En el 75 aniversario de la muerte de Miguel Hernández
El día 28 de marzo se conmemoró en Orihuela y en muchos otros lugares, el 75 aniversario de la muerte, de Miguel Hernández, en la Prisión de Alicante, condenado por un Consejo de Guerra que, fiel a su odio a la inteligencia, consideró que su poesía constituía una “adhesión a la rebelión” frente a unos militares golpistas. El poeta del pueblo, como a él le gustaba llamarse, construyó toda su magna obra, verso a verso, con la esperanza de cimentar un camino empedrado para alcanzar la libertad por la que luchó y murió. Le tocó vivir en tiempos convulsos que azotaban Europa, como él mismo dejó escrito, desde Rusia hasta España. Sin proponérselo, sus estrofas se convirtieron en las piedras que construyeron los muros de su prisión. En el verano de 1937 dijo en un mitin: “Vivo para exaltar los valores puros del pueblo y, a su lado estoy, tan dispuesto a vivir como a morir”.
Efectivamente se cumplió su profecía, pero su canto a la libertad alcanzó una repercusión mundial. La enfermedad consumió su cuerpo pero no pudo con la fuerza arrolladora de sus palabras, difundidas y admiradas por todos los que rechazan el fascismo y tratan de salvaguardar el significado de los valores democráticos imperecederos, a pesar de las turbulencias del pasado y del presente.
Pasó un año y otro año y un año y otro pasó, sin que la dictadura, cosa lógica, tomase ninguna iniciativa para reparar la injusta condena. Pero iniciada la transición a la democracia, muchos no podemos comprender ni admitir que los nuevos gobernantes, legitimados por la fuerza de la soberanía popular, permaneciesen impasibles ante los asesinatos extrajudiciales, las condenas a muerte en juicios sumarísimos o el expolio moral y económico de los vencidos. Alemania supo reparar las tropelías jurídicas del nazismo y declaró la nulidad de todos los juicios, reparando económicamente a todos los perseguidos durante esa época.
Tuvimos que esperar hasta el 26 de diciembre de 2007 para poder leer, en la Exposición de Motivos de la Ley de la Memoria Histórica, una expresa mención a la condena del franquismo, acordada por la Asamblea General del Consejo de Europa de 20 de noviembre de 2002. En uno de sus pasajes, se dice expresamente: “Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella, honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencia religiosa, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, quienes perdieron la vida con ellos también a su familia. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos, encerramientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio”.
Nada hay que objetar a la referencia indiscriminada a la represión por motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, que es cierto que alcanzó durante la guerra civil a muchos de los que apoyaron el golpe militar; pero es de justicia reconocer que, a diferencia de los que permanecieron fieles a la República democrática, los caídos por Dios y por España y los llamados mártires de la Cruzada tuvieron un pleno reconocimiento, exaltación y compensación familiar durante los cuarenta años de dictadura.
Después de muchos debates y resistencias se consiguió que la ley de la Memoria Histórica declarase la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal. Así como la de susresoluciones, por ser contrarias a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo.
Se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la dictadura, contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, y pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.
Sin embargo, a pesar del reconocimiento de todas estas aberraciones jurídicas, según la ley, no se pueden esgrimir como título para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado, ni de cualquier Administración pública, ni dará lugar a reparación o indemnización de índole económica o profesional.
Creyéndose amparados por esta ley, los familiares de Miguel Hernández, como otros muchos, acudieron a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, que en una resolución de 21 de febrero de 2011, deniega la interposición del Recurso de Revisión promovido por doña María José Hernández, contra la sentencia mencionada. Declara que no existe el presupuesto objetivo previo de ser dicha sentencia radicalmente injusta, sino solamente ilegítima por vicios de fondo y forma, porque según una peculiar y extrañísima concepción de los principios generales del derecho y de los conceptos jurídicos no tiene ningún sentido un Recurso de Revisión contra “una sentencia que carece actualmente de cualquier vigencia jurídica”.
