El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el plan urbanístico del Taller de Artillería de Chamberí aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en 2015, al considerar que omite los requisitos de reserva de suelo (10%) para vivienda protegida y no desplegar un informe de sostenibilidad económica que argumente la viabilidad del proyecto en lo referente a las cargas generadas.
Sobre esta área se prevé la construcción de 330 viviendas en una superficie total del ámbito de 14.568,78 metros cuadrados y una edificabilidad 54.225 metros cuadrados de uso residencia, una actuación que había sido criticada por asociaciones como Ecologistas en Acción o Madrid Ciudadanía y Patrimonio, entre otras.
Estos colectivos criticaron en su día que se derrumbara dicho taller para construir viviendas en este enclave, al considerar que tenía valor histórico y patrimonial.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala Contencioso Administrativo del TSJM estima parcialmente el recurso interpuesto contra este Plan Parcial de Reforma Interior del Taller de Precisión de Artillería, ubicado en la calle Raimundo Fernández Villaverde, promovido por la cooperativa Residencial Maravillas y validado por el Consistorio en 2015. Este plan urbanístico, autorizado por el Ayuntamiento de Madrid, provocó división interna entre los concejales de Ahora Madrid y una edil votó en contra. Igual que otros dos del PSOE.
Corazón verde Chamberí, Parque sí y Madrid Ciudadanía y Patrimonio avanzan que solicitarán la paralización de las obras. Eso detendría por completo la construcción de 334 viviendas, trasteros y garajes en una urbanización con piscina, que iban a estar listas -según el calendario de obra- en febrero del año 2021.
El alto tribunal madrileño explica que la ficha del Plan General de Ordenación Urbana de la capital recogía un cambio de uso público (infraestructura dotacional) a una privado residencial con una edificabilidad que superaría las 300 viviendas, si bien el informe del Canal de Isabel II hablaba de 450), junto a suelo a ceder para zona verde y otras finalidades.
Para el desarrollo del ámbito se utiliza un instrumento urbanístico, Plan Parcial de Reforma Interior dentro del tejido urbano, donde se establece la obligación de disponer de infraestructuras o dotaciones públicas acordes a las necesidades de la zona, criterio seguido en operaciones como Mahou-Calderón, Chamartín o Paseo de la Dirección. Todo ello en base al real decreto de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
“Pero es que el citado artículo 7 del RDL 7/2015 prevé la transformación urbanística en una sola parcela siempre que se esté, como es el presente caso, en una reurbanización o nueva urbanización, además con un claro y absoluto cambio de escenario urbanístico con repercusiones en todo el área homogénea del ámbito en cuestión, dado que se pierde una infraestructura dotacional de una administración pública y se sustituye por un uso residencial con más de 1000 personas”, argumenta la Sala.
En consecuencia, estipula que para el caso del proyecto del Taller de Artillería de Chamberí se debe destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y uso residencial, con “reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa”.
“Concluyendo en el siguiente párrafo que esa reserva será del 10 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, que corrobora lo expuesto de que constituye esa transformación urbanística que ejecuta el presente PPRI, el cual, contrariando a ese precepto, no ha establecido tal reserva en los términos de dicha norma”, recalca.
En el convenio de gestión suscrito entre el Ayuntamiento y la sociedad cooperativa, se estipulaba que la administración local recibirá 5.422 metros cuadrados de suelo de uso residencial (relativa a la cesión obligatoria del 10%), 1.000 metros cuadrados situados en la planta baja del edificio proyectado con un espacio anejo para el equipamiento infantil y la mencionada superficie destinada a zona verde, tal y como indicó en su día el Consistorio.
En la sentencia también estima el recurso para la impugnación del proyecto en lo relativo a las deficiencias de la memoria de sostenibilidad económica del plan en los términos que marca la legislación, tipificados en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En concreto, se ataca por la recurrente el informe aportado por la promotora al entender que no se da cumplimiento del contenido mínimo exigido en la legislación, en el que se pondere el impacto de la actuación en las arcas públicas por las infraestructuras y equipamientos a desplegar, así como en términos de rentabilidad (equilibrio entre beneficio y cargas financieras derivados de la actuación urbanística).
El TSJM rechaza el informe presentado por Metropolitan Maravillas pues se asegura que la promoción del desarrollo resulta económicamente viable cuando, a juicio de la Sala, en “ningún caso se valora la rentabilidad económica de la nueva urbanización, pues ni siquiera se recoge una previsión de los ingresos por la venta de los pisos o de otro tipo, a fin de poder determinar su viabilidad económica en esos términos legales”.
“No basta con decir de forma genérica que ese instrumento es económicamente viable, porque no se sabe cómo se llega a dicha conclusión si previamente no se valoran los ingresos frente a esas cargas de la edificabilidad urbanística, que sí se han valorado y deducido. En consecuencia, el citado motivo de nulidad ha de prosperar”, recoge la resolución.