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¿“Especies invasoras”?

El modo en que intervenimos en el mundo salvaje afecta a quienes habitan en él de múltiples formas. En este sentido podemos llevar a cabo actuaciones realizadas con la finalidad de socorrerles o, muy al contrario, perjudicarles. Podríamos citar como ejemplo de esto último el Real Decreto 1628/2011/5, de 14 de noviembre, que dictamina quién debe ser eliminado por ser considerado como “especie invasora” en territorio español.

El 21 de Julio se publicaba la última modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a través de la cual se permite la explotación de animales pertenecientes a la clasificación referida. El hecho de no contar con el apoyo del área científica, entre otros (tampoco por ejemplo con el del Tribunal Supremo), no ha impedido que se dé luz verde a la posibilidad de autorizar su suelta para ser a continuación capturados mediante la caza, pesca, e incluso para su utilización comercial, lo cual ha sido objeto de numerosos artículos en prensa que lo cuestionan.

En una línea diametralmente opuesta en cuanto al control de las poblaciones el 23 de mayo se daban a conocer por parte de la CPDA (Comisión de la Protección de los Derechos de los Animales) del ICAB (Colegio de la Abogacía de Barcelona), los resultados a diferentes niveles del proyecto impulsado por las CPDA´s pertenecientes a los Colegios de Abogados de Cataluña y Baleares, para reducir la población de jabalíes urbanos y periurbanos a través de una vacuna anticonceptiva.

En este caso sí se contó para ello con el apoyo de la Facultad de Veterinaria de la UAB y la propia Diputación de Barcelona. La misma argumentación empleada en este caso, sería la utilizada cuando se trata del control de otro tipo de animales, tales como las palomas en núcleos urbanos, en los cuales han sido colocadas deliberadamente en la mayoría de los casos, cuando se considera que su población ha aumentado, propugnando que: “el control de población de aves urbanas se haga por métodos éticos, efectivos y con menor coste económico posible”.

Nuevamente las Comisiones de Protección de los Derechos de los Animales de los Colegios catalanes, avalan el uso de métodos anticonceptivos, tal y como se lleva a cabo en otros países desde hace tiempo, tanto para el caso de los animales referidos como el de otros tantos.

Remarcando esas diferencias el 19 de junio el partido político PACMA dejaba claro su posicionamiento a través del post subido a su página bajo el título “El jabalí es perseguido por la Administración pero importado por los cazadores”, en referencia a la importación de 184 jabalíes a cotos de caza de la provincia de Ávila, desde Europa.

En la misma línea ya condenaba en un post publicado en este periódico en 2016, los métodos letales utilizados por el Ayuntamiento de Zaragoza, entre otros, para reducir la población de cotorras. El dilema ético que entraña volvía a ser objeto de análisis por parte de Sebastián López en: “Las cotorras de Sevilla, un problema ético global”, en agosto del año pasado.

Sin embargo, medidas como las mencionadas han provocado la reacción de quienes quieren ejercer su caza, cuestionando entre otros datos, las cifras aportadas en la nota de prensa de la Comisión de Protección de los Derechos de los Animales, del Colegio de Abogados de Barcelona.

En casos como los citados, los seres humanos decidimos ocasionar un daño muy notable a un gran número de animales en base a nuestra idea de cómo tienen que ser los ecosistemas que nos rodean. Pero, ¿es justo sacrificar los intereses de los animales, a quienes se les se les genera un perjuicio tal, como el de poner fin a su vida, en aras de satisfacer los intereses de aquellos que, a pesar de ser quienes deciden sobre las mismas, no ven peligrar las suyas? ¿Acaso la capacidad de sentir de alguien guarda la más mínima relación con el número de miembros de la especie a la que pertenezca, o del lugar en el que habite?

El modo en que intervenimos en el mundo salvaje afecta a quienes habitan en él de múltiples formas. En este sentido podemos llevar a cabo actuaciones realizadas con la finalidad de socorrerles o, muy al contrario, perjudicarles. Podríamos citar como ejemplo de esto último el Real Decreto 1628/2011/5, de 14 de noviembre, que dictamina quién debe ser eliminado por ser considerado como “especie invasora” en territorio español.