden la licencia para el crematorio en Usera: “La sentencia nos obligaba”
Comunidad y Ayuntamiento de Madrid han salido este lunes a defender la licencia para el horno crematorio que acaban de otorgar a la empresa Parcesa en su tanatorio de Usera, junto a la M-40. La concesión, efectuada a última hora del pasado viernes y que no trascendió hasta el fin de semana por las denuncias de oposición y asociaciones vecinales, ha sido justificada como cumplimiento a una sentencia del Tribunal Supremo, fechada en el año 2021.
“Es conforme con la ordenación urbanística aplicable”, aseguran tanto el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Jorge Rodrigo, y el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, sobre un permiso que concede la posibilidad de alcanzar las mil cremaciones anuales, con funcionamiento las 24 horas del día.
Rodrigo ha subrayado que se trata de “una sentencia que el Ayuntamiento de Madrid tiene que cumplir” y ha recordado, además, que “si los promotores del mismo cumplen con los requisitos que establece el reglamento y la norma específica”, tanto la Comunidad como el Consistorio “no pueden hacer nada en contra de ese derecho a la instalación de ese crematorio”, explica en declaraciones recogidas por Europa Press.
En la misma línea se ha pronunciado el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, quien ha recalcado que el Ayuntamiento solo hace que “cumplir la legislación y, en segundo lugar, cumplir la sentencia del Tribunal Supremo del año 2021 y, así, también la autorización ambiental que ha otorgado la Comunidad de Madrid”. “El otorgamiento de las licencias es un acto debido en este caso y, además, un procedimiento reglado y, por tanto, si aquellos promotores, en este caso, que pretenden instalar un crematorio en el distrito de Usera cumplen con la normativa, el Ayuntamiento tiene que otorgar esa licencia”, ha indicado Carabante.
El Ayuntamiento de Madrid defiende una postura distinta a la que tenía en septiembre de 2021, cuando ya se había emitido la sentencia del Tribunal Supremo, que había hecho público su fallo en julio de ese mismo año. “Llevamos tres años para dar esta licencia y, estos tres años, lo que hemos hecho es estudiar la posibilidad de no otorgar precisamente esa licencia. Pero, como bien saben, como digo, esa sentencia nos obligaba”, justifica ahora Carabante. Su antecesor en el área de Urbanismo, Fuentes, aseguró en su día que no se podía conceder la licencia por estar el tanatorio a menos de 250 metros de dos zonas de viviendas en Villaverde y Usera, además de contar con un instituto a pocos metros.
Ahora, Carabante enmienda sus palabras con estas otras: “La sentencia lo que viene a decir en resumidas cuentas es que la ordenanza municipal establece unas distancias mínimas pero que eso no es limitativo puesto que hay tecnología o pudiera haber tecnología que redujera o permitiera que las emisiones fueran las mismas manteniendo una distancia menor”, ha insistido.
La Comunidad de Madrid, responsable de haber emitido la autorización ambiental, asegura que en ella “hay unos niveles máximos de emisiones y unas características técnicas que tiene que cumplir el crematorio, y por tanto el Ayuntamiento estará vigilante para que esas condiciones y condiciones perceptivas en otorgamiento de licencia y la autorización ambiental a la Comunidad de Madrid se cumplan”, ha incidido Jorge Rodrigo.
Las obras para instalar el horno crematorio de cuatro fuegos y una chimenea de 36 metros de alto se deberán desarrollar durante un mes, indica la licencia. Una vez terminadas, Parcesa deberá solicitar la correspondiente licencia de funcionamiento. La Comunidad de Madrid será la encargada de establecer las condiciones de la autorización al ser el órgano competente al estar catalogada en el Grupo B de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
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