El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido
Estos días la reforma laboral ha copado parte del debate público y político. La transcendencia del mismo no es para menos puesto que tiene una importante repercusión en la vida de muchas personas. En este sentido, creo que tiene interés plantearse cómo va a afectar a las mujeres puesto que sabemos que cuando la situación viene mal dada las primeras perjudicadas somos siempre las mujeres ¿Pero qué sucede cuando se logra un acuerdo positivo para la clase trabajadora?
En primer lugar, dado el clima de crispación social y desde una lógica feminista toca valorar que en tiempos convulsos, donde el insulto ha invadido el espacio del diálogo, conseguir un acuerdo entre partes resulta una novedad. El acuerdo entre agentes en posiciones sociales diferentes como la patronal, el Gobierno y los sindicatos permite albergar la esperanza de la posible acción colectiva en busca del bien común. Quizá estemos ante un nuevo estilo de negociación y ante un marco diferente para las relaciones laborales descentrando un modelo de competitividad basado en el trabajo intensivo. Eso el tiempo nos lo dirá, pero puede que no sea anecdótico que la representante de CCOO, como las de las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) sean mujeres y tanto la ministra, como la directora general de Trabajo, aunque no así su portavoz, también lo sean. La cuestión es que de momento se ha llegado a una serie de modificaciones de calado eliminando los aspectos más lesivos de la reforma laboral del PP que nos llevó a muchas de nosotras a salir a la calle en una huelga general en el intento de mejorar un maltrecho “mercado de trabajo”, aquejado de una insoportable precariedad.
Una precariedad que en parte se debe al abuso de la temporalidad que se viene produciendo desde la reforma laboral de 1984 redactada por el Gobierno de Felipe González. Esta temporalidad, que múltiples veces hemos denunciado, se ceba preferentemente en las mujeres. Según el Informe “Los costes económicos y sociales de la inestabilidad en el Empleo y las reformas Laborales de 2010 y 2012” del Gabinete Económico Confederal de CCOO, indica que el empleo temporal afecta a 4,4 millones de personas asalariadas, un 26,3% del total. Esto constituye una gran anomalía cuando se compara con la Unión Europea, donde la tasa de temporalidad es del 15%, pero además, la tasa de temporalidad de las mujeres ha sido superior a la de los hombres a lo largo de la última década, con una diferencia media de 1,7 puntos porcentuales. Porcentaje que se ve incrementado conforme aumenta la edad de las empleadas.
A ello hay que sumar el hecho de que de las mujeres ocupadas en un 21,9% lo están en el empleo público (8,5 porcentuales por encima de los hombres). La alta temporalidad de las mujeres en el sector público alcanzaba en 2019 a un 32,4% de las empleadas públicas frente a un 21,6% de los empleados públicos.
El número de mujeres que tienen un contrato temporal a tiempo parcial prácticamente dobla al número de hombres con este tipo de contratos. Y para mayor abundamiento, a esta mayor precariedad que sufren las mujeres en el mercado de trabajo, hay que añadir la precariedad derivada del desequilibrado reparto de las tareas de cuidados y de las tareas domésticas que se produce entre hombres y mujeres.
¿Qué supone esta temporalidad?
En primer lugar, provoca unas condiciones de vida inestables e imposibilita planificar la vida. Un aspecto que se debería tener en cuenta cuando se acusa a España de tener una de las tasas de fecundidad más bajas. Pero también afecta a la salud laboral en la medida que quienes tienen contratos temporales trabajan a una mayor velocidad. El índice de siniestralidad de las personas contratadas temporalmente es mayor y sufren una mayor vulnerabilidad frente a la violencia de género que se da en los centros y lugares de trabajo bajo la forma de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Por si esto fuera poco, en el empleo temporal los salarios son más bajos. El 60% de las personas que trabajan a jornada completa cobraban un salario por debajo del salario medio el año 2019, frente al 36% de los asalariados indefinidos, según la Encuesta de Población Activa. Lo cual, teniendo en cuenta además que las mujeres son un 74,5% de las asalariadas del décil con menor renta, un 61,8% de las asalariadas del segundo décil y un 57,6% del tercer décil con menor renta, acabar con la precariedad resulta vital y este es un de los grandes logros de la Reforma laboral.
El Artículo 15 sobre duración del contrato de trabajo busca restablecer el contrato indefinido como fórmula por defecto y plantea que “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista“.
Por tanto, este artículo indica que el contrato de trabajo se presume indefinido y que el incumplimiento de cualquiera de dichos extremos convierte el contrato en indefinido.
En la misma lógica de acabar con la temporalidad, la reforma laboral impulsa el contrato fijo discontinuo. Otro de los males que aquejan a la población ocupada femenina. Hay un mayor porcentaje de mujeres contratadas de manera temporal que encadenan contratos. El porcentaje de encadenamiento de contratos es del 42,7% para las mujeres y el 38,5% para los hombres, lo que puede suponer que encadenan contratos cortos más frecuentemente que los hombres. En este sentido, la reforma impulsa el contrato fijo discontinuo y simplifica las fórmulas de contratación temporal recuperando la plena causalidad y estableciendo mecanismos disuasorios eficaces frente al abuso. A lo que añade el reconocimiento de la antigüedad de todo el periodo laboral.
La descausalización de la contratación temporal a través de modalidades como el contrato de obra o servicio había incentivado que aumentara el capital a través de la externalización de riesgos desde las empresas hacia las personas trabajadoras y la eliminación de barreras a la libre disposición del empresariado, cuando la Perspectivas Mundiales del Empleo 2021 de la OCDE ha recomendado que los puestos de trabajo subcontratados no puedan cubrirse por un convenio colectivo distinto al que regiría si esos mismos empleos fueran creados dentro de la empresa demandante de esos servicios
Uno de los aspectos que se buscaban por la parte sindical ha sido evitar la disminución salarial recuperando la prioridad aplicativa del convenio colectivo sectorial, pero también aplicando este de referencia en las empresas contratistas y subcontratistas, lo que beneficiaría a colectivos como el de las de las camareras de pisos.
La reforma obliga a establece no solo la causa de manera más precisa, sino que además no se presume la misma, y exige que el contrato especifique “con precisión” la causa, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Pero también desaparecen contratos tan lesivos como la modalidad de obra o servicios, fórmula que en noviembre de 2021 supuso el 35,9% de los contrato realizados. Del total de mujeres contratadas, un 30% lo ha sido mediante un contrato de obra o servicios y del conjunto de contratos por obra o servicios las mujeres suponen el 37,5% de este tipo de contratación. Contrato muy utilizado en actividades agrarias, forestales y de pesca con 49.134 contrataciones femeninas, en restauración con un total de 20.229, en la industria manufacturera con 20.093, 17.286 en actividades de limpieza y son 10.284 contratos para el empleo doméstico.
Por tanto, ¿qué sucede cuando se logra un acuerdo positivo para la clase trabajadora? Pues que, obviamente y como no puede ser de otra forma, son muchas las consecuencias positivas que la reforma laboral acometida tiene para las asalariadas.
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