'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes.
La esperada reforma del Código Civil: de cosas a seres sintientes
Recientemente el Director General de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, ha manifestado que en breve tendremos la tan esperada reforma del Código Civil y de otras normas civiles, en las que los animales sean considerados jurídicamente como seres sintientes y no como cosas.
En la nueva redacción del Código Civil veremos como las referencias a los animales en el citado texto normativo utilizan palabras como “seres sensibles” en lugar de cosas. Y además, también regulará que en los procesos de rupturas de pareja, divorcios, etc, con o sin niños, se tendrá en cuenta, por fin, “el bienestar del animal”, a la hora de decidir sobre su destino, con independencia del titular del microchip del animal, entre otros.
En este post mi querida compañera y alumna Esther Hernández que se ha formado en el Instituto de Protección Animal (IPA) y DeAnimals ha realizado un análisis sobre el contenido que posiblemente recogerá la nueva redacción del Código Civil, teniendo en cuenta el proyecto de reforma aprobado desde el año 2017.
“La inminente redacción de la reforma del Código Civil de 2017 e implicaciones en materia de derecho animal para los animales de compañía.
Teniendo en cuenta los avances sociales y jurídicos experimentados en los últimos años, el Código Civil del año 1889 ha quedado claramente obsoleto.
Si bien aún se está trabajando en el proyecto de reforma del mismo, cabe destacar la influencia del Convenio Europeo sobre Protección de los animales de compañía, cuyo fin es garantizar el bienestar animal, así como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que considera a los animales como seres sintientes en lugar de cosas.
Atendiendo a estas premisas, se ha realizado una comparativa entre los artículos recogidos en el Código Civil de 1889 y el proyecto de reforma de 2017, con el propósito de valorar las mejoras contempladas en este último, centrándonos en aquellos aspectos que atañen a los animales de compañía principalmente.
El artículo 90, que trata sobre el convenio regulador de la separación matrimonial y el divorcio, introduce como novedad “el destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario.”
En esta misma línea, se crea el artículo 94 bis que establece lo siguiente: “La autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.”
Por otra parte, el artículo 103 incluye una nueva medida: “Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.”
Estas especificaciones no aparecían en el Código Civil de 1889, lo cual supone un importante avance para aquellas familias que cuenten con animales de compañía y se encuentren en situaciones de separación, divorcio o en la necesidad de establecer un régimen de visitas.
En lo que respecta al artículo 333, que anteriormente se limitaba a definir las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación refiriéndose a los bienes muebles e inmuebles, se realizan importantes contribuciones:
Art. 333.1. “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.”
Art. 333.2. “El propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie. El derecho de uso no ampara el maltrato. El derecho de disponer del animal no incluye el de abandonarlo o sacrificarlo salvo en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias.”
Art. 333.3. “Los gastos destinados a la curación de un animal herido por un tercero son recuperables por su propietario en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal.
Por otro lado, el proyecto de reforma recoge la modificación del artículo 111 de la Ley Hipotecaria, en la que se especifica que no cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Finalmente, se considera también la modificación del artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que establece que no serán en absoluto embargables los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
Como conclusión es indiscutible que los animales de compañía han ido adquiriendo cierta consideración en lo que a materia jurídica se refiere. Aunque esta reforma no se haya hecho efectiva aún, expone con claridad la creciente preocupación por garantizar su bienestar y el derecho a una vida digna. Si bien queda mucho por andar, se están dando grandes pasos que trazan la senda a seguir y nos dirigen a un modelo de sociedad más humano y respetuoso con los seres vivos que transitan con nosotros este largo camino. “
Sin lugar a dudas la futura reforma del Código Civil marcará un antes y un después, en cuanto a la calificación jurídica de los animales, y en especial de los animales de compañía, porque desde que se produzca esa reforma los jueces y las Administraciones deberán tener siempre en consideración el bienestar animal, de los animales de compañía, como seres sintientes que son.
0