Más curiosa y absolutamente rechazable, por su obligación constitucional de la defensa de la legalidad, es la postura del Ministerio Fiscal que alega, en relación a una posible nueva prueba, derivada de los avales personales que evitaron la ejecución de la condena a muerte, su “absoluta irrelevancia” como verdaderos elementos probatorios a los efectos de un posible recurso de revisión. Sostiene que se trata de meras opiniones prestadas por amigos del imputado, “cuya autoridad o solvencia no consta en absoluto”, por lo que entiende debe denegarse la autorización para la interposición del recurso de revisión.
Es preocupante la ignorancia del Ministerio Fiscal. Uno de los amigos avalistas de Miguel Hernández, era ni más ni menos, que Luis Almarcha, canónigo de la Catedral de Orihuela, más tarde Obispo de León y Procurador nato de las Cortes Franquistas, como miembro de los sindicatos verticales. Podía haberse ilustrado antes de caer en este ridículo histórico. Como es lógico se opone a la autorización para interponer el Recurso de Revisión.
Permítanme decirles a los que no sean juristas que la vigencia jurídica de las leyes se termina por el efecto de nuevas leyes derogatorias y que, la mal llamada vigencia jurídica de las sentencias, se produce exclusivamente por la declaración expresa de su nulidad de pleno derecho. Por lo que, mientras no exista una ley específica de nulidad, la única forma de conseguir la declaración de nulidad de pleno derecho de una sentencia, solo es posible a través precisamente del recurso de revisión, al que paradójica y contradictoriamente se oponen nuestros tribunales.
La resolución de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, siguiendo con su inmersión en la incongruencia, afirma que no suscita duda alguna que la sentencia del Consejo de Guerra Permanente número 5 de Madrid de 18 de enero de 1940, que condenó a muerte a don Miguel Hernández Gilabert, es injusta y añade críticamente que en dos telegráficos considerandos, carentes de toda fundamentación, impone una condena a muerte. Finalmente acuerda denegar la autorización para interponer Recurso de Revisión.
En septiembre de 2012, el Tribunal Constitucional no admitió a trámite el recurso presentado por la familia de Miguel Hernández por estimar que no existió la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal Supremo. La respuesta del Tribunal Constitucional, no puede ser más lapidaria, se dice, con un lenguaje seco y casi desabrido, que no se admite a trámite el recurso “dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, creado al amparo del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 5 de noviembre de 1950, ha manifestado la misma insensibilidad e indiferencia.
Es el momento de reflexionar sobre la forma de salvar los obstáculos jurídicos nacidos de la tibieza del legislador y de la incongruente e inexplicable respuesta de los tribunales de justicia de nuestro país. Es inaplazable la reparación de la insoportable injusticia de la pervivencia de los desmanes de una dictadura que todavía, mal que les pese a muchos, tiene profundas raíces en nuestra vida política.
Sobre los legisladores recae la responsabilidad de regenerar los valores democráticos, articulando leyes que no dejen resquicio alguno a los indiferentes a nuestro pasado y a los nostálgicos de la dictadura. Dicen que el tiempo lo borra todo y que, a veces, lo único que nos queda es reavivar el fuego de los recuerdos con mucha mayor fuerza, aunque nos cause pesar y nos pueda llevar a la melancolía. Pero, a pesar de todo, la conciencia de la superioridad de los valores democráticos y la indomable resistencia a la injusticia nos obliga a seguir luchando para corregir el rumbo que nos lleva a la pérdida de la memoria.
Mientras este rumbo no se corrija resonarán, con la potencia apasionada de una canción desesperada, las estrofas de Miguel Hernández: “No pudimos ser. La tierra no pudo tanto. No somos cuanto se propuso el sol, en un anhelo remoto”.
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José Antonio Martín Pallín. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Abogado de Lifeabogados.