El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha decidido incrementar la sanción al Servicio Navarro de Salud de 320.000 a 780.000 euros por un intercambio de bebés producido por error en 1993 en el hospital Virgen del Camino de la capital navarra. En dicha condena, que sólo puede ser recurrida en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso, que ha estimado parcialmente el recurso de la familia recurrente, concede 300.000 euros a la mujer intercambiada al nacer, 200.000 a cada uno de sus padres y 40.000 a cada uno de sus dos hermanos.
Veintidós años después del intercambio, en agosto de 2015, se demostró que, biológicamente, la demandante no era hija de su madre. La otra joven intercambiada tras el nacimiento, por su parte, se negó a someterse a las pruebas correspondientes para esclarecer los hechos, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
En septiembre de 2021, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona consideró como un hecho “objetivo e innegable que no existe filiación biológica” entre la madre e hija recurrentes.
Tras la sentencia condenatoria, la familia acusadora interpuso recurso para elevar las indemnizaciones acordadas. El Servicio Navarro de Salud y su compañía aseguradora, por su parte, que durante el pleito negaron error alguno en la identificación de los bebés al nacer, no recurrieron la existencia de ningún tipo de responsabilidad en el intercambio. De hecho, se opusieron al aumento de las indemnizaciones, informa Europa Press.
Por tanto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra deja claro que la argumentación de su sentencia solo versará sobre la cuantificación del daño moral, que califica como una cuestión “compleja” en nuestro sistema jurídico por “su carácter subjetivo”.
Al respecto, el Tribunal destaca que resulta indubitado que todos los miembros de la familia demandante han padecido a consecuencia del hecho acaecido (intercambio de bebes en maternidad) “un daño moral, en algunos casos también físico, que ha tenido repercusión, diferente según los casos, en su calidad de vida”.
Respecto a la repercusión del daño moral, los magistrados indican que “es permanente, y que se da una peculiaridad en el sentido de que no ha sido posible, ni parece vaya a serlo, la relación con la familia biológica pues la otra familia nada quiere saber del asunto de modo que se habla de imposibilidad de reconstrucción familiar y la afectación lo es respecto de aspectos de la persona tales como la identidad y la relación familiar, lo que en palabras de la experta en psicología, ensombrece el pronóstico, sin olvidar que la familia es un sistema y las repercusiones afectan a todos los miembros de la familia pues todo el sistema familiar se ha desestabilizado”.
Padecimientos incuestionables
La Sala añade que hay otro aspecto más a considerar, que se le ha privado a la hija intercambiada de información y datos sobre la historia clínica concreta de los padres biológicos, ya que, según recoge la sentencia, su progenitora falleció a los 41 años de edad, lo cual le ha privado a la demandante el derecho a conocer su identidad biológica.
“Es decir, se producen daños psicológicos, padecimientos incuestionables, de mayor o menor intensidad según el miembro de que se trate, pero también una pérdida de oportunidad, que no es que ya no se pueda recuperar, que también, sino que no se va a generar en el futuro. Este aspecto ha de ser valorado y tenido en cuenta, como se va a ver, en la definitiva valoración de los daños producidos”, concluyen los jueces.
Respecto a la indemnización, el juez de instancia consideró que la cantidad reclamada por los recurrentes, 1.758.757 euros, era “desproporcionada” y sostuvo que el resarcimiento tenía que basarse en el daño psicológico y moral causado, en lo que en el ámbito jurídico se denomina pérdida de oportunidad.