El director general de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa, Francisco Abril, instó hoy a las entidades financieras del caso iDental a que no reclamen el importe de los tratamientos no efectuados. El cierre en junio de esta clínica con sede en Cobatillas (Murcia) provocó que un elevado número de pacientes vieran interrumpidos o no concluidos tratamientos que habían sido financiados mediante créditos vinculados.
La Dirección General, dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, ya se ha puesto en contacto por escrito con dichas entidades, dado que tiene constancia de que algunas de ellas están informando a los afectados de que, si no siguen abonando las cuotas pendientes de los créditos vinculados, serán incluidos en un fichero de solvencia patrimonial y crédito ('fichero de morosos').
Abril advirtió a las entidades de que “continuar con esta práctica anómala puede ser constitutivo de infracción en materia de defensa de los consumidores, con el consecuente inicio de un procedimiento sancionador”. Además, recordó a las entidades que se trata de una vulneración de lo dispuesto en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo.
Dicho texto recoge que el consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, puede ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran dos requisitos.
El primero de esos requisitos es que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados o no sean conforme a lo pactado en el contrato, tal y como sucede en el caso de iDental. Además, es necesario que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente por cualquier medio acreditado en derecho contra el proveedor, y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
Cobro indebido
La Dirección General también ha informado a las entidades de que la satisfacción de esos contratos supondría incurrir en un cobro indebido, con las consecuencias previstas en la citada Ley de Contratos de Crédito al Consumo, como por ejemplo el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados cuando el cobro se produce por dolo o negligencia del prestamista.
Por otra parte, Abril recordó a las entidades que “no pueden exigir acreditación alguna, informes médicos o informes periciales sobre el estado de los tratamientos, puesto que la prestación del servicio no se realizó”. Así, el crédito contratado servía exclusivamente para financiar la prestación de servicios específicos, y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
“Se trata de una situación muy delicada para los afectados, y por lo que respecta al área de Consumo vamos a defender al máximo los derechos de estas personas”, concluyó el director general.