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El Supremo estudia la condena de una ex alto cargo de la sanidad madrileña por trocear un contrato en 2013

Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en una imagen de archivo

Alberto Pozas

12 de julio de 2022 23:37 h

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El Tribunal Supremo estudia este miércoles la condena de cárcel impuesta a una ex alto cargo de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que en 2013 troceó un contrato público de obras para poder adjudicarlo más rápidamente y sin tener que sacarlo a concurso. La sala de lo penal analiza los recursos de esta funcionaria contra su condena de 19 meses de prisión por saltarse los procesos de contratación y trocear ilegalmente un contrato para hacer obras en un centro de salud de Madrid cuando Ignacio González era el presidente de la Comunidad de Madrid y Javier Fernández-Lasquetty, actual consejero del ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso, era el responsable de Sanidad.

Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, tuvieron lugar en 2013 cuando la condenada Beatriz G.M. era jefa de área de Asuntos Generales en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Recibió el encargo de sus superiores de rehabilitar y acondicionar tanto un centro de salud de Ríos Rosas como un centro de especialidades cercano a la Puerta de Toledo.

Las obras en este segundo centro de salud tenían que ir rápido, según le dijeron sus jefes, pero los tres presupuestos que recibió eran ampliamente superiores a los 50.000 euros y, por tanto, había que sacarlo a concurso y no se podía adjudicar a dedo y de una manera más rápida. Fue entonces cuando decidió fraccionar el contrato y que una empresa hiciera las obras de Puerta de Toledo por 49.000 euros y que otra empresa del mismo grupo cobrara los 24.000 euros restantes imputados a las obras del edificio de Ríos Rosas que, en realidad, había hecho otra empresa completamente distinta.

Los hechos fueron destapados medio año después por el diario El Mundo y la jefa de Asuntos Generales fue destituida poco antes de que fuera la propia Comunidad de Madrid la que denunciase los hechos ante la Fiscalía. Desde entonces, en un proceso judicial que se ha dilatado casi una década en el tiempo, la administración regional ha ejercido la acusación particular y llegó a pedir una condena de tres años de cárcel para su extrabajadora. La Fiscalía, que también ha impulsado la acusación pública en este caso, también pidió esa condena por falsedad documental.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo estudiará este miércoles las condenas que la Audiencia Provincial de Madrid impuso tanto a la alto cargo de Sanidad como al empresario que cobró el dinero: un año y siete meses de prisión para ella y cuatro meses de prisión para él, además de sendas multas de 1.200 euros y 2.400 euros, respectivamente. En el caso de la funcionaria, su condena también implica un año y un mes de inhabilitación para tener un trabajo en la administración pública.

El caso está ahora en manos de la sala de lo penal. Según explican a elDiario.es fuentes conocedoras del proceso, los dos condenados han recurrido la sentencia, en el caso de la funcionaria poniendo el acento de su recurso en combatir su condena de inhabilitación. Tanto la Fiscalía como la Comunidad de Madrid han rechazado presentar sus propios recursos para pedir condenas más altas pero sí han impugnado los de las defensas, solicitando por tanto que las penas sean declaradas firmes.

“No daba tiempo”

La sentencia de la Audiencia de Madrid que analizará este miércoles el Supremo refleja cómo la condenada explicó que, según su versión, lo que llevó a trocear el pago fue buscar una mayor celeridad que le habían exigido sus superiores en la Consejería de la Comunidad de Madrid. “Su jefa le plantea que tienen que realizar con mucha premura las obras en el edificio de la calle Ronda de Segovia y el acondicionamiento del de la calle Espronceda porque tenían que trasladar a los mismos a personal que estaba trabajando en otros inmuebles alquilados que iban a desocuparse”, relató.

Según su versión exculpatoria, reconoció que las obras eran complejas y había que instalar a un centenar de trabajadores y que “ciertamente habría necesitado un proceso de licitación con proyecto de obra y ejecución que no daba tiempo a hacer”. Algunos de estos responsables de su departamento comparecieron en el juicio para explicar que “no habría pasado nada” si el proceso se hubiera tenido que retrasar y desvinculando a la Consejería del fraccionamiento de la factura.

La Audiencia de Madrid no llegó a la misma conclusión y entendió que la factura y el proceso público de contratación se habían puesto en marcha de manera irregular para evitar controles. Hacer una licitación pública como la que requerían esos presupuestos superiores a 50.000 euros habría requerido, dijeron los jueces, “un tiempo superior a aquel que le habían indicado sus superiores” y optó por pactar con una empresa, Bárcenas Rehabilitación, que se quedaría las obras del edificio de Espronceda “si presentaba dos facturas diferentes”. La factura de 49.000 euros fue a una subcontrata, Princesa Cuve, y la de menor importe a Gesvisa, del mismo grupo empresarial.

Esa segunda factura por las obras del otro edificio no se correspondían con la realidad: “El acondicionamiento de dicho inmueble lo había efectuado Elsamex que era la empresa que tenía adjudicado el mantenimiento de los edificios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid”, explica la sentencia. Los jueces reconocieron que “debieron tener una importante intervención” tanto el comercial de Bárcenas Rehabilitación como también el jefe de mantenimiento de Elsamex pero “es evidente que la decisión final y quienes asumen la responsabilidad de la misma es de los dos acusados”.

Los jueces reconocieron que es posible que la condenada no tuviera conocimientos técnicos sobre las obras pero “sí conoce, por su formación, perfectamente los procedimientos administrativos que de acuerdo con la norma deben efectuarse”, Y lo que hizo “para lograr efectuar las obras en el tiempo que le habían indicado” fue “evitar el procedimiento adecuado, incumpliendo las normas”, según la Audiencia de Madrid

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