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Los animales ya tienen derecho a la custodia compartida, pero no en todas las familias

Imagen de una campaña del Gobierno de Aragón para sensibilizar sobre la tenencia responsable de mascotas.

Patricia Gea

17 de diciembre de 2021 22:24 h

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Nuestros animales ya son un miembro más de la familia también a efectos de la ley. Con la modificación del Código Civil aprobada el pasado 2 de diciembre, los animales han dejado de ser considerados “cosas” o “bienes inmuebles” para ser reconocidos como “seres sintientes”, o seres dotados de sensibilidad. Uno de los cambios que trae consigo esta reforma afecta directamente a las familias y en concreto a los matrimonios: ahora también los animales gozarán de custodia compartida.

Así que, por ejemplo, en una situación de divorcio, las partes deberán especificar en el convenio regulador con quién se queda el animal, durante qué periodos de tiempo, de qué forma se van a hacer las visitas o quién corre con sus gastos. Tal y como sucede con los hijos –aunque hay algunas diferencias- si las condiciones no se fijan por mutuo acuerdo, un juez tomará la decisión velando por la protección del animal.

Tal y como sucede con los hijos –aunque hay algunas diferencias- si las condiciones no se fijan por mutuo acuerdo, un juez tomará la decisión velando por la protección del animal.

“Hasta ahora era el propietario de la mascota, es decir, la persona que figuraba como tal en su registro o chip (solo una), quien tenía el 100% de su custodia, también en caso de divorcio”, apunta David Fernández, mediador civil en Pactio Mediación. Añade que el Código Civil no habla de custodia compartida pero que se usa este término por analogía con los hijos. El artículo 91 de la norma establece, tras la modificación, que cuando no hay acuerdo en la pareja y tienen que ir a juicio, es el juez quien decide todo lo relativo a la mascota. “Es muy parecido a lo que sucede con las custodias de menores”, afirma el abogado.

De llegar a un acuerdo, el convenio con todas las condiciones detalladas también ha de ser verificado por un juez que comprobará que cumple con lo que estipula la ley y que garantiza la protección del animal. “En el derecho de familia no todo es posible: puedo negociar qué cantidad de alimento pago a mis hijos, pero no si lo puedo hacer o no, eso es obligatorio”. Aquí reside una de las diferencias entre la custodia de las mascotas y la de los niños y niñas. En el primer caso no hay obligación de encargarse de los animales de compañía si ambas partes así lo han acordado y no tienen que acudir al criterio de la justicia. “Igualmente el juez tiene que aprobarlo y vigilar que no es perjudicial para su bienestar, pero si las dos partes están de acuerdo lo normal es que se mantenga”, explica Fernández.

Los términos legales, señalan las fuentes consultadas, se irán definiendo mejor a medida que se vayan dictando sentencias después de esta modificación. Actualmente hay muy pocos antecedentes. Esta es la primera ley que introduce la obligación de acordar una custodia compartida de los animales en los convenios reguladores de divorcio. Quizá porque acaba de nacer también ha dejado algunos huecos que no abarcan a todos los tipos de familias y separaciones. Es el ejemplo de las parejas de hecho sin hijos, en las que en caso de ruptura no se redacta el convenio regulador de familia al que se adscribe la reforma.

En la disolución de las parejas de hecho solo se hace un convenio regulador si tienen hijos. Si no los hay, no tienen nada que regular en un convenio de familia”, explica la abogada María Girona. Esas parejas quedan, por tanto, fuera de la norma

¿Y si no estoy casada o casado?

“Desde el punto de vista de los matrimonios que se disuelvan es un cambio legislativo muy positivo porque va a ayudar a solucionar muchos problemas, sin lugar a dudas. Entiendo que el hecho de que esté puesto en la ley te obliga a adoptar una decisión en un sentido u otro, te obliga a negociar sobre ello, pero está el problema de las parejas de hecho, porque para eso no hay regulación. En la disolución de las parejas de hecho solo se hace un convenio regulador si tienen hijos. Si no los hay, una familia no matrimonial no tiene nada que regular en un convenio de familia”, explica María Girona, presidenta de la sección de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Si los hubiera, en ese convenio regulador también entrará la mascota.

Esta es una de las grietas que deja la modificación de la ley. Una de las diputadas que ha participado como ponente en la reforma del Código Civil, Sandra Guiaita, del Partido Socialista de Cataluña, también coportavoz de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA), explica a elDiario.es que “las aritméticas nos impidieron que esto saliese. Algunos partidos pidieron que se regulase, pero no pasó el filtro del Senado”. Asegura que aunque está satisfecha con lo logrado en la reforma legislativa, reconoce que este punto “sería importante introducirlo más adelante” porque si bien la demanda de reclamo se puede llevar a cabo por la vía judicial, algo que ya se puede hacer, el trámite para su resolución es mucho más engorroso y debe iniciarse a solicitud de una de las partes.

Si has mantenido una relación de, digamos, diez años con tu pareja pero no hay un contrato matrimonial de por medio la mascota se va a quedar con el “propietario” que figura en el registro, independientemente del vínculo afectivo que la otra parte tenga con el animal. Si el perjudicado en este sentido no está conforme, puede presentar una demanda, aclaran las expertas.

Si has mantenido una relación pero no hay un contrato matrimonial, el animal se queda con el “propietario” que figura en el registro. Si el perjudicado no está conforme, puede presentar una demanda.

