El Ayuntamiento ha publicado todos los criterios de acceso para Madrid Central y las excepciones con las que se regirá esta normativa municipal que entra en vigor el 30 de noviembre. Entre ellas se encuentran las que rigen a los negocios de la zona y que afectan a sus dueños y trabajadores, que tendrán algunas ventajas a la hora de acceder a sus puestos de trabajo. También se delimita los horarios de carga y descarga.
Para todas las gestiones relacionadas con los comercios el Ayuntamiento ha habilitado una Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía de Madrid Central situada en Bustamante 16 (metro y cercanías Delicias) donde, mediante cita previa, pueden tramitar sus solicitudes siguiendo este calendario.
Este es el resumen de la normativa que afecta a los comerciantes:
¿Pueden acceder a Madrid Central los coches de comerciantes?
No, con carácter general. Sí que pueden acceder los empadronados en distrito Centro en las mismas condiciones que el resto de vecinos.
Además, se establece una excepción para los trabajadores del turno de noche. Para ello deben cumplir dos requisitos:
- Horario de entrada o salida del lugar de trabajo comprendido entre las 00:00 horas y las 06:30 horas.
- Residir en un municipio distinto al de Madrid.
Los trabajadores en MC con horario nocturno podrán darse de alta en el sistema de gestión de permisos de accesos al área. Para ello han de pedir cita en Bustamante 16 (metro Delicias). Allí deberá presentar:
- Contrato de trabajo y nómina en la que se plasmen retribuciones en concepto de nocturnidad u horario a turnos.
- Documento del empleador que acredite el horario del trabajador.
¿Tendrán los comerciantes invitaciones para vehículos de clientes?
Sí, dispondrán de 10 permisos individuales de un día al mes (hasta ahora, en las APR eran 20). El vehículo invitado podrá acceder a Madrid Central en las mismas condiciones que la actualidad, aparcando en zona verde por el tiempo máximo permitido o haciéndolo en un párking público.
Los vehículos sin etiqueta ambiental podrán ser invitados por esta vía hasta el 31 de diciembre de 2019.
¿Cómo se regula la carga y descarga?
En función de la contaminación que provoca cada vehículo: todos podrán entrar a partir del 30 de noviembre, pero la franja horaria de acceso a Madrid Central para los menos contaminantes será mayor que para los más contaminantes. Este es el cuadro de horarios, según el tipo de etiqueta:
El colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales con autorización del SER en vigor podrá acceder a MC aplicando las normas de horario de acceso y etiquetas ambientales de este apartado.
Los vehículos que ya tengan permiso para carga y descarga en las APR no tendrán que pedir uno nuevo. Sí que lo tendrán que hacer el resto en la citada oficina de C/ Bustamante 16.
¿Hay excepciones según el tipo de comercio?
Sí, los vehículos turismos de autoescuelas o talleres de reparación de vehículos, concesionarios de vehículos, etcétera, ubicados en MC se les dará “un tratamiento especial” que el Ayuntamiento no ha concretado.
Además, el consistorio indica las asociaciones representativas de comercios, restauración y hostelería cuyos establecimientos se encuentre ubicados en MC podrán gestionar los permisos de acceso que correspondan a los miembros de la asociación, los cuales han de tener establecimiento de comercio, restauración y hostelería en el interior de MC debiendo solicitar el alta en la Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía de MC, situada en C/ Bustamante 16.