Según Huermur, la Sentencia indica que aquellos bienes que tengan los requisitos para ser protegidos, deben ser reconocidos por la Administración y no pueden quedar condicionados a una decisión política de la Consejería de Cultura. Esta asociación ha explicado que participó en el expediente administrativo y en el contencioso judicial, defendiendo el mantenimiento de la declaración como BIC y del entorno de protección. Huermur cree que “tras la solicitud de retirada de la protección del entorno podrían estar intereses especulativos para construir en esos terrenos, ya que estaba prevista su inclusión en un plan parcial”.
“Diversos herederos de la torre y su ermita anexa, así como de los terrenos circundantes, ubicados en la Huerta de Alcantarilla -una de las más antiguas de Murcia- pretendían con este contencioso que se retirara la protección BIC del monumento, como intentaron antes en vía administrativa, y ahora pretendían anular en vía judicial la orden que confirmaba esta protección”, relata Huermur, pero “el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado las solicitudes de estos particulares, confirmando que la orden autonómica que mantenía la protección como BIC era legal, y que no cabía su pretensión de que se anulara dicha protección, que había sido concedida sólo unos años antes”.
Desde la asociación añaden que “se ha participado activamente tanto en la vía administrativa, aportando documentación y supervisando el expediente del Servicio de Patrimonio Histórico, como en el contencioso judicial, estando la asociación representada por su presidente”.
Huemur relata que “la protección como BIC de la Ermita de Nuestra Señora de la Paz y su torre anexa fue aprobada por la Comunidad Autónoma en 2009, siguiendo el trámite legalmente señalado, sin ser recurrida ni llevada a contencioso en su día; tiiempo después se inició un proceso de descatalogación -retirada de la protección- en el Servicio de Patrimonio, donde se sumaron informes contradictorios por parte de algunos técnicos, pero donde la institución consultiva Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca señaló en su informe que no se habían alterado los valores que hicieron merecedora la catalogación como BIC, por lo que correspondía que se mantuviera la protección”.
“En su informe, la academia señalaba que antes bien, instamos a la restauración y nueva puesta en función, de un elemento que tanto ha tenido que ver en la historia local y provincial y al que, desde luego, no le faltan cualidades artísticas”, prosigue Huermur. “Finalmente, la Comunidad Autónoma tuvo que desestimar la solicitud de desprotección, aceptando los argumentos que la academia señaló y las alegaciones de esta asociación contra el expediente de descatalogación, firmando una orden el consejero de Cultura, orden que fue la llevada a contencioso por algunos particulares con intereses en la zona”, explica Huermur.
Para la asociación, “la sentencia viene a confirmar la importancia de esta zona, que cuenta con dos construcciones emblemáticas en la Huerta, una casa torre y una ermita, edificaciones que junto a las plantaciones huertanas, fueron las generadores de los paisajes de nuestras pedanías y que han permanecido en la memoria colectiva, en la toponimia y en el calendario festivo-tradicional”. También consideran que, “a pesar de que pudiera haber intereses especulativos en el intento de desprotección de estos terrenos, los intereses de la construcción en la Huerta no pueden estar por encima del valor patrimonial y paisajístico, y este es el camino a seguir en otros puntos de nuestra comarca”.
“Es deber de todos los murcianos y de las Administraciones Públicas conservar en buen estado los edificios y construcciones monumentales, manteniendo el paisaje cultural que forma la Huerta de Murcia, y no intentando volver a un modelo de construcción arrasadora, que se ha demostrado fallida y que tantos problemas ha traído y seguimos sufriendo”, proclama Huermur, que concluye expresando su esperanza en que “las administraciones tomen nota de este largo proceso, aceptando que el patrimonio y la Huerta no se puede plegar a los intereses urbanísticos de unos pocos, y que no se puede intentar poner la gestión pública al servicio de ningún interés particular, sino que deben velar por el interés general y los bienes comunes”.