La abogada Girona explica que “puedes llevar a cabo lo que se llama una acción reivindicatoria civil, a través de la cual los abogados pueden aplicar una analogía con la custodia de los hijos. Pero esta analogía puede ser estimada por el juez o no, a criterio de su interpretación”. La experta pone el supuesto de que una persona se va unos días de vacaciones dejando a una mascota con su expareja y cuando vuelve, ésta no quiere devolvérsela. Teme que, en casos como este, sin una mención clara a los animales, haya problemas para reclamarlos por apropiación indebida –porque no son cosas a ojos de la ley, como hasta ahora- y tampoco como un delito de secuestro, como sucede con los menores –porque no son personas-. Girona cree que esta modificación del Código Civil “tiene que ser el motor de empuje para cambiar otras otras leyes a las que afecta la descosificación de los animales”.

Auge de casos en los despachos de mediación

Antes de llegar a juicio cada vez son más las parejas que recurren a la mediación, un recurso en auge para agotar las posibles vías de acuerdo. Cuenta el mediador David Fernández que en el último año han recibido muchas consultas relacionadas con mascotas, principalmente por parte del miembro de la pareja que ve menos al animal y quiere cambiar esa dinámica. “Tratamos de crear un espacio de diálogo para que se alcance un acuerdo sin necesidad de enfrentarse a un juicio, con el gasto económico y emocional que conlleva”.

Del proceso de mediación la pareja separada puede salir con acuerdo o sin él, y cumplirlo o no. “No todos lo consiguen, pero aproximadamente el 75% de los que sí, lo cumple”. De cualquier manera, a pesar del vacío legal que deja para las parejas de hecho esta reforma legislativa, el abogado ve positivo el avance porque “supone un referente para el futuro y la tendencia en los tribunales será aplicar los mismos precedentes que había con los matrimonios. También allana el camino de los mediadores en este sentido”, opina.

Pero hay otros flecos a los que la mediación no llega y que, según Girona, tampoco están bien definidos en la ley.

Violencia intrafamiliar

La diputada Sandra Guiaita explica que la ley recoge que los mascotas “no pueden ser utilizadas como una herramienta más en la violencia intrafamiliar o de género: o haces esto o me quedo con el perro, le pego, etc”. También David Fernández apunta que el juez tendrá que vigilar que ninguna de las partes se queda con el animal con fines de venganza o que le está maltratando. “En ese caso, aunque pida una custodia compartida, el juez está obligado a velar por el bienestar del animal y negar el régimen de visitas, custodia o lo que haya establecido por convenio regulador”.

El juez tendrá que vigilar que ninguna de las partes se queda con el animal con fines de venganza o que le está maltratando. En ese caso, aunque pida una custodia compartida, el juez está obligado a velar por el bienestar del animal.

La abogada Girona, sin embargo, cree que la modificación no deja prevista de forma explícita la imposibilidad de conceder custodias de animales a personas que ejercen violencia intrafamiliar más allá del criterio del juez que lleve la causa. “El juez tiene que considerar que se está tratando, o se va a tratar, mal al animal. Pero esto ya lo hemos visto con la violencia de género cuando dicen que un maltratador puede ser un buen padre. El típico: que pegue a la mujer no quiere decir que vaya a pegar a los hijos”. Por eso cree que la norma debería ser más clara en este sentido y eliminar la posibilidad de interpretación.

Según los expertos y expertas consultados, es común, sobre todo en casos de violencia machista, que se utilice a la mascota para infligir daño a la expareja. “Cuando una mujer está sufriendo una situación de violencia como esa se vincula mucho más al animal emocionalmente y el maltratador sabe que es una herramienta poderosa para hacerla sufrir”, añade Girona. Ese es un supuesto extremo, pero casi todo el que tiene una mascota crea un enorme vínculo afectivo con ella y la separación puede llegar a afectarle de manera importante.

También hay duelo por separación de nuestra mascota

Cuenta la psicóloga experta en Familia, Elena Daprá, que lo que sucede en una separación de pareja cuando uno de los dos se queda con la mascota es lo mismo que con cualquier otra pérdida: un duelo. “El duelo se produce cada vez que perdemos algo que queremos tener, da igual que sea una pareja, un familiar, una mascota…”. Y como tal, se pasa por todas las fases características del duelo. Negación, ira, negociación, depresión y aceptación. “Cada persona lo vive con una intensidad distinta, pero siempre hay sufrimiento”.

Cuenta la psicóloga experta en Familia, Elena Daprá, que lo que sucede en una separación de pareja cuando uno de los dos se queda con la mascota es lo mismo que con cualquier otra pérdida: un duelo.

¿Por qué llegamos a ese nivel de conexión con nuestro animal doméstico? Daprá aclara que tener una mascota supone introducir muchas piezas a nuestro puzle emocional, “como asumir un alto grado de responsabilidad y compromiso, o el aprendizaje del amar por amar, el amor incondicional que no te pide nada a cambio, la compañía sin juicio…”, añade. Además suele adquirir el rol de elemento del sistema familiar que conecta a los miembros entre sí. También al contrario, cuando la familia se separa pueden utilizar a la mascota como arma arrojadiza, bien para hacer daño, bien para conseguir algo, chantajear.

Por eso, los expertos y expertas consultados coinciden en que la nueva modificación que regula la custodia de los animales es solo el primer paso de un largo camino en materia legislativa en este terreno. “La psique de las personas cuando inician una relación no suele plantearse qué va a pasar si se termina. Normalmente nadie ha pensado en qué sucederá con la mascota si llega ese final. Pera para eso debe estar la ley”, concluye David Fernández.

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