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Prisión provisional para el autor confeso del asesinato machista de Pamplona

La juez de guardia de Pamplona ha decretado este lunes el ingreso en prisión comunicada y sin fianza del autor confeso del asesinato machista perpetrado el sábado en la capital navarra. En el auto, que puede ser recurrido, la magistrada imputa al investigado un presunto delito de asesinato, o en su defecto homicidio, con la agravante de género y de maltrato habitual.

La juez, titular del Juzgado de Instrucción número tres, remitirá el asunto al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona, que asumirá la investigación.

En el auto, la juez considera que “existen indicios suficientes para imputar” al detenido la comisión de un presunto delito de homicidio del Código Penal, “sin perjuicio de que a la vista de la instrucción de la causa pueda ser calificado como de asesinato conforme al número primero del artículo 139 del mismo cuerpo legal y de un delito de maltrato habitual y ello a la vista de las diligencias de investigación practicadas hasta el momento”.

En concreto, la juez señala que el sábado sobre las 9 horas el detenido se personó en dependencias de Policía Municipal de Pamplona “en estado de nerviosismo, con heridas en el rostro y sangre en las manos intentando expresarse en castellano y acertando a decir 'yo problema socio bar, con cuchillo cortar cuello', al tiempo que ofrecía a los agentes unas llaves al parecer del bar a que se refería”.

Una vez localizado el bar, agentes de la Policía Municipal de Pamplona se desplazaron al lugar y tras acceder al mismo con las llaves facilitadas encontraron las luces y la televisión encendidas y en la cocina del establecimiento se encontraba una mujer, certificándose su fallecimiento.

Su fallecimiento se habría producido por herida con arma blanca en región cervical anterior. Sobre una encimera se halló un machete que presentaba restos de sangre y cabello. “A la vista del medio empleado, de la posición de la víctima y de las características del lugar donde ocurren los hechos los hechos podrían ser calificados como un delito de asesinato concurriendo la agravante de género”, expone la juez.

Por otro lado, de las declaraciones testificales recibidas hasta el momento se desprende que la víctima y el detenido mantenían una relación sentimental habiendo existido convivencia entre ambos además de la relación laboral derivada de la regencia conjunta del bar.

La juez, a la vista de los hechos imputados de la “gravedad” del delito de que son constitutivos, decreta el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza, señalando que resulta “indispensable para enervar cualquier riesgo de fuga siendo necesario asegurar su presencia a disposición judicial, no acreditándose ningún tipo de arraigo”.

Contra esta resolución cabe interponer, ante el mismo tribunal, recurso de reforma en el plazo de tres días o recurso de apelación en el plazo de cinco días.