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El Supremo condena a ocho de años de inhabilitación al exalcalde de Bakio, pero anula la pena de cárcel

Condenado a dos años y medio de prisión el exalcalde de Bakio Txomin Renteria por el proyecto de talasoterapia

eldiarionorte.es

El Tribunal Supremo ha condenado a ocho años de inhabilitación de empleo o cargo público al exalcalde de Bakio (Bizkaia), Txomin Rentería Fernández, como autor de un delito de prevaricación administrativa en relación con la modificación del contenido de un contrato para la construcción de un centro de talasoterapia, así como la concesión de la explotación de dicho servicio a la mercantil Talasoterapia Kiura SL. La sentencia afecta al cargo de alcalde, concejal, y a cualquier cargo de representación pública y todo aquél que conlleve por razón del mismo intervención en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública.

Por otro lado, el tribunal ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el excalcalde y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que le impuso dos años y medio de prisión y el pago de una multa de 1.800 euros por un delito de falsificación de documento público siendo autoridad y por otro delito de fraude a la administración. En concepto de responsabilidad civil, también fue condenado a indemnizar al Ayuntamiento de Bakio en la cantidad de 140.000 euros. Según el Supremo, no concurren los elementos del delito de falsedad, sino más bien un delito de prevaricación.

“Amiguismo”

En este sentido, afirma que, pese a la advertencia de ilegalidad que le hizo el secretario, el exalcalde “impuso su voluntad de que ese contrato se redactara alterando el pliego de condiciones, formando el contrato parte indisoluble de la resolución de adjudicación como 'modus operandi' de desarrollo de la misma”. Por ello, recoge la sentencia, “la ilegalidad es contundente y manifiesta, ya que se altera el contrato por su propia decisión y a sabiendas de que se modifican las condiciones de la adjudicación”.

La sentencia destaca que la decisión del exalcalde fue “arbitraria, dado que lo hizo de forma unilateral, con la advertencia de que era ilegal, a sabiendas de la alteración de las condiciones y en clara contradicción con la resolución, lo que venía a constituir la misma resolución la redacción del contrato, como parte integrante de la decisión de adjudicación y eslabón final de la cadena en el procedimiento administrativo”.

Las irregularidades administrativas, indican los magistrados, “fueron esenciales y obviadas conscientemente para dar entrada a la arbitrariedad, al amiguismo y al clientelismo político, con desprecio y apartamiento voluntario de las normas administrativas que rigen la adjudicación de tales contratos”.

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