¿Conocemos bien los derechos de familia? Sí, los papeles importan y, ante la administración, no es lo mismo estar casado o inscrito como pareja de hecho que no estarlo. El libro de familia acredita, por ejemplo, que una pareja tiene criaturas en común, pero, en cambio, no da acceso a determinados derechos y obligaciones, como sí lo hace el matrimonio o la inscripción de uniones de hecho. Entonces, ¿cuáles son las situaciones de convivencia familiar básicas y en qué se diferencian entre ellas? Hay tres situaciones de convivencia familiar básicas: el matrimonio, la unión de hecho registrada y las uniones de hecho sin registrar. Para tratar de despejar algunas dudas y conocer los aspectos que regula, hablamos con la abogada de familia Aida Casanova y con el vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), José Luis Cembrano.
¿En qué consiste un matrimonio con bienes gananciales?
Aida Casanova lo explica claro y conciso: “Lo que cada cónyuge gana de su trabajo es de los dos, como también lo son las deudas”. No obstante, explica una serie de cuestiones que no repercuten en el cónyuge, como el piso que uno compró cuando aún no se había casado, aunque luego se haya pagado la hipoteca con el dinero ganancial, o una herencia en general, salvo que se diga otra cosa expresadamente.
Y, ¿qué es un matrimonio con bienes separados?
Según Cembrano, es aquel que “no forma y en el que no existe una masa común”. Es decir, que no entran en funcionamiento determinadas reglas internas o de compromisos y responsabilidad con terceros, propias de la sociedad de gananciales. Casanovas explica, además, que en este tipo de matrimonio “las deudas son de cada uno, y lo que gana también”. Y, además, pone un ejemplo: los bienes separados consisten en que uno tenga su cuenta bancaria con su nómina, y además una cuenta común con la que pagan los gastos familiares e ingresan el mismo dinero para pagar este tipo de cosas. “Si en un momento dado, uno de ellos quiere comprar un bien, un piso, por ejemplo, no será de los dos, ni el piso, ni el préstamo hipotecario, sino solo de quien lo contrata”, matiza.
¿Cuáles son la diferencias entre los matrimonios y las parejas de hecho en el régimen económico?
En palabras de Cembrano, en las parejas de hecho la comunidad de bienes no es comparable a una sociedad conyugal porque, ya sea en régimen de gananciales o de separación de bienes, en el caso de la vivienda familiar, disfrutan de un tratamiento más beneficioso tanto en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Las parejas de hecho mantienen su independencia económica.
Casanovas asegura que lo más habitual en las parejas de hecho es que exista una separación de las economías; “no existe la sociedad de gananciales que conocemos en el matrimonio, donde el sueldo de cada uno es de los dos”. No obstante, añade que se puede pactar un régimen económico que se adapte mejor a su vida ante un notario, aunque asegura que, en la práctica, pocas parejas que no estén casadas regulan su economía de pareja. E insiste en que es importante que “la realidad que existe en las finanzas de pareja se refleje igual a nivel legal, porque no lo es o será tremendamente complicado que un juzgado así lo vea”.
Y en aquellas parejas que no se casan, ¿cómo quedan las cosas?
Esta situación, según los letrados, es más complicada de abordar jurídicamente, teniendo en cuenta que en el proceso familiar –el divorcio, la separación o la nulidad– se abordan los efectos con más amplitud de objeto. Respecto a las criaturas, según Casanova, no existe afectación porque, “parejas casadas y no casadas tendrán las mismas medidas si después se separan de cara a sus hijos”. Además, en el caso de no estar casadas, “sus economías están separadas mientras dure la relación y en la separación tendrán que demostrar que los bienes se han comprado entre los dos para que uno u otro puedan reclamarlo”.
¿Existe una pensión compensatoria?
Sí, cuando existe matrimonio, tanto casados en gananciales como en separación de bienes, pero no en las uniones de hecho. Según Cembrano, en las parejas de hecho se puede reclamar por vía del enriquecimiento injusto, que parte del peyorativo desequilibrio que se pone en evidencia con la crisis, por razón de la dedicación o la pérdida de oportunidades.
¿Cuáles son las diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho en los permisos laborales?
Según Casanovas, la mayoría de convenios colectivos equiparan ya a las parejas de hecho con los matrimonios para evitar problemas cuando más se necesita un permiso, por ejemplo, por situación de enfermedad de la pareja.
¿Existen diferencias en el IRPF?
En palabras de Cembrano, “el matrimonio se reconoce como unidad familiar como las unidades de hecho, pero, en estas últimas, solo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos”. Además, si se extingue la convivencia con adjudicación a uno de ambos de la vivienda, no tiene derecho a la deducción por adquisición de la vivienda familiar por el importe del préstamo en el que se subroga. Respecto a los hijos e hijas: “si uno de los progenitores tributa conjuntamente con los hijos menores de edad, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a esos hijos. En otro caso se distribuye”, explica.
¿Cómo cambia el derecho de la pensión de viudedad entre los matrimonios y las parejas de hecho?
Con la última reforma de las pensiones, desde 2022 las parejas de hecho ya no necesitan cumplir con requisitos económicos para cobrar esta pensión. Porque, tal y como recuerda Casanovas, “antes, quien sobrevivía a su pareja no tenía derecho a la pensión de viudedad si, por ejemplo, cobraba más que su pareja fallecida”. De esta manera, se avanza en la equiparación entre parejas de hecho y matrimonios, cumpliendo los requisitos que cada comunidad autónoma establece para ser considerada pareja de hecho.
Y, ¿qué pasa si no se hace el testamento? ¿A quién va el dinero?
Según Cembrano, en las uniones de hecho, “si no se ha otorgado testamento, el conviviente no hereda. Y, además, si concurre con herederos forzosos, solo podrá recibir por testamento la parte de libre disposición”.
Casanova añade que en este caso, “si no se vive en un territorio que tenga un derecho específico o foral, nuestro dinero irá primero a los hijos (o nietos a falta de hijos)”. En caso de no haber descendentes, a los ascendientes (padres o abuelos) y a falta de todos estos, a los cónyuges y, en última instancia, a los hermanos. Por eso, si una persona tiene criaturas, no tiene una vida familiar complicada y quiere repartirlo todo por igual entre sus hijos, puede tener la tranquilidad de que irá todo para ellos si muere.
¿Considera necesaria una revisión de los convenios de separación con el IPC?
La respuesta de Casanova es rotunda: “revisar lo que dice el convenio regulador o la sentencia es fundamental y el que está obligado a pagar la pensión alimenticia debe actualizar su importe cada año conforme al IPC, sin necesidad de que el otro progenitor le reclame nada”. Y recuerda que a través de la actualización de la pensión al IPC no se pretende favorecer ni perjudicar a uno u otro, sino cubrir las necesidades de la infancia y adolescencia.