El abogado del Estado Manuel María Zorrilla Suárez, que actuó en el recurso de casación de Iberdrola Inmobiliaria y Asociación Colaboradora de Propietarios contra las sentencia del TSJM que anulaban los planes urbanísticos de Águilas y Lorca, se pronunció de manera contraria a la anulación de esos dictámenes, cosa que, si se diera, permitiría la macrourbanización de Marina de Cope, aseguraron fuentes del Ministerio de Justicia.
La postura de Zorrilla en su escrito sobre el recurso de casación interpuesto por Iberdrola y ACP no fue la de alinearse con estas entidades, “sino todo lo contrario, la de defender las tesis contrarias, es decir la de oponerse al recurso ante el Tribunal Supremo”, dijeron las fuentes.
Sin embargo, la Asociación Pro Litoral tiene una interpretación diferente. “Al abogado del Estado se le ha confundido la pluma en un escrito ambiguo”, dijeron fuentes de esa entidad proteccionista que se opone a la construcción en el litoral de Águilas y Lorca de una macrourbanización con 9.000 viviendas, marina interior, hoteles y campos de golf, promovida por Iberdrola Inmobiliaria y ACP.
“Aunque muestra la oposición al recurso, es en el fondo una adhesión parcial” a la posición de Iberdrola y ACP, indican fuentes de Pro Litoral. “Y todo ello bajo la apariencia de una oposición. En este sentido, queda patente la adhesión al recurso en la alegación tercera, que contiene las pretensiones de la Abogacía del Estado”, añaden. Además, “en la siguiente alegación, se plantea explícitamente la necesaria depuración de la sentencia”, insiste Pro Litoral.
Ante la controversia, este diario pidió aclaraciones al Ministerio de Justicia el pasado martes 31 de marzo por la mañana e insistió dos días después. La respuesta no llegó hasta el lunes 13 de abril por la mañana.
En el Ministerio de Justicia estiman, contrariamente a Pro Litoral, que en esa alegación tercera el Abogado del Estado lo único que hace es reproducir los argumentos de los recurrentes Iberdrola y ACP sin pronunciarse sobre la justeza de los mismos. Y en los apartados siguientes, cuarto y quinto, Zorrilla Suárez asume, según Justicia, los argumentos “de la sentencia de instancia en su integridad”, es decir los razonamientos expuestos en la sentencia del TSJM que anulaban los planes urbanísticos de Águilas y Lorca e impedían la urbanización de los terrenos pretendida por Iberdrola y ACP, apoyada por los gobiernos regionales del Partido Popular en Murcia desde la presidencia de Ramón Luis Valcárcel.
El escrito presentado por Zorrilla Suárez el 29 de enero pasado, a la sala tercera del Tribunal Supremo sección quinta concluye, literalmente, en su párrafo final: (sic) “SUPLICO A LA SALA que, admitiendo estas alegaciones tenga a esta representación del Estado por OPUESTA al recurso de casacioÌn interpuesto de contrario y en su momento declare no haber lugar al recurso de casacioÌn formulado con expresa imposicioÌn de costas a la parte recurrente”.
Pro Litoral estima que “los intereses del Estado que el señor Zorrilla debería argumentar serían el urbanismo inteligente, el turismo sostenible y la protección de los bienes comunes. Entre éstos últimos, los ecológicos e hídricos son esenciales. Máxime en una zona como Murcia, que adolece de una escasez alarmante de protección real de espacios naturales y con un litoral que el Gobierno Regional ha intentando desproteger en varias ocasiones para favorecer su desarrollo urbanístico e industrial”.
Sobre el debate de si Zorrilla debería haberse abstenido en el caso puesto que fue consejero de Iberdrola Generación, del Grupo Iberdrola como Iberdrola Inmobiliaria de 2010 a 2014, fuentes de Justicia creen que la absteción tendría sentido si el abogado del Estado fuera favorable a las tesis del recurso de casación. Y concluyen que la controversia sobre este aspecto “pierde importancia” puesto que defendió las mismas tesis contrarias a las de Iberdrola y ACP que el Estado ha mantenido a lo largo de toda la tramitación del asunto.
Sin embargo, a pesar de esa valoración, otras fuentes estiman que Zorrilla Suárez tenía que haberse abstenido previamente para evitar incurrir en “contraposición de intereses” o conflicto de intereses, como establece el artículo 10.2ªb del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado sobre la llamada “contraposición de intereses” o conflicto de intereses.
En cualquier caso, como señala Pro Litoral y concuerdan otras fuentes, la ambigüedad del escrito de Zorrilla Suárez en algunos de sus párrafos y la redacción farragosa y enrevesada del mismo, típica del lenguaje jurídico, inducen a confusión sobre los argumentos o tesis que realmente defiende el abogado del Estado.